Acta Junta de Gobierno número 27. Día: 16 de julio de 2010
Por grupomunicipal • 25 Jul, 2010 • Sección: Actas Junta de GobiernoJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 27
Día 16 de Julio de 2010.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:
1.- DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.
3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.
6.- DON ANTONIO MARÍA ÁVILA FERNÁNDEZ.
7.- DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
8.- DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ.
9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.
Asiste el Sr. Interventor Acctal. DON P. A. B.
Todos ellos asistidos por el Secretario General DON M. H. F.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.218.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta nº 26 de fecha 9 de Julio de 2010.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
1.219.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE AUTO DE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ CONFIRMANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 2568/2008 SEGUIDAS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADAJOZ, EN VIRTUD DE QUERELLA INTERPUESTA POR LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA CONTRA DON Á. M. C., DON R. Á. B., DON C. A. B. O. Y DON J. M. M. DE LA C. Á. DEL V. Y CONTRA LAS SOCIEDADES GOLF DEL GUADIANA S.A., JARDINES DEL GUADIANA S.A. Y RESIDENCIAL GOLF DEL GUADIANA SL..- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual, por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Badajoz se incoaron Diligencias Previas bajo el n° 2.368/ 2.009, en virtud de querella interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada contra Don Á. M. C., Don R. Á. B., Don C. A. B. O. y Don J. M. M. de la C. Á. del V. y contra las Sociedades Golf del Guadiana S.A., Jardines del Guadiana S.A. y Residencial Golf del Guadiana SL, en concepto de responsables civiles subsidiarias, como presuntos autores de un delito de estafa continuada, previstos en los artículos 248, 250 y 74 del Código Penal y de un delito contra la ordenación del territorio de los artículos 319, 320 y 74 del citado Cuerpo Legal, y como perjudicados el Abogado del Estado y este Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, representado por el Letrado Jefe que suscribe, dictándose en las mismas Auto de fecha 13 de julio de 2.009 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la referida causa.
Contra dicho Auto se interpuso tanto por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada como por la representación procesal de Don J. L. G. G. Recurso de Reforma, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, quienes hicimos las alegaciones que estimamos pertinentes, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del Auto impugnado, dictándose a continuación otro Auto del Juzgado de fecha 3 de septiembre de 2009, por el que se desestimaba la reforma interesada, y se admitía a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, dándose nuevo traslado a las partes personadas, interponiéndose contra dicho Auto tanto por la citada Fiscalía como por la representación de la Abogacía del Estado y del Sr. G. G. Recurso de Apelación, oponiéndose al mismo las representaciones procesales de Don C. A. B. O., Don J. M. M. de la C. y Á. del V., y de Don Á. M. C., Don R. Á.-B. D. y de Jardines del Guadiana S.A., Golf del Guadiana S.A. y Residencial Golf del Guadiana S.A., y este Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, solicitando la desestimación del Recurso de Apelación y la confirmación del Auto impugnado y tras los trámites legales pertinentes se remitieron las actuaciones a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, donde se formo el Rollo de Sala correspondiente, Recurso Penal 222/2010.
Tanto por el representante del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado como por la representación procesal del recurrente Sr. G. G. solicitaron en sus respectivos escritos de interposición del Recurso de Apelación la revocación del Auto recurrido y que en su lugar se dictase otro por el que se acordase la continuación de la instrucción de la causa y se practicaran nuevas pruebas y ello por entender que de lo actuado sí se desprendía por un lado la existencia de los delitos por los que se interpuso la querella y por otro que existía elementos de prueba suficientes como para considerar responsables de los mismos a los querellados; mientras que las representaciones procesales de los querellados y de este Ayuntamiento de Badajoz, solicitamos la confirmación del Auto impugnado por estimar que el mismo se encontraba ajustada a Derecho.
En las Diligencias Previas citadas se personó D. F. C. R., personación que no fue admitida por Auto del Juzgado de fecha 13-7-2009, interponiendo dicho señor contra dicho Auto, que inadmitía su personación, Recurso de Apelación ante la misma Sección 1ª de la Audiencia Provincial, recurso penal 16/2010 que fue desestimado por Auto de 10-5-2010. Contra este Auto el Sr. C. R. presentó escrito solicitando se tuviese por preparado Recurso de Casación, y frente a ello la Sección 1ª de la Audiencia Provincial dictó Auto de fecha 24-5-2010 por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de Casación al no ser susceptible de Casación. Ante ello el Sr. C. ha interpuesto Recurso de Queja ante el Tribunal Supremo, recurso en el que nos hemos personado y que está pendiente en dicho Alto Tribunal.
Asimismo el Sr. C. R. recusó al Presidente de la Audiencia Provincial Excmo. Sr. Magistrado D. J. A. P. P. por haber intervenido como Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, dictando Sentencia en un juicio civil, Autos de Interdicto nº 122/97, interpuesto en su día por la Comunidad de Regantes de Caya de Badajoz contra la Mercantil Jardines del Guadiana, Peninsular de Asfaltos y Construcciones S.A. y el Ayuntamiento de Badajoz, con motivo de la obra de urbanización del P.P. del SUP-II.3, recusación a la que nos opusimos alegando que no existía tal causa de recusación y que fue desestimada por Auto de fecha 20-4-2010 de la Sala Especial del art. 77 de la L.O.P.J., que se formó en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para conocer de tal recusación.
Ahora la Sección 1ª de la Excma. Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado el Auto Nº 210, de fecha 7-7-2010, por el que desestima los Recursos de Apelación interpuestos y confirma el Auto del Juzgado que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa y ello por cuanto razona en su Auto lo siguiente:
El único objeto del presente Recurso de Apelación no es otro que determinar si efectivamente existen en la causa indicios suficientes como para entender que los hechos imputados son constitutivos de los delitos objeto de la querella y en su caso si se puede reputar siquiera prima facie a los querellados como presuntos autores de los mismos, por ello se considera necesario en primer lugar delimitar con precisión cuál es el objeto de la presente querella, del examen de los testimonios traídos al Rollo de Sala y en especial de los escritos de querella presentados tanto por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada como por la representación procesal de la Abogacía del Estado y de Don J. L. G. G. se desprende que los hechos objeto de la misma y que de forma sucinta vamos a relacionar son los siguientes:
A) Obtención, por parte de la sociedad Jardines del Guadiana, S.A., de terreno municipal, y más concretamente, de un tramo del Canal de Riego “Aguas del Gévora”, también conocido como Canal de Badajoz, del Sector SUP-II.3, sin contraprestación alguna y por consiguiente dando lugar a un enriquecimiento ilícito.
B) Permuta realizada entre Jardines del Guadiana S.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de terrenos propiedad del citado Ayuntamiento en el Sector SUP-II.3, al sitio denominado de “Los Lavaderos”, en los que según el escrito de querella, se habrían valorado por los técnicos municipales a un precio inferior al de mercado.
C) Irregularidades habidas en la ejecución de un edificio de apartamentos anexos al Hotel en el Complejo Gol del Guadiana, al amparo del Plan Especial y conforme a la Ley de Oferta Turística de Extremadura.
D) Igualmente se conoce en la presente causa, mediante querella formalizada por el acusador particular, una presunta estafa en la venta de los apartamentos construidos en el Complejo Golf Guadiana.
En cuanto a la pretendida inacabada instrucción e incongruencia de la resolución dice la Audiencia en su Auto que en un principio se iniciaron unas diligencias informativas ante la propia Fiscalía de la Audiencia de Badajoz la cuales han durado aproximadamente unos tres años y resultaron por dos veces archivadas por la propia Fiscalía, posteriormente se ha efectuado una compleja y amplia instrucción, se han practicado la inmensa mayoría de las pruebas testificales y documentales solicitadas, solo quedarían dos testificales y la aportación de un expediente de dominio datado en 1.984 y de un procedimiento interdictal, con respecto a las pruebas solicitadas, dice en primer lugar que el derecho a la prueba no es ilimitado y que deben practicarse todas aquellas que tengan una relación íntima con el tema a decidir y dichas testificales las consideramos al igual que el Instructor intranscendentes, pues los citados testigos no participan en los hechos relevantes en los que intervinieron los imputados, es mas la prueba testifical practicada, y a la que más adelante haremos mención, resulta contundente en el sentido de que los técnicos imputados desconocían la existencia de tal escritura y lógicamente de su contenido, igual criterio ha de seguirse con respecto a los referidos expedientes, pues no tienen conexión con los hechos presuntamente delictivos que se atribuyen a los mismos y en nada pueden desvirtuar los razonamientos que se van a efectuar con respecto a los informes técnicos aportados a las actuaciones, en los fundamentos jurídicos siguientes, por lo que la admisión de dicha prueba, no solo carece de interés para el procedimientos, sino que también produciría una dilación indebida del mismo, dada, reiteramos, la contundencia de la prueba obrante en las actuaciones.
En cuanto al fondo del recurso y en lo que se refiere a los técnicos municipales y a los que solo acusa la Fiscalía y el Abogado del Estado, la Audiencia Provincial en su Auto ha procedido a efectuar un nuevo análisis tanto de las pruebas practicadas y aportadas a la causa como de los respectivos escritos tanto de interposición del presente recurso de apelación como de oposición al mismo, extrayéndose de todo ello una serie de conclusiones y que de una forma lo mas resumida posible son las siguientes:
Que tanto los imputados, como los distintos testigos, han dado todo tipo de explicaciones de aquellas actuaciones que se tachaban de irregulares, incluso, los informes en que se fundamenta la querella, también han sido aclarados por sus autores pero en sentido distinto al que interpretó la acusación pública, tal es el caso del informe de Secretaría General, Sección de Patrimonio, elaborado por la Jefe de Sección de este último departamento, Doña M. R. de V., y con el conforme del Secretario General, de fecha 8 de Marzo de 2006.
Este documento, que constituye la base de la querella, y sobre la que la Fiscalía Especial hace recaer los delitos por lo que acusa a los imputados, quedó desvirtuado por las declaraciones, primero del Secretario General, D. J de D. T. S., y después por la propia autora del Informe, Doña M. R. de V.
El primero de ellos, D. J. de D. T. S., manifestó que firmó el citado Informe como Secretario General, pero que no podía ratificar ninguno de sus extremos, puesto que no le constaban, y expresamente declaró que no podía afirmar bajo ningún concepto que fuera “notorio y público”, ni ampliamente conocida, la existencia de la escritura pública de compraventa del denominado Canal de Riego Aguas de Gévora.
La segunda, la Sra. R. de V. (persona que elaboró el Informe), negó rotundamente que jamás se le hubiera requerido la escritura de compraventa. Añadió que la actualización del Inventario Municipal de bienes inmuebles no era anual, y que ese bien, es decir, el Canal del Gévora, no se incorporó al Inventario Municipal hasta Noviembre del 2004 y a los efectos de la imputación que se hace a D. J. M. M. de la C. y a D. C. de B., expresamente declaró que no recordaba que estos dos funcionarios le hubieran solicitado nunca, y mucho menos antes del año 2004, la escritura de compraventa que databa del año 1946. Igualmente manifestó que la citada escritura ni era publica su existencia y menos aún conocida, ni estaba incorporada al archivo ni al inventario, y que desde patrimonio nunca se informó con respecto a la titularidad de dicho bien.
En cuanto al Informe pericial efectuado por la Arquitecto de la Hacienda Pública Dª. A. A. R., de fecha 9 de marzo de 2007, sobre permuta entre el Ayuntamiento de Badajoz y Jardines del Guadiana, S.A., sobre terrenos situados en el Sector SUP. II. 3 y SUP-II.I del P.G.O.U. de BADAJOZ, tenemos que:
Es un Informe realizado en Marzo de 2.007, bajo los parámetros de dicha fecha en lugar de hacerlo con los datos de 1991 a 1997.
Utiliza un método distinto al de los Técnicos Municipales, y que estimamos no adecuado a las valoraciones urbanísticas.
Mientras Don C. de B. O., Jefe de Coordinación Urbanística, utiliza los parámetros de aprovechamiento medio y valores contenidos en la Memoria del PGOU de Badajoz, la Arquitecto de Hacienda efectúa una valoración a precios de mercado empleando disposiciones, que consideramos no aplicables al supuesto hoy sometido a la consideración de este Tribunal, tales como son el Real Decreto 3149/1998 referente a la política de vivienda, y la Orden de 30 de Noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles de determinadas entidades financieras.
El Técnico Municipal utiliza y se somete a la legalidad urbanística y al planeamiento vigente. Es decir, realiza la valoración de los derechos de aprovechamiento urbanísticos y bienes inmuebles incluidos en la permuta aplicando las disposiciones correspondientes.
En suma, no se puede afirmar que el método utilizado por el Técnico Municipal sea incorrecto o contrario a la legalidad, pues al contrario, se somete a la norma de planeamiento vigente en su día, es decir, el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que la valoración de uno y otro perito se debe a la utilización de métodos distintos, no a que se haya vulnerado la legalidad.
Los aprovechamientos que la Arquitecto de Hacienda atribuye a los terrenos particulares que el Ayuntamiento de Badajoz obtiene en la permuta en el Sector SUP-II. 1 son incorrectos.
- La información se refiere al tiempo del desarrollo del P.G.O.U (año 2007), y no al tiempo del inicio del Expediente de Permuta y convenio suscrito (15 años antes).
- Las fotografías y documentación gráfica acompañadas a este Informe de la Arquitecto de Hacienda son del año 2007, es decir, de una parte de la ciudad desarrollada y construida casi 20 años más tarde.
En relación con ello, desde 1989 (Aprobación definitiva del P. G. O. U.), por decisión unilateral de la Administración, esos terrenos no se han desarrollado libremente, sino que por razón de las inundaciones de 1997, se decidió ubicar en ese Sector las viviendas de realojo para las familias afectadas por la riada, pero no porque el destino urbanístico previsto por el planeamiento fuera ese, que es lo que debe ser valorado.
Al Sector SUP-II.3, la Arquitecto le atribuye edificaciones de Renta Libre y a los terrenos del SUP-II.1 le atribuye edificaciones de V. P. O, atribuciones que no son las contempladas en el P.G.O.U.
El Plan lo que contempla es vivienda de renta libre, no existiendo en aquel momento limitación de clase alguna.
El valor utilizado por la Arquitecto de Hacienda, valor del Callejero de ámbito territorial del Sector SUP- II, es del año 2.007 y que consideramos que resulta erróneo.
El Informe Pericial propone emplear para el cálculo de la valoración de los aprovechamientos del Sector SUP-II.3, la Orden de 30 de Noviembre de 1.994, sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles de determinadas entidades financieras.
Este método no es válido ni exigible a los Técnicos Municipales pues no trata de valoraciones urbanísticas, que son las que se deben realizar con la aplicación de la legislación mencionada anteriormente.
No tienen en cuenta los plazos previstos en Planeamiento: Dos etapas de 4 años, y consecuentemente repercusión en la valoración de los terrenos, pues no es lo mismo sectores desarrollados que por desarrollar.
En una permuta, es obligatorio que los valores obtenidos sean comparables y para ello es necesario que el método sea el mismo. Sin embargo, la Arquitecto de Hacienda utiliza dos parámetros distintos.
Para la valoración del Sector SUP-II.1, se invoca el Real Decreto 3.149/1978, referente a la política de Vivienda, y para el SUP- II.3, la Orden de 30 de Noviembre de 1994, es decir, en la misma permuta, dos disposiciones distintas y una para cada Sector, lo que consideramos no adecuado.
Con respecto al informe pericial efectuado por el Arquitecto Jefe de la Unidad Técnico Facultativa de la Delegación de Economía y Hacienda en Extremadura, de fecha 12 de marzo de 2.007, Don C. R. M., sobre valoración de los derechos de aprovechamiento urbanístico que corresponden al Estado en el Sector SUP-II.3 de Badajoz, en relación al desagüe D-13 del Sector R del Canal de Montijo, este Informe adolece de similares imprecisiones y omisiones que el anterior.
Por último, y esto es válido para ambos informes, decir que en la aplicación del método utilizado por el Técnico Municipal imputado D. C. de B., es decir, el de la Legislación Urbanística y Plan General de Ordenación Urbana, la subjetividad o arbitrariedad en la valoración es inexistente. La razón es que todos los datos para el cálculo se encuentran contenidos en el Plan General, por lo que el resultado final solo podría prestarse a errores matemáticos que no consta que existan, pero no de interpretación.
Concluyendo por tanto con los hechos de la permuta, decir a modo de resumen, que los mismos ya habían sido denunciados con anterioridad en dos ocasiones, con el resultado de su archivo por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz. Que la valoración efectuada se ajusta estrictamente a la legislación urbanística, y que por último, todos los informes realizados en el seno del Ayuntamiento y de los que puedan ser autores los dos funcionarios imputados, además de someterse a la legalidad, corrigieron las propuestas realizadas por JARDINES DEL GUADIANA en defensa de los intereses municipales.
En cuanto a las irregularidades en el complejo GOLF DEL GUADIANA que también son motivo del Recurso, añadir varias notas a lo ya expuesto por los Técnicos que comparecieron en la fase instructora.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que todas las actuaciones llevadas a cabo en este Complejo se efectúan al amparo de la Ley 4/1990 de 25 de Octubre de Oferta Turística Complementaria.
En esta ley, se contempla la posibilidad de construcción de alojamientos turísticos. El número se alcanzaba multiplicando las habitaciones o apartamentos (Apartotel) por distintos coeficientes que se establecen en la norma. También se regula la gestión y ejecución de las obras por etapas.
Pues bien, al amparo de la citada ley, se declaró de interés social la construcción del Complejo Golf del Guadiana, que se componía de un campo de golf, club social y hotel de cuatro estrellas. Se otorgaron las correspondientes licencias de obras, entre ellas, del hotel de cuatro estrellas.
Con fecha 14 de Julio de 1993 se presentó un plan reformado del Golf del Guadiana que se aprueba inicialmente el 27 de Mayo de 1.994. El Ayuntamiento de Badajoz adoptó el acuerdo, después de pronunciarse sobre las alegaciones presentadas, aprobando provisionalmente el plan especial, que resultó aprobado definitivamente mediante Acuerdo de Pleno de fecha 2 de Diciembre de 1994. La Junta de Extremadura, Comisión de Urbanismo de Extremadura, con fecha 24 de Noviembre de 1.994, informó favorablemente el mencionado plan especial.
En el Recurso Contencioso Administrativo núm. 441/1995, seguido ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se dictó sentencia por la que se aprobó definitivamente el citado plan especial.
En consecuencia, la Licencia de Obras de la ampliación del Apartotel (los citados apartamentos), se otorga por el Ayuntamiento, en cumplimiento de la legalidad urbanística vigente, y en atención al plan especial. Otra cosa muy distinta es la licencia de apertura, la cual, no es concedida hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas por los Técnicos Municipales en la comunicación sobre la denegación de la licencia.
Así las cosas tenemos que el delito sobre la ordenación del territorio, (artículo 320 del Código Penal), cuyo bien jurídico protegido es precisamente la ordenación del territorio, necesita de la existencia de la ilegalidad en la concesión de licencias de obras o en la construcción en terrenos no edificables, pues debe tratarse de la emisión de un informe favorable sobre proyectos de edificación o concesión de licencias contrarios a las normas urbanísticas vigentes a sabiendas de su injusticia.
De todo lo actuado, se constata que no hay una sola ilegalidad, ni mera irregularidad, en la concesión de ninguna de las licencias otorgadas, y en las que hayan intervenido los funcionarios imputados, tampoco se ha construido en terrenos no edificable, por lo que tampoco podemos hablar del delito de prevaricación dolosa cometido por funcionario público del artículo 404 del C. Penal, debido a que además no consta en forma alguna que los citados técnicos hubieren tenido esa conciencia de ilegalidad a la hora de emitir sus respectivos informes.
En resumidas cuentas, este Tribunal, tras el análisis del material probatorio de que dispone, llega a la conclusión de que no sólo no se desprende, la comisión por parte de los imputados D. J. M. M. DE LA C. Y Á. DEL V. y de DON C. A. DE B. O., de ninguno de los delitos por los que venían siendo acusados por la acusación pública, sino todo lo contrario, a nuestro criterio, al igual que para el Instructor, su conducta ha sido correcta y cumpliendo escrupulosamente la normativa legal vigente, por lo que no cabe efectuarles ni el más mínimo reproche ni desde el punto de vista ético como jurídico, dado que por un lado la labor del Sr. De B. O., en su calidad de jefe del Servicio de Coordinación y Gestión Urbanística termina cuando se aprueba el Plan Especial y que fue confirmado como ya hemos expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por lo que huelga cualquier otro comentario y con respecto al Sr. M. de la C. su actuación profesional se limitaba a la edificación, uso y las correspondientes licencias de obras y aperturas, y de lo anteriormente expuesto se deduce de forma clara y evidente, al menos para este Tribunal, que la licencia de obras se ajustaba a la legalidad vigente, pues el proyecto presentado se adaptaba a la citada Ley de Oferta Turística de Extremadura, dado que la edificación recogida en el proyecto se correspondía con la normativa de referencia, y consecuentemente con ello el departamento de inspección de obras, al adaptarse al proyecto aprobado, determina la certificación de obras, tal y como muy acertadamente pone de relieve el Instructor.
En cuanto a la cuestión relativa a la “carpa”, indica la Audiencia Provincial que resulta innecesario hacer mención alguna, en cuanto a posible responsabilidad por parte de los técnicos imputados, pues no podemos olvidar que todo lo derivado de la misma es diez años posterior a los hechos objeto de la querella, que la misma fue desmontada en virtud de un procedimiento sancionador por la comisión de urbanismo, y en la que los técnicos cuya imputación se pretende, no tuvieron responsabilidad de ningún tipo, por lo que estos aspectos del recurso deben ser desestimados.
En definitiva la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, al igual que el Instructor, no encuentra indicios racionales de criminalidad de ningún tipo por parte de los imputados, al contrario, lo que se ha acreditado por un lado es, tal y como ya dijimos con anterioridad, un comportamiento absolutamente respetuoso por parte de los funcionarios imputados, con la legalidad vigente, sin que exista el más mínimo atisbo de infracción punible, y por otro que su actuación ha sido beneficiosa para el Ayuntamiento de Badajoz, dado que en sus respectivos informes siempre hicieron las alegaciones y propusieron las modificaciones que pudieran infringir la normativa administrativa y perjudicar los legítimos intereses de la Institución para la que desarrollan sus funciones, y con respecto a los empresarios igualmente imputados, tampoco se acredita la existencia de conducta fraudulenta alguna, ni de connivencia o trama organizada para defraudar o infringir dolosamente el ordenamiento jurídico, en todo caso lo máximo que se pudiera detectar es una mera infracción administrativa, por todo ello procede, a pesar del loable esfuerzo realizado por las acusaciones públicas y particular, en defensa de sus respectivas tesis, desestimar los recursos de apelación y a confirmar la resolución impugnada.
Por todo ello la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz desestima los Recursos de Apelación interpuestos tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Abogacía del Estado y por la representación procesal del Acusador Particular Don J. L. G. G. contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Badajoz con fecha 13 de julio de 2009 en las Diligencias Previas n° 2.658/2.008 y a las que la presente resolución se contrae y por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, y consecuentemente con ello confirma dicho Auto, dando íntegramente por reproducida su parte dispositiva y todo ello con declaración de oficio de las costas originadas en esta alzada.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
El Iltmo. Sr. Alcalde hace constar en Acta la profunda satisfacción que todo el Grupo de Gobierno y el Ayuntamiento de Badajoz en general han sentido por el auto judicial, definitivo, que exculpa a los técnicos municipales en el caso que popularmente se ha denominado “Canal de Badajoz”. El auto de la Audiencia Provincial no sólo viene a ratificar los archivos sucesivos de la Fiscalía de Badajoz, por dos veces, y del Juzgado de Instrucción sino que, además, señala explícitamente que los funcionarios municipales acusados no sólo no cometieron delito alguno sino que su proceder fue profesional, exquisito y beneficios para el propio Ayuntamiento.
El Iltmo. Sr. Alcalde señaló que esta circunstancia evidencia la enorme categoría moral, profesional y humana de los hombres y mujeres que desempeñan su trabajo en nuestro Ayuntamiento.
1.220.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. 489/2009, DIMANANTE DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTOS POR DOÑA R. M. D. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL COLISIONAR EL VEHÍCULO QUE CONDUCÍA CON UNA FAROLA, Y POR ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN DICHO VEHÍCULO.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual en fecha 29/10/08 Doña R. M. D. presentó escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, por el que solicitaba el abono de 7.800 € en concepto de indemnización: 6.000 € por los daños personales que decía sufridos en fecha 13/06/08 a las 01.00, cuando la interesada conducía un vehículo por “una de las rotondas del Ferial, la cual no se encontraba iluminada”, y “encontró un socavón, que no estaba señalizado, y no pudo hacerse con el control del vehículo y para evitar subirse al centro de la rotonda, realizó una maniobra evasiva chocando con una farola”; y otros 1.800 € en concepto de salarios dejados de percibir a consecuencia de la situación de incapacidad.
En fecha 13/03/09 Doña P. T. S., en representación –entonces no acreditada- de Zurich España, presentó escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, por el que solicitaba el abono de 11.800 € en su calidad de subrogada en el lugar de su asegurada Doña E. D. V., titular del vehículo matrícula 35*****R conducido por Doña R. M. D., y a quien la Compañía decía haber abonado dicha suma en concepto de indemnización de los daños materiales sufridos por el vehículo siniestrado.
A solicitud de Zurich España la Instructora de los expedientes administrativos acordó su acumulación en un solo, que finalizó mediante resolución desestimatoria de fecha 23/10/09, contra la cual Zurich España interpuso recurso contencioso-administrativo origen del presente P.A. 489/2009, y posteriormente Doña R. M. D. interpuso igualmente recurso, origen del P.A. 1/2010. A solicitud de ambos recurrentes el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la acumulación del P.A. 1/2010 al P.A 489/2009, señalándose la celebración de la vista para el día 25/05/10.
En el acto de la vista alegamos con carácter previo excepción de inadecuación del procedimiento, toda vez que al acumularse los dos recursos la cuantía litigiosa del procedimiento viene determinada por la suma de las pretensiones de los codemandantes, que ascendía a 19.600 €, y por tanto al superar la cifra de 13.000 € debía seguirse por los trámites del procedimiento ordinario.
Así mismo, y para el supuesto de que la Juzgadora desestimara dicha excepción y acordara la prosecución del proceso, alegábamos también con carácter previo excepción de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la codemandante Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros por falta de aportación del documento que acreditara que la persona jurídica había adoptado la decisión de litigar, argumentando que a tal efecto no era suficiente un documento aportado por la actora, emitido por quien decía ser “apoderada de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros” sin acreditar ni dicho extremo ni la adopción del acuerdo de litigar por el órgano que legal o estatutariamente tuviera atribuida la facultad decisoria. Citábamos en apoyo de nuestra tesis la jurisprudencia recaída al respecto.
Por todo ello solicitamos en el acto de la vista el dictado de una sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto con respecto a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, se declarara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por esta codemandante.
Subsidiariamente, para el caso de que se desestimaran las excepciones formuladas y se entrara a conocer del fondo del asunto, nos oponíamos a las demandas deducidas de contrario entendiendo que la resolución impugnada se ajustaba perfectamente a Derecho. Manifestamos en el acto de la vista que las codemandantes, a quienes incumbe la carga probatoria, no habían acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta Administración, en particular la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el evento dañoso. Según la parte actora éste se debió, en relación de causalidad, a la existencia de un desperfecto en el asfalto sin señalizar y a la falta de iluminación del vial. Por el contrario, esta Defensa negó expresamente que la zona careciera de iluminación, basándonos en los informes de Vías y Obras y de Alumbrado obrantes en el expdte. y transcritos en la resolución administrativa objeto de impugnación en el presente recurso. En el informe de Vías y Obras se afirmaba que “desde hacía unos días se instalaron caravanas de los feriantes en el aparcamiento cercano, por lo que el día 13 ya había caravanas en dicho lugar. Al haber personas viviendo todos los días había personal municipal y de la empresa instaladora de la iluminación de la feria. Ese día funcionaba todo el alumbrado del recinto ferial”, y en el informe de Alumbrado se manifestaba que “el día 1/06/08, se comenzaron los trabajos de montaje necesarios para el ferial de Badajoz, por lo que cada día se revisaban todos los circuitos de alumbrado existentes en la zona. Además, y como apoyo al sistema de iluminación de los viales existente, es necesario el montaje por parte de este Servicio de un número determinado de proyectores y otros elementos de iluminación para poder garantizar niveles de iluminación suficientes en otras zonas, tales como, zonas de aparcamiento, zonas de caravanas, etc. Todas estas instalaciones son comprobadas in situ, y no se produjo ningún fallo. Por consiguiente, desde este servicio podemos asegurar con total rotundidad que el sistema de alumbrado existente en la zona del accidente estaba funcionando (encendido) correctamente a esas horas (alrededor de las 00:00-01:00)”.
También hacíamos referencia a los partes de trabajo del Servicio de Alumbrado aportados a los autos a requerimiento del Juzgado, de los que resultaba la inexistencia de anomalía alguna en la farola en cuestión. Completábamos dicha información con un croquis de la instalación eléctrica que aportamos en el acto de la vista, en el que se señalaban las diferentes líneas de suministro eléctrico de los circuitos del Ferial. Por todo ello, concluíamos que, si bien en el Atestado de Policía Local nº 969/2008 -que se levantó con ocasión del accidente y del que aportamos fotocopia a color en el acto de la vista-, se hacía constar que la iluminación era “artificial insuficiente (Alumbrado público apagado)”, ello se refería lógicamente a la situación existente en el momento del Atestado, después del accidente. Y además exponíamos que en los informes técnicos obrantes en el expediente se explicaba claramente que tras el derribo de la farola pudo haberse producido un corte en el suministro eléctrico. Y añadíamos a efectos dialécticos que aunque la zona no hubiera estado suficientemente iluminada la conductora estaba obligada a circular con el alumbrado del vehículo encendido, como establece la normativa vigente en materia de tráfico.
Por otro lado, resaltábamos las propias manifestaciones de la codemandante Doña R. M. D., que venía a reconocer que había perdido el control del vehículo que conducía, pues tenía declarado que mientras circulaba por la rotonda “encontró un socavón, que no estaba señalizado, y no pudo hacerse con el control del vehículo y para evitar subirse al centro de la rotonda, realizó una maniobra evasiva chocando con una farola”. Si bien la actora imputaba dicha pérdida de control exclusivamente a la presencia del desperfecto del asfalto, sin embargo esta Defensa, basándose en las fotografías del Atestado policial, afirmaba que si bien se observaba que era de considerable extensión superficial, sin embargo no se apreciaba una profundidad muy acusada, sino que aparentemente faltaba una capa asfáltica superficial dejando al descubierto la capa inferior, de tierra. En ningún momento las codemandantes acreditaban la profundidad del desperfecto, lo que impedía valorar la su posible peligrosidad y establecer o no la relación de causalidad pretendida de contrario. Alegábamos que esta laguna probatoria, siguiendo las normas del “onus probandi”, sólo a la parte actora perjudica, debiendo acarrear la desestimación de sus pretensiones.
Sin embargo, esta Defensa no se limitó a poner de manifiesto esta laguna probatoria, sino que, desplegando una actividad probatoria aportando informe pericial redactado por el Departamento de Investigación de Accidentes del Equipo de Atestados de Policía Local de Badajoz, que expusimos con todo detalle en el acto de la vista, y según el cual la distancia entre el socavón y la farola contra la que colisionó el vehículo era de 57 metros, distancia que hubiera permitido a la conductora detener el vehículo si hubiera circulado a la velocidad máxima permitida, 50 Kms./hora, en cuyo caso habría podido detenerlo en 27,95 metros, concluyendo que no había sido así debido, bien a un exceso de velocidad, bien a una maniobra evasiva inadecuada.
Por lo demás, no hubo testigos presenciales de los hechos, y el Atestado de Policía Local no acredita la realidad de los relatados por la denunciante, como declara la jurisprudencia que citábamos en el acto de la vista. A propuesta de la parte actora se practicó prueba testifical consistente en la declaración de dos amigas de la codemandante Doña R. M. D., que en el acto de juicio manifestaron que al acceder al Ferial y en los momentos anteriores al accidente observaron que la rotonda donde tuvo lugar no tenía iluminación. A propuesta de esta parte declaró el Encargado del Servicio de Alumbrado que había supervisado los trabajos realizados en aquellas fechas, quien a preguntas de la parte actora declaró que cabía la posibilidad de que se hubiera producido un fallo en el sistema de alumbrado poco antes del accidente, y que no hubiera sido detectado por el Servicio. Igualmente declaró la propia actora a propuesta de esta Defensa, manifestando que cuando ocurrió el accidente hacía unos días que había obtenido el permiso de circulación.
Por todo lo actuado entendíamos que la actora no había acreditado la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público, y que en cualquier caso la actuación culposa de la conductora -que había perdido el control del vehículo por falta de atención, por exceso de velocidad o por haber realizado una maniobra evasiva debido a su inexperiencia como conductora- habría roto dicho nexo causal con la consiguiente exoneración de la responsabilidad de esta Administración; subsidiariamente, para el supuesto de que por la Juzgadora no se compartieran estos razonamientos, invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas entre la víctima y la Administración, con la consiguiente minoración de la cuantía indemnizatoria en la misma proporción en que se considerara relevante la actuación culposa de la conductora. Todo ello con repercusiones tanto para la codemandante Doña R. M. D. como para la codemandante Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.
Por último, cuestionábamos también la realidad y valoración de los daños corporales que se decían sufridos por la codemandante Doña R. M. D., basándonos en el informe pericial emitido por el Dr. Don A. M. M. G., que aportamos en el acto de la vista, y reconocíamos únicamente los siguientes daños: 1.049,4 € por 20 días de incapacidad impeditiva a razón de 52,47 €/día, y otros 339,12 € por 12 días de incapacidad no impeditiva a razón de 28,26 €/día, lo que suponía un total de 1.488,52 €. Manifestábamos que no procedía aplicar factor de corrección alguno sobre incapacidad temporal, toda vez que no se había acreditado la percepción de ingresos por parte de la codemandante, y menos aún su cuantía, ya que era completamente insuficiente el buró-fax dirigido a la codemandante por Carrefour en el que se le comunicaba a Doña R. M. la rescisión de un contrato de trabajo suscrito por ambas partes un mes antes, y en el que nada se mencionaba sobre la duración prevista del contrato ni sobre el importe de sus percepciones salariales. Por esta misma razón también procedía desestimar la pretensión indemnizatoria por salarios dejados de percibir, por importe de 1.800 €. Por tanto, reconocíamos únicamente daños corporales cuantificados en 1.488,52 €, frente a 6.000 € reclamados de contrario por este concepto.
Por todo lo expuesto, en el acto de la vista y para el supuesto de desestimación de las excepciones formuladas, interesábamos se dictara sentencia por la que se declarara el acto administrativo recurrido ajustado a Derecho, absolviendo a este Ayuntamiento de las pretensiones deducidas en los recursos interpuestos de contrario; subsidiariamente que, con desestimación parcial de recurso, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración y la codemandante Doña R. M. en la producción del resultado dañoso; y, tanto para este supuesto como para el caso de declaración de culpa exclusiva de esta Administración, se declararan probados tan solo los daños corporales reconocidos por nuestra parte en el acto de la vista, por importe de 1.488,52 €, a efectos del cálculo de la indemnización correspondiente.
El Juzgado ha dictado sentencia por la que, desestimando las excepciones procesales opuestas en el acto de la vista, entra a conocer del fondo del asunto y se estiman parcialmente las peticiones deducidas en los recursos interpuestos, declarando que “en el accidente confluyen dos circunstancia o, si se quiere, una indudable concurrencia de culpas, tanto de la Administración, por consentir que en la vía pública (concretamente en las inmediaciones del Ferial en fechas muy próximas a la Feria de San Juan) hubiera un bache de considerables proporciones que personal del propio Ayuntamiento reconoció que existía desde hacía tiempo (…), como de la conductora del vehículo, que ya sea por falta de pericia o por circular a exceso de velocidad o por realizar una maniobra elusiva inadecuada, no pudo evitar colisionar con la farola, culpas que han de repartirse por partes iguales, al 50%, pues entendemos que ambas conductas coadyuvan en idéntica proporción a la producción del daño causado”. Además, se acogen íntegramente en la sentencia nuestras argumentaciones sobre la realidad y valoración del daño corporal sufrido por Doña R.M. D., basadas en el informe del Dr. M. G., y en consecuencia se estiman probados 32 días de baja, “20 de ellos fueron impeditivos y 12 no impeditivos”, que valorados conforme al Baremo de valoración del daño corporal arrojan un resultado total de 1.388,52 €; “no obstante, como quiera que hemos considerado que existe concurrencia del culpas al 50%, la cantidad indemnizatoria que por lesiones debe percibir la víctima es de 694,26 €. No se considera probada la percepción de ingresos salariales, ni tampoco la valoración de los días de baja y daños morales cuantificados en 6.000 € “a tanto alzado”. Por tanto, se cuantifica la indemnización a favor de Doña R. M. D. en 694,26 €, frente a los 7.200 € por ella reclamados.
Así mismo, como consecuencia de la apreciación de concurrencia de culpas al 50%, la indemnización a favor de Zurich España se cuantifica en 5.900 € (50% de la suma reclamada, 11.800 €).
En consecuencia, en la sentencia se condena a este Ayuntamiento a abonar a la codemandante Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros la suma de 5.900 € por daños materiales, más los intereses legales correspondientes (que habrán de calcularse desde presentación de la reclamación administrativa, con entrada de fecha 13/03/09); y a Doña R. M. D. la cantidad de 694,26 € en concepto de indemnización por los daños personales sufridos, más los intereses legales correspondientes (que habrán de calcularse desde presentación de la reclamación administrativa, con entrada de fecha 29/10/08); sin pronunciamiento en costas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
1.221.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. 41/2010, DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA T. T M. POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS AL RESULTAR GOLPEADA LA PUERTA DE ACCESO A LA SU VIVIENDA POR LOS OPERARIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA CUANDO RETIRABAN MUEBLES Y ENSERES DE OTRA VIVIENDA.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 21/09/09 Doña R. A. D., en representación de Doña T. T. M., presentó en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de esta Administración, solicitando el abono de 530 € en concepto de indemnización de los daños materiales que se decían sufridos en fecha 20/07/09 en la puerta de acceso a la vivienda propiedad de la Sra. T. M., sita en Badajoz, C/ Alonso Céspedes, nº ***, “como consecuencia de los trabajos de retirada de muebles que estaban realizando funcionarios del Servicio de Limpieza” de este Ayuntamiento, al golpear dicha puerta con un armario.
Instruido el expediente la solicitud administrativa deducida por la ahora demandante resultó desestimada en virtud de Resolución de fecha 08/01/10, contra la cual se interpuso el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 08/06/10, esta Defensa se opuso a la demanda deducida de contrario por entender que la resolución recurrida se ajustaba a Derecho. Negábamos los hechos relatados en el recurso y alegábamos que la parte demandante, a quien incumbe la carga probatoria, no había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta Administración. En primer lugar poníamos de manifiesto la falta de prueba sobre la realidad de los hechos relatados, toda vez que la interesada había comparecido ante Policía Local para denunciar los hechos dos días más tarde, y no constaba que se hubieran practicado diligencias de comprobación, como resultaba del propio Atestado que aportamos completo en el acto de la vista. Por otro lado, el informe pericial aportado con el recurso había sido encargado cuatro días después del siniestro, y la visita de inspección se realizó ocho días después. En dicho informe constan unos daños que presentaba la puerta en el momento de la visita; pero nada se decía sobre su origen, salvo la descripción de la causa del siniestro realizada por la propia interesada. Poníamos de manifiesto que en vía administrativa la demandante no había aportado ninguna otra prueba tendente a acreditar la realidad de los hechos, y tampoco había mencionado la presencia de testigos.
Además de la falta de prueba de parte actora, esta Defensa hacía referencia al informe del Servicio de Limpieza obrante en el expediente, en el que expresamente se indica que recabada información de los empleados públicos que realizaron el servicio en cuestión éstos “no reconocen haber provocado el daño en la puerta de acceso que la solicitante reclama.”
Alegábamos también en el acto de la vista que una vez instruido el expediente se puso de manifiesto a la interesada, a quien se entregó copia de los informes obrantes en el mismo y se confirió trámite de alegaciones, sin que formulara ninguna. Por tanto la Instructora, con las pruebas de que disponía, dictó propuesta de resolución desestimatoria, en atención a la cual se dictó la resolución objeto de impugnación, que se ajusta a Derecho.
En el acto de la vista, sin embargo, a propuesta de la actora se practicó prueba testifical a cargo de Doña J. V. H., vecina de la actora y con domicilio en el mismo inmueble, piso **, que declaró con toda contundencia, afirmando haber presenciado todo el proceso de retirada de muebles y enseres, y haber visto cómo con uno de ellos se golpeó la puerta de la vivienda de la actora.
Esta Defensa puso de manifiesto que esta testigo no había sido mencionada hasta el momento en que se anunció dicha prueba, en vía judicial, y que por ello no procedía tener en cuenta su declaración, además de que la actora, habiendo tenido ocasión de practicar esta prueba en vía administrativa, no lo había hecho, y por tanto, no habiéndose practicado dicha prueba cuando se dictó la resolución desestimatoria ésta era ajustada a Derecho, y considerando la naturaleza eminentemente revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, debía declararse aquélla conforme con la legalidad.
Por todo ello en el acto de la vista interesamos se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado de contrario, se declarara el acto administrativo recurrido ajustado a Derecho.
A pesar de las argumentaciones esgrimidas por esta Defensa, el Juzgado ha dictado sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora, otorgando pleno valor probatorio a la declaración testifical de Doña J. V. H., que según la Juzgadora “se mostró muy contundente, clara y precisa al contestar a las preguntas que le hicieron los letrados en el juicio, exponiendo que los operarios municipales golpearon la puerta de su vecina al sacar un armario de grandes proporciones, con el que golpearon primero la pared del rellano de la escalera, yendo posteriormente a impactar contra el quicio de la puerta de la demandante, Sra. T. M. .” Y añade que “en cuanto a los reparos probatorios que la Administración puso en el acto del juicio al testimonio de Doña J. V., tenemos que decir que el hecho de que su nombre no apareciera en el expediente administrativo no constituye obstáculo alguno para otorgarle el debido valor al contenido de su declaración, pues después de escucharla, mayor es nuestro convencimiento de que los hechos ocurrieron tal y como se describe en la demanda”.
En consecuencia, en la sentencia se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario y se condena a este Ayuntamiento a abonar a Doña T. T. M. la suma de 530 € (QUINIENTOS TREINTA EUROS) en concepto de indemnización por daños materiales, más los intereses legales correspondientes (que deben calcularse desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, 21/09/09).
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
1.222.- DAÑOS CAUSADOS EN ASFALTO SITO EN CALLE TILO CON CALLE ALCORNOQUE.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en asfalto, sito en calle tilo con calle Alcornoque, ocasionados por el conductor D. D. C., con el vehículo matrícula 77*****H, y que ascienden a 448,40 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
1.223.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA A. M. M. B..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, en nombre de su asegurado, Dª M. M. B. por daños personales y materiales en su vehículo matrícula C5******V como consecuencia de la caída que sufrió el día 01/02/2010 por el mal estado de la calzada en la Ctra. de Sevilla de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 12/02/10 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito presentado por la entidad A.M.A. en el que se exponían los hechos reflejados en el encabezamiento del presente escrito, adjuntando fotocopia de parte de urgencias y de nota de cita.
Segundo.-En fecha 11/03/10 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
El referido Decreto se trasladó a la interesada mediante escrito con salida del Registro General de este Ayuntamiento de fecha 15/03/10, en el que, además, se informaba sobre la facultad de recusación y otros extremos, y se confería trámite de subsanación de defectos, requiriendo valoración económica del daño, escrito notificado en fecha 22/03/10.
Tercero.- Mediante escrito presentado en fecha 05/04/10, A.M.A. procede a evacuar el trámite conferido, aportando, en cuanto a los daños materiales, presupuesto por importe de 401 € y alegando, en cuanto a los daños personales no poder proceder a una valoración económica al tener una mano escayolada con posibilidad de una futura operación, acompañando diferentes informes médicos así como notas de citas médicas.
Con fecha 30/04/10 se presenta escrito en el que se manifiesta que la lesionada se encuentra de alta desde el día 17/04/10, cuantificando los daños personales en 3.756,20 €.
Cuarto.- Obra en el expediente, a petición de la instructora Informe del Servicio de Vías y Obras, de fecha 14/04/10, del siguiente tenor literal:
“La zona donde se produjo el accidente en la calzada pertenece a la Demarcación de Carreteras del Estado”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”, por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y obligación de mantenimiento de la vía en que se dice producido el siniestro corresponde al Ministerio de Fomento y en consecuencia decae la legitimación pasiva de esta Administración Local.
II.- En primer lugar es preciso determinar a qué Administración Pública procedería imputar la responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
En el supuesto que nos ocupa, la Administración Pública “correspondiente” es el Ministerio de Fomento, ya que según el informe de Vías y Obras “La zona donde se produjo el accidente en la calzada pertenece a la Demarcación de Carreteras del Estado” por lo que, en consecuencia, es la Administración competente al respecto por ser a quien pertenece el tramo de la vía pública donde ha ocurrido el siniestro.
III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de las pretensiones deducidas ante esta Administración. Por ello no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro ni a las circunstancias del pavimento en el lugar en que se dice ocurrido, ni a la posible relación de causalidad entre ambas.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, en nombre de su asegurado, Dª M. M. B. por daños personales y materiales en su motocicleta matrícula C5******V por importe de CUATRO MIL CUENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.157,20€), , por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, en nombre de su asegurado, Dª M. M. B. por daños personales y materiales en su motocicleta matrícula C5847BNV por importe de CUATRO MIL CUENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.157,20€), por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
1.224.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA “URBANIZACIÓN, VIAL Y TRES BLOQUES DE NICHOS (44, 45 Y 46) EN EL CEMENTERIO DE LA SOLEDAD (REMANENTES)”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por la tramitación de urgencia y el procedimiento negociado con publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por urgencia y Procedimiento Negociado con publicidad, al tipo de licitación de 823.999,99 euros IVA incluido.
- El replanteo del proyecto ”URBANIZACIÓN, VIAL Y TRES BLOQUES DE NICHOS (44, 45 Y 46) EN EL CEMENTERIO DE LA SOLEDAD (REMANENTES)”.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento Negociado con publicidad.
- Propuesta de gasto de Cementerio, número de expediente de gasto 1.471/10, por ” Urbanización Vial y tres bloques de Nichos, núms. 44, 45 y 46 en el Cementerio de la Soledad (remanentes)”, por importe de 823.999,99 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 5.971, código de Proyecto: 2010/4/447/2.
1.225.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA “EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL BAR A INSTALAR EN EL AUDITORIO MUNICIPAL RICARDO CARAPETO BURGOS”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado sin Publicidad, al tipo de licitación de 450,00 Euros al alza, por una ocupación de 75 m2 .
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento negociado sin publicidad.
1.226.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que el Club Taurino Extremeño, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad Semana Taurina 2010, para la que se le concedió una subvención de 1.500 euros, mediante resolución de fecha 16/04/10, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 13/07/10, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 13/07/10, que se acompaña.
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario Club Taurino Extremeño, por importe de 1.500 euros, en la aplicación presupuestaria 10 111 489, número de operación 22010002964 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
1.227.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la Cofradía San Isidro Labrador, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad Romería San Isidro 2010, para la que se le concedió una subvención de 2.200 euros, mediante resolución de fecha 26/03/10, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 13/07/10, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 13/07/10, que se acompaña.
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario COFRADÍA SAN ISIDRO LABRADOR, por importe de 2.200 euros, en la aplicación presupuestaria 10 111 489, número de operación 220100009761 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
1.228.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. F. S. C., con NIF 08.*********, y domicilio en C/ Jardines de Valverde nº **, 06010 de Badajoz, actuando en representación de Hermandad Nuestra Señora de Bótoa, con CIF G-06135***, y domicilio social en C/ Salvador de Madariaga, 2, 2º A, 06011 de Badajoz, ha solicitado la subvención directa para ROMERÍA DE BÓTOA 2010, que por importe de 6.800 euros, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento para 2010, precisando que ha sido aplicada a financiar el coste de la actividad ROMERÍA DE BÓTOA 2010, cuyo coste total se ha elevado a 11.533,25 euros.
Con fecha 09/07/2010 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado el día 1 y 2 de mayo de 2010.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, D. Alberto Astorga González, propone la aprobación de la siguiente Resolución:
Dª F. S. C., con NIF 08.*******, y domicilio en C/ Jardines de Valverde, nº **, 06010 de Badajoz, actuando en representación de HERMANDAD NUESTRA SEÑORA DE BÓTOA, con CIF G-0613****, y domicilio social en C/ Salvador de Madariaga, 2-2º A de Badajoz:
Ha solicitado la subvención directa nominativa para ROMERÍA DE BÓTOA 2010, por importe de 6.800,00 euros que, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010, precisando que ha sido aplicada a financiar el coste de la actividad ROMERÍA DE BÓTOA 2010, cuyo coste total se ha elevado a 11.533,25 euros.
Con fecha 09/07/2010 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado entre el 1 y 2 de mayo de 2010.
Con fecha 06/10/2010, la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 6.800,00 euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que la Hermandad Nuestra Señora de Bótoa ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad Romería de Bótoa 2010, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 13/07/2010, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de fecha 13/07/2010 y 13/07/2010, que se acompañan y, en consecuencia, que la Hermandad Nuestra Señora de Bótoa reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder a la Hermandad Nuestra Señora de Bótoa una subvención directa por importe de 6.800,00 euros, con cargo al crédito de la partida 10 111 489 del estado de gastos del Presupuesto 2010.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad Romería de Bótoa 2010, realizada el 1 y 2 de Mayo de 2010 presentada.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
1.229.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. R. O. A., con NIF 8.*********, y domicilio en Plaza Pablo Parejo García, **, actuando en representación de la AA.VV. San Roque, con CIF G-06016***, y domicilio social en Plaza Pablo Parejo García, 1 ha solicitado la subvención directa para “Fiesta de la Barriada 2010, por importe de 2.700,00 euros, que, con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada.
Y en relación con la petición, el Sr. Concejal Delegado de Ferias y Fiestas PROPONE:
Primero.- La concesión directa a la AA.VV. SAN ROQUE de subvención por importe de 2.700,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente RESOLUCIÓN:
D. R. O. A., con NIF 8.*******, y domicilio en Plaza Pablo Parejo García, 1, actuando en representación de la AA.VV. San Roque, con CIF G-0601**** y domicilio social en Plaza Pablo Parejo García, 1, ha solicitado la subvención directa para “Fiesta de la Barriada”, por importe de 2.900 euros, que con destino a su actividad, recoge la partida 52;461;489 del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2010, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 22 de octubre, la Concejalía Delegada de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 2.700,00 euros, para la atención del proyecto mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. SAN ROQUE, una subvención directa por importe de 2.700,00 euros, con cargo al crédito de la partida 51 461 489 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “Fiestas de la Barriada”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 16 al 22 de agosto de 2010.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará una vez concluida la actividad, previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este convenio.
Cuarto.- En el plazo máximo de tres meses (si no se fija otro) desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de subvención, en virtud de lo establecido en el art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.) o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior 301 Euros, y no se ha pagado por caro en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firmal, en prueba de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de órgano gestor de esta subvención a la Concejalía de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento.
1.230.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIONES Nº 990-0/2010 Y Nº 990-1/2010. DON SANTIAGO CARRO MATEO.- Se da cuenta del siguiente informe propuesta del Jefe de los Servicios Fiscales:
“Don S. C. M., con N.I.F. 71.0******* y domiciliado en Badajoz, C/ Embarcadero, nº **** presenta recuro de reposición contra las liquidaciones números 990-0 y 990-1 ambas de 2010, por importes de 30,93€ y 481,42 € respectivamente, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondiente a la compraventa de piso y plaza de garaje sitos en C/ Embarcadero, nº * de Badajoz, formalizada dicha compraventa en Mérida ante el notario Don F. de B. I. F., el 28 de enero de 2008, bajo el nº 202 de su protocolo.
Alega en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada en septiembre de 2008.
Solicita en base a dicha alegación, que se anulen dichas liquidaciones, ya que se produce duplicidad en el pago del impuesto.
A la vista del recurso presentado por el Sr. C. M., tenemos que informar lo siguiente:
Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que las liquidaciones números 990-0/2010 y la 990-1/2010 se duplican con las liquidaciones números 2.447-0/2008 y la 2.247-1/2008 ya abonadas mediante cartas de pago números 2.484 y 2.487 de fecha 17/09/08, al haberse producido un error material o de hecho, al procesarse las dos primeras con el protocolo erróneo nº 102 y las dos segundas con el protocolo correcto nº 202.
En consecuencia, procede anular por duplicidad las liquidaciones números 990-0/2010 y 990-1/2010 por importes de 30,90 € y 481,00 € respectivamente.”
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, anular por duplicidad las liquidaciones números 990-0/2010 y 990-1/2010 por importes de 30,90 € y 481,00 € respectivamente
1.231.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/30, POR IMPORTE DE 77.942,71 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/30 por importe de 77.942,71 €, en concepto de pago de limpieza de Colegios Públicos del 1 al 25 de abril de 2010, según detalle:
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Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
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HUARBEC SERVICIOS, S.A. |
10/815 |
29/03/2010 |
77.942,71 |
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|
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TOTAL .- |
77.942,71 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/30, por importe de 77.942,71 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
1.232.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 1.610/10, por cuota de inscripción a Spanihs Gastronomic Experience. Club del Producto “Saborea España”, por importe de 6.000 €, siendo proveedor ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DESTINOS PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO GASTRONÓMICO.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.240.
1.233.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN DE VIVIENDA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Vivienda, número de expediente de gasto 1.574/10, por reparación de la medianera de la vivienda sita en C/ Fuencarral, nº 12 ref. catastral 69571/06, afectada por los derribos llevados a cabo por el Ayuntamiento en la zona de la riada, por importe de 4.078,32 €, siendo proveedor (GRUPO MACÍAS) PINTURAS Y REFORMAS DECORTEX, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.247.
1.234.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Bibliotecas, número de expediente de gasto 1.619/10, por gestión y control del Servicio de “Bibliopiscina”, por importe de 6.428 €, siendo proveedor ASOCIACIÓN JUVENIL LA COMETA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.139.
1.235.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 1.432/10, por propuesta de prórroga a empresa Segurex, servicio de vigilancia de varios colegios de Badajoz, de tres meses (25 de julio 2010 al 24 de octubre de 2010), hasta adjudicación nuevo, por importe de 15.772,56 €, siendo proveedor SEGUREX, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.236.
1.236.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 827/10, por gastos de telefonía fija durante el año 2.010, por importe de 720.000 €, siendo proveedor TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.694.
1.237.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica, número de expediente de gasto 1.568/10, por prórroga contratación para asesoramiento y asistencia técnica de médico especialista en valoración del daño corporal para informe en las reclamaciones judiciales que se formulen al Ayuntamiento por daños personales con ocasión de la prestación de un servicio municipal, julio-diciembre 2010, por importe de 7.764 €, siendo proveedor D. AMIR MASOVO MALKAMI GOLESTANI.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.223
1.238.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.436/10, diseño y maquetación de cubiertas e interior libro 2º Centenario de la Guerra de la Independencia, con cargo al remanente, por importe de 11.272,79 €, siendo proveedor VICENTE MELARA SÁNCHEZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.067, Código de Proyectos: 2010/5/451/4
1.239.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y JARDINES.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto 1.540/10, por señales de obra para trabajos en la vía pública, por importe de 6.091,96 €, siendo proveedor SYBOC EXTREMADURA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.149, Código de Proyecto 2010/4/531/13.
1.240.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y JARDINES.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto 1.586/10, por adquisición de 10 equipos de protección individual para trabajos con motosierra, por importe de 5.186,34 €, siendo proveedor MAQUINARIA CURRO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.142, Código de Proyecto 2010/4/531/12.
1.241.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Patrimonio-Contratación, número de expediente de gasto 282/10, por proyecto ejecución subsidiaria de demolición de construcción sobre superficie de patio de luz en C/ Cristóbal Oudrid nº 24, por importe de 3.245 €, siendo proveedor CONTENDORES BADAJOZ, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.719, Código de Proyecto 2010/2/438/2.
1.242.- PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE LA MUJER SOBRE RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO.- Visto el expediente epigrafiado, así como la propuesta presentada al respecto por la Sra. Concejala Delegada de la Mujer, el Ilmo Sr Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1 - Introducir en el texto del convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para el funcionamiento de una oficina de igualdad y violencia de género, aprobado por acuerdo de Junta de gobierno Local de 19 de Febrero de 2010, las siguientes modificaciones:
*El contenido del expositivo Octavo, se suprime y se sustituye, por el siguiente:
Razones de interés social, relacionadas con la necesidad de financiar el funcionamiento de un recurso desde el que se facilite asesoramiento ante las demandas planteadas por las mujeres de la localidad, como mecanismo de ejecución de acciones de coordinación, que permitan impulsar las políticas de igualdad de oportunidades, dificultan la convocatoria pública de estas ayudas y justifican su concesión directa.
*En las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta (así como en todas las que se haga referencia a la cuantía de la financiación, (incluidos los Anexos):
Donde dice:….52.000€ (cincuenta y dos mil euros), debe decir: 49.000€ cuarenta y nueve mil euro).
Además, en la cláusula cuarta, se suprime la referencia a gastos de desplazamiento y dietas por importe de 2.000 euros.
Además, en la cláusula Quinta.- Abono y Justificación:
- Donde dice:…A remitir ANTES DEL 1 DE JUNIO, debe decir: a remitir ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010.
- Donde dice: … En el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, debe decir:…en el mes siguiente a la vigencia del convenio.
· En la cláusula Sexta, donde dice:
- El servicio se prestará: hay que intercalar, “dos días a la semana”, con carácter itinerante.
- A continuación de, las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, hay que sustituir el texto, por el siguiente: Las oficinas de igualdad y Violencia de Género, deberán enviar Memorias de las actuaciones ejecutadas, cuyo modelo se facilitará desde la Oficina de Coordinación, en las siguientes fechas:
-Antes del 15 de noviembre
-Y al mes de finalización de la vigencia del convenio, Memoria Final que haga referencia a la evaluación de todos los datos del ejercicio 2010.
*En la cláusula Séptima, hay que intercalar, como segundo párrafo, el siguiente:
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados, deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados, tanto por los Servicios del IMEX, así como por la Intervención General de la junta de Extremadura.
*El contenido la cláusula Novena, se sustituye, por el siguiente: Procederá, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas, así como de los intereses legales que hubieran devengado los citados importes, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, practicándose, preferentemente, por compensación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/1994, de 22 de Febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura
*Sustituir el contenido del expositivo NOVENO, por el siguiente:
El Ilmo Sr Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno local, aprobó el borrador del presente convenio, con fecha 19 de Febrero de 2010 (con las modificaciones posteriores al mismo, acordadas en fecha 7 de mayo y 16 de Julio de 2010).
1.243.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “ADAPTACIÓN PARCELA A LA PLATAFORMA USO COMERCIAL Y SERVICIOS”. FONDO ESTATAL 2010.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado con publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de “Adaptación Parcela a la Plataforma Uso Comercial y Servicios”. (Fondo Estatal 2010) (Expt. 694/10), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación provisional para la contratación de “Adaptación Parcela a la Plataforma Uso Comercial y Servicios”. (Fondo Estatal 2010) (Expt. 694/10), a favor de CARIJA, S.A., por importe de 823.600,00 euros, al ser la oferta más favorable para los intereses municipales, según el informe técnico.
1.244.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “VEHÍCULO CAJA BASCULANTE, PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, DENOMINADA GÉVORA”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado sin publicidad, al tipo de licitación de 26.384,00 euros IVA incluido.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento Negociado sin publicidad.
- Propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.305/10, por ” Equipamiento en Gévora”, por importe de 26.384,00 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 5.353, código de Proyecto: 2010/2/915/17.
1.245.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJA SOL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO PARA ACCIÓN SOCIAL.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Convenio de colaboración entre la Fundación Cajasol y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, que se transcribe:
“En Sevilla, a de de 2010
REUNIDOS
De una parte, D. F. V. H., actuando en nombre y representación de Fundación Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, en anagrama Fundación Cajasol, CIF G-91763235, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía en la Sección Séptima, número SE/1138 y con domicilio en Sevilla, en Plaza de San Francisco nº 1, en calidad de Director de Área de Fundación y Obra Social de Cajasol. La Fundación Cajasol fue constituida mediante escritura de fusión, entre la Fundación El Monte y la Fundación Caja San Fernando, otorgada el 2 de junio de 2008 ante el Notario de Sevilla y de su Ilustre Colegio, D. Antonio Ojeda Escobar.
De otra D. Miguel Ángel Celdrán Matute, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, C.I.F. 8.404.468-S, en adelante el Ayuntamiento de Badajoz, con domicilio en Plaza de España, 1.
Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio, y a sus efectos,
EXPONEN
Primero.- Que la Fundación Cajasol, tiene por objeto fundamental la gestión de forma parcial de los fondos de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) destinados a obra social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 90.2 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía ay en su normativa de desarrollo.
La Fundación Cajasol orientará sus actuaciones a la consecución de fines de interés público y de carácter general, por lo que la gestión de los fondos de la obra social de la entidad fundadora tendrá por finalidad la financiación de obras y actuaciones en los campos de los servicios sociales, la sanidad, la investigación, la protección y mejora del medio ambiente, la enseñanza, el patrimonio cultural e histórico y demás actuaciones en el campo de la cultura, el apoyo a la economía social, al fomento del empleo, fomento de la actividad emprendedora y cualesquiera otros de naturaleza análoga que favorezcan el desarrollo socioeconómico de su ámbito de actuación.
La Fundación Cajasol llevará a cabo la promoción, programación, desarrollo y ejecución de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores atendiendo a las circunstancias de cada momento, de acuerdo con los criterios de máxima eficiencia en la gestión de los recurso, eficacia de sus resultados y distribución equitativa en su ámbito de actuación, gozando de pena libertad para proyectar su actuación respecto de aquéllas, sin perjuicio del as directrices en materia de obra social que la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía pudiera establecer, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Segundo.- Que el Ayuntamiento de Badajoz tiene entre sus competencias propias de carácter general, el fomento y la administración de las actividades a desarrollar en la localidad de Badajoz a efectos de favorecer los intereses relacionados con el impulso socioeconómico y cultural de la misma.
Tercero.- Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos, y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas, para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recurso disponibles.
Por todo ello y, de mutuo acuerdo, ambas partes suscriben el presente convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La Fundación Cajasol colaborará con el Ayuntamiento de Badajoz en la realización del proyecto “Adquisición de un vehículo para acción social”.
Dicha colaboración se concretará en la aportación económica de hasta 20.000 € (veinte mil euros).
La aportación económica de la Fundación Cajasol se efectuará en la cuenta corriente número 2106.xxxx.xx.xxxxxxxxxx, abierta en Cajasol y cuyo titular es el Ayuntamiento de Badajoz (se adjunta como Anexo II a este Convenio el Certificado de Titularidad de la mencionada cuenta corriente) y se hará efectiva, siempre contra documento acreditativo de pago emitido por el Ayuntamiento de Badajoz contra la Fundación Cajasol, a la firma de este Convenio.
El Ayuntamiento de Badajoz justificará documentalmente (copias de las facturas correspondientes) los gastos realizados con cargo a la colaboración.
La Fundación Cajasol podrá solicitar del Ayuntamiento de Badajoz la ampliación documental que necesite respecto del destino de la subvención.
En virtud de este acuerdo, la Obra Social de Cajasol asume la condición de entidad colaboradora.
Segunda.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete de forma expresa a dedicar el total de la colaboración recibida exclusivamente a los fines previstos en este Convenio de Colaboración.
La reclamación de las cantidades recogidas en el presente convenio por parte de cualquier entidad u organismo ajeno a la Entidad con la que se colabora que supongan una utilización de los fondos para fines distintos a los previstos en el presente Convenio supondrán la resolución inmediata del mismo con la simple comunicación al a Entidad con la que se colabora de dicha reclamación.
Tercera.- En el supuesto de que por cualquier circunstancia la actividad prevista en el presente Convenio no pudiera realizarse, se reintegrarán a la Fundación Cajasol todos los desembolsos que hayan realizado.
Cuarta.- El logotipo de la Obra Social de Cajasol figurará de forma destacada en todos los materiales que se elaboren para la promoción y divulgación de esta actividad. Junto a su logotipo podrán figurar los de otras entidades colaboradoras que no corresponda a entidades de su mismo o análogo sector económico.
Asimismo, se informará de la colaboración de la Obra Social de Cajasol en todas las comunicaciones a la prensa relacionadas con esta actividad.
Quinta.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete a realizar el máximo esfuerzo para conseguir la mayor notoriedad y publicidad de este acuerdo y difundir la colaboración de la Obra Social de Cajasol en todos los anuncios o actos de divulgación y difusión de las actividades que con motivo de este Convenio se celebren y por cualquier medio que se realice, autorizando a la Fundación Cajasol para hacer mención de su calidad de colaborador del Ayuntamiento de Badajoz.
Sexta.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete a realizar una memoria explicativa al finalizar la actividad, donde, aparecerá copia de todo el material que se edite para la difusión de esta actividad y resumen del cumplimento de los objetivos del convenio, etc.
Séptima.- Para la gestión, puesta funcionamiento y desarrollo de los proyectos, se llevarán a cabo los necesarios estudios, colaborando ambas Entidades en la elaboración de los mismos.
Octava.- El Ayuntamiento de Badajoz podrá llegar a acuerdos de participación y colaboración con otras entidades o instituciones, siendo en tal caso responsabilidad de la entidad y del Ayuntamiento de Badajoz todo lo necesario para el funcionamiento de la misma (proyectos, gestión, materiales necesarios, etc.). De los citados acuerdos se deberá informar a la Fundación Cajasol.
Novena.-La Fundación Cajasol no quedará vinculada a responsabilidades de ningún tipo en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Badajoz, en el orden social, laboral, o de cualquier otro carácter con motivo de la organización de su actividad.
Décima.- Queda expresamente prohibida la cesión por cualquiera de las dos partes de cualquiera del os derechos y obligaciones derivadas del presente convenio de colaboración, sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la otra parte.
Undécima.- el presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación a este Convenio, deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.
Duodécima.- El presente Convenio entra en vigor en el momento de su firma, finalizando el 31 de diciembre de 2010. No obstante las partes, por causa de interés común y siempre de forma expresa, podrán acordar la ampliación del plazo de vigencia o su prórroga.
Decimotercera.- Este Convenio se regirá y será interpretado de acuerdo a las Leyes Españolas.
Y para que conste, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicado.”
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y diez minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
