Y, de paso, que desconfíe de algunos de sus asesores que parecen puestos para que se “estrelle”.
El portavoz socialista, Ricardo Cabezas, cree que los adjetivos calificativos que ayer le dedicó Antonio Cavacasillas se los debe aplicar a él. El líder socialista no entiende que el coordinador local del PP sea incapaz de contar hasta 10 antes de pronunciarse sobre cualquier tema para no meter la pata y por eso le pide que no se “despendole” al dictado de otros y que analice sus mensajes en primera persona.
Claro que el portavoz socialista sabe de las responsabilidades que tiene la administración regional en la promoción de viviendas, pero no “en exclusiva”, como dice. Incluso lo sabe antes que Cavacasillas, que es un recién llegado. Pero eso no impide obviar las competencias propias de los municipios. Y, para saberlo hay que ir a lo que dicta la ley. Todo lo demás es falsear la verdad.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad
financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
Artículo 15. Competencias propias de los municipios.
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal:
(…)
En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
1.º Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal.
2.º Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.