Badajoz, 12.03.2018. El juez dice que si las Ordenanzas Municipales obligan a particulares a vallar, limpiar y desbrozar sus solares, razón de más para exigírselo al Ayuntamiento. Hasta en 22 ocasiones pidieron los vecinos que el Ayuntamiento de Badajoz acondicionase su parcela, sin obtener respuesta del Consistorio. La sentencia se conoció en Junta de Gobierno del 23 de febrero y la portavoz, María José Solana, se la ocultó a los periodistas en la posterior rueda de prensa.

Para el Grupo Socialista la sentencia demuestra que el equipo de gobierno no muestra respeto por la ciudadanía y que no es un ejemplo para nadie por incumplir su propia normativa que, sin embargo, exige al resto de vecinos. Pareciera que el alcalde dijera a los pacenses “haced lo que yo os diga, pero no hagáis lo que yo haga”. Inadmisible desde una administración e inadmisible también su ocultación.

La Comunidad de Propietarios del edificio Puente de Palmas 1, en C/ Lavanderas nº 1 (junto al Gran Hotel Casino de Extremadura), interpuso un recurso contencioso administrativo que se ha seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Badajoz (P.A. 204/2017) contra la resolución tácita por silencio administrativo del Ayuntamiento de Badajoz por la que se desestimaba la reclamación efectuada el 11 de mayo de 2017. Una inactividad municipal por no haber atendido los 22 requerimientos de la Comunidad de Prioritarios acerca de la necesidad de limpieza, desinfectación, desinsectación, desbroce y vallado del solar colindante con el edificio de la comunidad, sin merecer una sola respuesta.

Desde 2014 los vecinos vienen sufriendo problemas en la parcela del edificio como consecuencia de la falta de limpieza en el solar colindante que es de propiedad municipal. Señalan que aparecen ratas, se acumula maleza y basura, se instalan indigentes por no estar vallado. Por ello solicitaban al juez que se declarase la obligación de limpiar el solar, su desbroce y tala de árboles que resulten necesarios para evitar incendios y su propagación, la carga y transporte a vertedero del material desbrozado y talado, que se proceda a su desratización y desinsectación regular del solar, que se proceda al vallado del solar (para impedir el acceso al mismo) y que si no se cumple todo lo anterior, se realice y ejecuten las citadas actuaciones a su costa. Además solicitaban el pago de los gastos sufridos por desratizar (2.145,68 euros), más los intereses legales y las costas procesales.

Por su parte el la Asesoría Jurídica municipal alegó que el Consistorio sí ha realizados tareas de desratización y desinsectación si bien hace constar que “el Ayuntamiento tiene que atender a muchas demandas como la presente y no siempre se puede satisfacer a todas ellas”. Alegó también que en vía administrativa no se había reclamado jamás responsabilidad patrimonial para oponerse a la cantidad reclamada.

LA SENTENCIA. La Magistrada Juez ha dictado la Sentencia Nº 198, por la que acoge en parte el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios, donde rechaza la reclamación de 2.145,68 euros porque en vía administrativa la comunidad demandante nunca realizó reclamación alguna al respecto. Pero dicho esto, la Magistrada Juez comparte todos los requerimientos de los vecinos afectados. Reconoce que han sido más que reiteradas las denuncias y requerimientos efectuados por la Comunidad de Propietarios para que el Ayuntamiento procediera a la limpieza, desinfección y vallado del solar colindante. Considera que a pesar de ocasionales limpiezas, “es verdad que si el mismo no es vallado, si no se limpia con regularidad, si no se desbroza, si se permite que cualquiera pueda entrar en él, con el consiguiente peligro de sufrir incendios o cualquier otro acto vandálico, de nada sirve una limpieza puntual y esporádica”. La Magistrada Juez cita las propias Ordenanzas Municipales de Protección contra incendios y autoprotección ciudadana y de Limpieza Urbana donde se explica con claridad las condiciones que deben cumplir los solares. Y que si se obliga a particulares con más razón debe exigirse a la Administración.

Tras rechazar el pago a los vecinos de su gasto por desratizar, la sentencia dice que “debo acordar y acuerdo condenar a la Administración demandada a vallar el solar de titularidad municipal colindante a la propiedad de la Comunidad de Propietarios demandante, además de proceder a con regularidad a su limpieza, desbroce, desinfectación, desratización y demás tareas necesarias para mantenerlo en correcto estado”.