Acta Junta de Gobierno número 25. 02.07.2010
Por grupomunicipal • 21 Jul, 2010 • Sección: Actas Junta de GobiernoJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 25
Día 2 de Julio de 2010.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y quince minutos del día dos de julio de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:
2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.
3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.
6.- DON ANTONIO MARÍA ÁVILA FERNÁNDEZ.
7.- DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
8.- DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ.
9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.
Todos ellos asistidos por el Secretario General DON M. H. F.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.115.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta nº 24 de fecha 18 de Junio de 2010.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
1.116.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. F. H. T. MANTENIENDO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UNA ORDEN DE EJECUCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE PINTURA DE FACHADA EN VILLAFRANCO DEL GUADIANA.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual en junio de 2007, el Servicio de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Badajoz, realizó visita de inspección a la edificación situada en C/ Virgen de los Remedios, nº ** de la pedanía de Villafranco del Guadiana, comprobando que se había revestido la fachada con monocapa de color amarillo albero, alterando con ello en cuanto a color las condiciones dominantes del entorno en contra de lo determinado en el art. 2.1.30 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz. En informe de fecha 8 de junio de 2007, realizado por el Sr. Aparejador Jefe de Sección de Inspección Urbanística se hacía constar que “en aplicación de lo dispuesto en el art. 163 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, procede que la propiedad de la edificación realice las obras de aplicación de pintura de color blanco en toda la fachada”. Por el mismo técnico se cuantificó inicialmente el valor de las obras en 2.000 euros, señalando además que la propiedad de la edificación correspondía a D. F. J. H. M., con domicilio en la misma edificación inspeccionada, y que debían realizarse las obras de restauración señaladas en el plazo de 30 días. Se acompañaba con el informe fotografía de la fachada de la edificación y plano de situación de la misma.
A la vista de dicho informe, la Alcaldía dictó decreto de fecha 3 de diciembre de 2007 ordenando que se cumpliera de forma inmediata lo reflejado en el informe emitido y concediendo a los interesados un plazo de quince días para que efectuaran alegaciones y aportaran los documentos que consideraran pertinentes y en su caso proyecto técnico de ejecución. Dicho decreto fue notificado a D. F. J. H. M. en fecha 25 de Julio de 2007, recogiendo la correspondiente notificación su madre Dña. J. M. H. en su mismo domicilio, C/ Virgen de los Remedios, ** de Villafranco del Guadiana. Transcurrido el plazo sin acatarse la resolución administrativa ni haberse realizado ninguna alegación al respecto, fue dictada orden de ejecución en fecha 3 de diciembre de 2007, instando a D. F. J. H. M. para que en el plazo de un mes realizara las obras descritas en el informe técnico, advirtiendo que transcurrido este plazo se procedería a la incoación del correspondiente expediente sancionador y además el Ayuntamiento podría habilitar otras medidas que a tal efecto se señalaban. Dicha resolución administrativa fue notificada en el mismo domicilio, y nuevamente fue recogida por su madre, Dña. J. M. H. en fecha 5 de diciembre de 2007.
En fecha 15 de febrero de 2008, el Jefe de Sección de Disciplina Urbanística dirigió nueva notificación a D. Fco. J. H. M., señalando el transcurso del plazo correspondiente sin que se hubiera realizado nada, poniendo en su conocimiento el inicio de la ejecución subsidiaria, en base a lo dispuesto en el art. 191.2 LESOTEX, y 93 y siguientes de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo. Dicha notificación fue recogida nuevamente por Dña. J. M. H., en el mismo domicilio, C/ Virgen de los Remedios, nº **, de Villafranco del Guadiana y en fecha 18 de febrero de 2008. En fecha 26 de febrero de 2008, D. F. H. T., padre de D. F. J. H. M y esposo de Dña. J. M. H., haciendo constar como domicilio también la C/ Virgen de los Remedios, nº **, de Villafranco del Guadiana, realizó escrito al Ayuntamiento de Badajoz, manifestando que había recibido notificación del expediente de ejecución por el que se obligaba a pintar la fachada de la vivienda, y solicitó en su nombre un plazo para llevar a cabo la correspondiente obra ya que las condiciones meteorológicas no eran las idóneas de dichas fechas. Adjuntaba con dicho escrito fotocopia de la notificación de inicio de la ejecución subsidiaria. Casi al inicio del verano, en fecha 4 de junio de 2008, D. F. H. T. realizó nuevo escrito al Ayuntamiento de Badajoz, manifestando que en la pedanía de Villafranco del Guadiana existían otras viviendas que no tenían la fachada blanca, entendiendo que existía un agravio comparativo con la suya, y señalando que cuando se pintaran de blanco las demás, se pintaría la suya.
En fecha 8 de agosto de 2008, fue dictado decreto de la Alcaldía, ordenando llevar a cabo las obras anteriormente señaladas por el procedimiento de ejecución subsidiaria, debiendo redactarse el correspondiente proyecto por el Servicio de Gabinete de Proyectos Municipal, e instando que se diera conocimiento de dicha resolución a los Servicios de Patrimonio, Tesorería e Intervención a los efectos oportunos. En cumplimiento del decreto de Alcaldía, el Gabinete de Proyectos Municipal realizó proyecto nº OR/07/41 de ejecución subsidiaria de revestido de fachada a su estado original en C/ Virgen de los Remedios, ** de Villafranco del Guadiana (Badajoz). En dicho proyecto fue valorada la obra en 1.036 euros (pág. 60 del expediente), y fue trasladado en trámite de audiencia a D. F. J. H. M. en el mismo domicilio, volviendo a recoger la correspondiente notificación su madre, Dña. J. M. en fecha 17 de Octubre de 2008. A la vista de la notificación anterior, en fecha 21 de octubre de 2008, D. F. H. T. volvió a realizar alegaciones reiterando las anteriores, volviendo a señalar que había más viviendas en el poblado que no estaban pintadas de blanco, entendiendo que se producía en su caso un agravio comparativo. Además hizo constar que se cambiara en el nombre de su hijo D. F. J. H. M., porque según manifestó no vivía en dicha vivienda. Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2008, Dña. J. M. H. realizó escrito al Ayuntamiento de Badajoz, manifestando en ese momento su voluntad de realizar por sí misma la pintura de la fachada expedientada, solicitando de plazo para realizarlo hasta pasadas las fiestas navideñas.
En fecha 14 de enero de 2009, D. F. H. M. realizó escrito, señalando ahora que ni era, ni había sido propietario de la vivienda C/ Virgen de los Remedios, **, y por ello no podía ejecutar la obra, ya que el propietario de la vivienda era su padre D. F. H. T., anunciando que interpondría por ello recurso contencioso-administrativo. Dicho escrito también fue entregado en los Servicios Económicos Municipales, solicitándose informe por la Sra. Tesorera, que fue convenientemente contestado por la Sección de Disciplina Urbanística. A la vista de las alegaciones realizadas tanto por D. F. J. H. M. en fecha 21-10-2008, como por su padre D. J. H. T. en fecha 16-01-2009, señalando ambos a éste último como propietario y responsable de la obra a realizar, la Alcaldía dictó decreto en fecha 5 de febrero de 2009 por el que, a la vista de lo establecido en los arts. 58.3, 63.1 y 67 de la Ley 30/92, convalidó las resoluciones existentes en el expediente administrativo, ordenando la continuación del expediente contra D. J. H. T., como responsable de las obras. Dicha resolución fue notificada en el mismo domicilio, C/ Virgen de los Remedios, **, de Villafranco del Guadiana, recogiendo la notificación nuevamente Dña. J. M. H., esposa del actor, en fecha 17 de febrero de 2009. En dicha notificación se señalaba de forma expresa que contra la misma se podría interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.
Casi seis meses después, en concreto el 5 de agosto de 2009, el Sr. H. T. realizó nuevo escrito reiterando que él no había tenido parte en el expediente y por ello era nulo, solicitando copia del expediente, solicitud que volvió a reiterar en fecha 11 de agosto de 2009. Finalmente aportó copia en el Ayuntamiento de escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que fue finalmente interpuesto con fecha 9 de septiembre de 2009, bajo el número P.A. 338/09, sustanciándose en el nº 1 de los de la ciudad.
A dicho recurso se opuso esta Asesoría Jurídica, manteniendo en primer lugar la extemporaneidad de la acción, ya que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 9 de septiembre de 2009, casi siete meses después de la notificación realizada en legal forma de la última resolución habida en el expediente, cuando lo preceptivo era antes de dos meses desde la misma.
Respecto al fondo alegamos la inexistencia de nulidad de derecho en cuanto el art. 59.2 de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo señalaba que cuando la notificación se practicara en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Así constaba realizado en el expediente administrativo, de tal forma que todas las notificaciones las recogió la esposa del actor en su mismo domicilio, único durante todo el expediente, que además era el mismo edificio donde se comete la infracción urbanística. El art. 58.3 de la misma norma establecía que las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Resultaba evidente que las alegaciones realizadas por el actor en su propio nombre, desde el inicio del expediente, ya validaban de por sí el mismo las resoluciones administrativas que posteriormente fueron convalidadas por el decreto de fecha 5 de febrero de 2009. No existió indefensión, ya que el actor no sólo conocía el alcance y contenido del expediente, sino que alegó de forma expresa a lo largo del mismo, y además cambiando el contenido de dichas alegaciones según libremente le interesara: pidiendo plazos para alargar la ejecución, señalando agravios comparativos con otras viviendas de la pedanía, o poniendo de manifiesto que era el propietario de la vivienda y no su hijo.
Por último, y respecto a la legalidad de la convalidación de las resoluciones administrativas habidas en el expediente, de las que ya tenía conocimiento el actor como explicamos, el art. 67 de la Ley 30/92 facultaba a la Administración para poder convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, produciendo esta convalidación efectos desde su fecha. En uso de dicha potestad fue dictado el mencionado decreto de convalidación durante la tramitación del expediente, subsanando la posible anulabilidad advertida en cuanto el expediente se tramitaba en la consideración de que el promotor de la obra era el hijo del actor, y no el mismo.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dictado sentencia nº 171 de fecha 17 de junio de 2010, por la que acogiendo nuestras alegaciones, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor y expresamente ratifica las resoluciones existentes en el expediente por ser ajustadas a derecho. Sin costas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
1.117.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DE APELACIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ QUE REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 QUE CONDENABA EN JUICIO DE FALTAS A UNA DENUNCIADA POR LA POLICÍA LOCAL POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual la madrugada del día 30 de diciembre de 2008, la policía local, tras recibir llamada de un ciudadano que observó a dos individuos jóvenes realizando daños al mobiliario urbano, interceptó a una joven que resultó ser M. del C. de la C. J. junto con otro individuo varón no identificado que se dio a la fuga, que habían causado daños en una papelera metálica propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz situada en el Paseo de San Francisco de esta ciudad, y una cabina de teléfonos de la Compañía Telefónica.
Valorados los daños, por parte del Ayuntamiento los realizados en la papelera ascendieron a 35 euros y los de la cabina de teléfonos a 242,51 euros.
Celebrado el correspondiente Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 4, esta Asesoría se personó en el mismo junto con el Ministerio Fiscal, no personándose nadie en nombre de la Compañía Telefónica.
Practicada la prueba e interrogados los policías denunciantes por la Juez, por el Ministerio Fiscal y por nosotros, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la denunciada, toda vez que no había sido podido identificar al joven, corno autora de una falta del art.625 del C. Penal a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros así corno a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Ayuntamiento de Badajoz en la cantidad de 35 Euros y a Telefónica en la cantidad de 242 Euros. Esta Asesoría, en nombre del Ayuntamiento se adhirió a la condena penal y solicitamos el resarcimiento de daños del Ayuntamiento de Badajoz, toda vez que no nos correspondía reclamar por la Cía Telefónica.
A la vista de lo actuado, el Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad, dictó sentencia nº 74/10 de 3 de marzo de 2010, por la que condena a Dña. M. de la C. de la C. J. como autora de una falta de daños del art. 625.1 CP, a la pena de 15 días multa a razón de tres euros de cuota día, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 del C. Penal así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz con la cantidad de 35 Euros, imponiéndole además el pago de las costas causadas.
No conforme, la Sra. C. J. interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz, recurso nº 123/2010, manteniendo error en la valoración de la prueba, indefensión y prescripción de la falta por el transcurso de más de seis meses desde que se cometieron los hechos hasta la sentencia, habiendo estado paralizado el procedimiento por culpa exclusiva del Juzgado.
Si bien, se deducían de las actuaciones que la recurrente llevaba razón en su última alegación, que no en las otras, y que por ello la falta cometida estaba prescrita al haber estado paralizado el expediente sin motivo durante más de 6 meses, en concreto desde enero de 2009 a octubre del mismo año, esta Asesoría impugnó el recurso de apelación interpuesto, junto con el Ministerio Fiscal, manteniendo ambos la legalidad en todos los extremos de la sentencia impugnada, y por ello solicitando la desestimación del recurso de apelación.
Ahora la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado sentencia nº 123 por la que considera prescrita la falta penal cometida por la Sra. De la C. J. y por ello revoca en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 que la condenaba, declarando de oficio las costas causadas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
1.118.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. F. J. F. G. CONTRA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTARTIVO Nº 1 QUE DECLARÓ QUE NO TENÍA CONCEDIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO LICENCIA PROVISIONAL PARA REALIZAR EVENTOS PÚBLICOS: BODAS, COMUNIONES, BAUTIZOS…. EN UNA FINCA DE SU PROPIEDAD SITA EN CRTA. DE SEVILLA.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual con fecha 7 de marzo de 2008 D. F. J. F. G. realizó petición al Ayuntamiento de Badajoz, manifestando que era propietario de una parcela de terreno de 5 Ha sita en la Ctra de Sevilla, km. 6.9, enclavada en el NUS 8-B del planeamiento, que se encontraba pendiente de ejecución del plan especial de desarrollo previsto en el mismo y solicitando licencia provisional para realizar eventos públicos, tales como celebraciones de bodas, comuniones, bautizos y otros acontecimientos sociales. Ningún documento ni proyecto adjuntó con dicha petición.
Con fecha 2 de Julio de 2008 volvió a realizar escrito al Ayuntamiento, manifestando que como habían transcurrido cuatro meses desde la anterior petición y no se le había contestado se debía entender la licencia provisional para las actividades mencionadas concedida por silencio positivo, solicitando al efecto una certificación de acto presunto comprensiva de tal silencio.
Con fecha 30 de Julio de 2008 el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Coordinación y Gestión Urbanística emitió informe en el que a la vista del escrito de petición del Sr. F. y según descripción de la finca que se señalaba en dicho escrito (enclavada en el NUS 8-B y sin plan especial de desarrollo, que no parcial) consideraba que ésta se encontraba en Suelo Urbano no consolidado, sin pronunciarse si jurídicamente cabía o no la licencia provisional. Con fecha 11 de Septiembre de 2008 el Sr. Jefe del Servicio de Urbanismo, Licenciado en Derecho, emitió informe entendiendo que al estar la finca enclavada en Suelo Urbano No Consolidado sin programa de ejecución, plan especial, aprobado, no era aplicable el régimen de las licencias provisionales a tenor del articulado correspondiente de la Ley del Suelo, y que por tal motivo no era aplicable al supuesto el régimen del silencio positivo.
En consonancia con los informes mencionados, el Ilmo. Sr. Alcalde emitió Decreto de fecha 16 de septiembre de 2008 denegando la licencia provisional solicitada por el Sr. F. G., al que le fue notificado con fecha 16 de Septiembre de 2008. Contra dicha denegación el recurrente interpuso recurso de reposición en fecha 15 de octubre de 2008 que fue denegado de forma expresa mediante resolución de 13 de enero de 2009, en consonancia con nuevo informe emitido por el Sr. Jefe del Servicio de Urbanismo de fecha 26 de diciembre de 2008 que señalaba que las instalaciones no tenían la condición de provisionales y además no existía silencio positivo.
Con fecha 16 de Enero de 2009, D. F. J. F. G. realizó petición al Ayuntamiento de Badajoz solicitando cédula urbanística de una parcela de su propiedad que volvió a describir como sita en el NUS-8B: Carretera de Sevilla, en concreto en el km. 6,900 de dicha carretera, de 5 Ha, acompañando ahora con esta petición acompañó nota del registro de la propiedad de fecha 15 de Enero de 2009 y nota del Registro Catastral descriptiva y gráfica de dicha finca, donde se ubican dichos terrenos en la parcela 31 del polígono 274. El Sr. Arquitecto Municipal, Jefe del Servicio de Coordinación y Gestión Urbanística (Oficina del Plan General) emitió informe de fecha 22 de Enero de 2009, donde señalaba que la parcela con referencia catastral polígono 274, parcela 31 de la relación de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, estaba incluida en el NUS-8A del Plan General Municipal, teniendo su suelo la clasificación de Urbanizable con Condiciones. A continuación transcribió las normas urbanísticas que le eran aplicable a dicha parcela, en concreto el art. 4.5.1.-Condiciones de desarrollo de las Normas Urbanísticas. A la vista de tal informe fue expedida certificación de cédula urbanística en fecha 23 de Enero de 2009 y trasladada al interesado.
Conseguida la cédula urbanística el Sr. F. G. interpuso contencioso-administrativo, ante el Juzgado nº 2 de dicho orden jurisdiccional, que fue sustanciado como Procedimiento Ordinario 102/09, adjuntando dicha cédula y manteniendo que tenía derecho a la licencia provisional para la realización de los eventos y por ello se debía entender conseguida en su día por silencio administrativo, al no contestarse en plazo a dicha solicitud.
A dicho recurso se opuso esta Asesoría jurídica, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario. Entonces, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 dictó sentencia nº 327/09 de 10 de diciembre de 2009 por la que, acogiendo nuestras consideraciones, desestimó el recurso interpuesto por el actor, entendiendo que la denegación realizada a la solicitud de licencia provisional para realizar eventos hosteleros era correcta, no existiendo ni el derecho ni el sentido del silencio que el recurrente mantenía.
No conforme con dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación nº 97/2010 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, fundamentando que existía un error de valoración de la prueba cometido en cuanto ni la Juzgadora “a quo” ni la Administración habían entendido su petición, reiterando nuevamente las alegaciones realizadas en primera instancia, y señalando que no había solicitado una licencia provisional para realizar una actividad hostelera, sino el derecho de uso provisional diferente al de la calificación del suelo donde está enclavada la finca, y ello previa obtención de las licencias correspondientes.
Nuevamente impugnamos las alegaciones ahora realizadas, haciendo ver lo que realmente solicitaba según sus propios escritos, que era una licencia provisional para realizar una actividad hostelera, y reiteramos en primer lugar que no cabía licencia provisional al amparo del art. 187 de la LESOTEX para ejercitar una actividad hostelera, ya que este artículo amparaba la autorización en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, usos u obras justificados de carácter provisional, y lo cierto es que no probaba el recurrente en ningún momento la justificación de la actividad hostelera que pretendía ejercer, ni la necesidad del uso u obra a la que obliga la norma se refería a tal actividad, tampoco explicaba la provisionalidad de una actividad que por naturaleza era duradera, pero es que además con su inicial petición no adjuntó ningún tipo de proyecto ni documentos que diera una idea más concreta de la actividad que pretendía, resultando evidente que quería obtener autorización expresa (verdaderamente licencia de apertura) para realizar una actividad que al menos conllevaba aglomeración de personas con los pertinentes desplazamientos, que requiere infraestructura para poder facilitar comidas y bebidas, dónde son necesarios aparatos de música independientes o de orquestas, etc…, y por todo ello al menos molesta, y como tal afectada al RAMINP, independientemente de la estructura de obra que utilizara. En tal sentido apuntado la doctrina del Tribunal Supremo aplicable al supuesto.
También alegamos inexistencia de silencio positivo, porque incluso en el improbable supuesto de que fuera compatible la actividad con la categoría del suelo, tal como mentenía el actor, la licencia urbanística solicitada sólo produciría sus efectos siempre y cuando la solicitud se hubiera presentado con la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 176 de la Ley 15/2001 e 17 de julio del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, ya que era evidente la obligatoriedad de presentar los documentos preceptivos para que pueda iniciarse el procedimiento y pueda tener los efectos pretendidos. De mantenerse la interpretación del recurrente bastaría cualquier escrito simple solicitando una licencia urbanística de cualquier tipo, sin adjuntar ningún tipo de proyecto ni documentación, para entenderla concedida por silencio, siendo lo cierto que si el peticionario no utilizaba el procedimiento y a tal efecto no cumplía la normativa urbanística no podía ahora pretender exigir que se aplicara la misma en el sentido que le interesara.
Además hicimos ver que no era posible conseguir ningún tipo de licencia en contra del planeamiento, tal como de forma reiterada y continúa vienen proclamado los Tribunales, y de forma correcta informaron los técnicos en consonancia con la petición realizada, y a tal efecto explicamos. Por último y por la misma razón, tampoco cabría obtener una licencia en contra de lo establecido en la legislación sectorial de la actividad que se pretende ejercer que contempla un procedimiento específico para tramitar la misma, con publicidad y audiencia a los vecinos colindantes, además de los informes preceptivos. Tal como mantenía la STSJ de Baleares de 30 de Abril de 2007, las actividades clasificadas comprenden dos licencias en fases distintas: la licencia de instalación que permite ejecutar las obras e instalaciones proyectadas, y la licencia de apertura y funcionamiento, que se solicitará una vez obtenida la previa licencia de instalación y realizadas las instalaciones proyectadas y autorizadas. La licencia de apertura será la que permita la puesta en funcionamiento de las instalaciones, de tal forma que no se podrá comenzar la actividad sin que se haya concedido la licencia municipal de apertura y funcionamiento. En consonancia con esta doctrina, incluso en la improbable hipótesis de consecución de la licencia de obras e instalación por silencio, nunca se hubiera podido conseguir la de apertura de la actividad por no haber sido solicitada.
Terminamos explicando que si el actor consideraba que la denegación realizada de la licencia provisional partía del error de considerar el terreno donde está enclavada la finca como suelo urbano no consolidado y no como suelo urbanizable con condiciones, tras obtener la correspondiente cédula urbanística correspondiente a dicho terreno, tendría que haber vuelto a solicitar la licencia urbanística que pretendía, acompañando la documentación preceptiva y haciendo ver la categoría del terreno, según ha certificado el propio Ayuntamiento de Badajoz a la vista de la nota del registro de la propiedad y la nota catastral aportada por el mismo, y no insistir en conseguir la licencia provisional por silencio positivo, y ello en el supuesto de que entendiera o considerara que cabe obtener dicha licencia para la actividad que pretende, pese a que como demostramos, incluso en la hipótesis de partir de la consideración del terreno como urbanizable, tal como mantenía, resultaba que el art. 30 LESOTEX que regula el régimen del suelo urbanizable sin programa de ejecución aprobado sólo permitía las obras de carácter provisional previstas en esta Ley y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas. Sólo se refería a obras, no a usos ni actividades que es lo que pretendía el actor. Por lo cual las consideraciones realizadas en la resolución denegatoria eran correctas y ajustadas a derecho, y por tamo motivo solicitamos una sentencia denegatoria de las pretensiones del actor.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha dictado sentencia nº 178 de fecha 22 de Junio de 2010, por acogiendo nuestras alegaciones, desestima las pretensiones del actor, considerando correcta la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 impugnada, y con expresa imposición de costas al apelante.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
1.119.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, DICTADA EN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR RENOVABLES SAMCA, S.A. CONTRA SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 1 DE BADAJOZ QUE CONFIRMÓ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CANON URBANÍSTICO POR LA INSTALACIÓN DE CENTRAL SOLAR TERMOELECTRICA EN “LA FLORIDA”.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual la Mercantil Renovables Samca, S.A. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia n° 179 de fecha 22-12-2009, dictada en el recurso contencioso administrativo P.O. nº 216/08, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Badajoz, por la que se confirmó el Decreto de la Alcaldía de Badajoz de 15-5-2008, que estableció la calificación urbanística para la actividad de Central solar termoeléctrica promovida por la citada empresa, estableciendo un canon urbanístico 2.700.730 €, que debían ingresarse en la Tesorería Municipal con carácter previo al otorgamiento de cualquier Licencia Urbanística. De dicha Sentencia ya conoció la Junta de Gobierno Local.
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la citada mercantil reiterando lo alegado en la primera instancia judicial en cuanto que dicho Canon no era correcto en su regulación en la LESOTEX, en cuanto a su cuantificación y en cuanto que la Sentencia incurría en incongruencia omisiva.
A tal Recurso se opuso esta Asesoría Jurídica alegando como la Sentencia de Instancia era totalmente ajustada a Derecho al considerar perfectamente regulado el Canon Urbanístico en la LESOTEX y como su cuantificación por este Ayuntamiento había sido la correcta. Asimismo alegamos como no se daba incongruencia omisiva en la Sentencia puesto que el Magistrado había contestado a todas las pretensiones de la actora. En apoyo de nuestras alegaciones citamos, entre otras de distintos Tribunales Superiores de Justicia, la Sentencia ya dictada por nuestra Sala de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2009 que confirmó otro Canon Urbanístico de este mismo Ayuntamiento.
Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres ha dictado en el Recurso de Apelación nº 119/2010, la Sentencia Nº 173, de fecha once de Junio de dos mil diez, por la que acogiendo nuestras alegaciones en la oposición al recurso, confirma la Sentencia de primera instancia, señalando que el defecto que la actora imputa a la sentencia de instancia es la incongruencia omisiva. La sentencia de instancia se remite a una sentencia de esta Sala de Justicia y a otras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para desestimar la pretensión de la parte demandante. Lo que hace el Magistrado de instancia es fundamentar la sentencia en otras decisiones judiciales que han versado sobre asuntos similares, y si bien es cierto que las sentencias citadas no tratan idénticos motivos de impugnación que los alegados por la demandante en el presente recurso contencioso-administrativo tampoco puede negarse que las cuestiones esenciales son resueltas en las mismas, y por remisión en la Sentencia del Juzgado. Es por ello que la Sentencia ofrece respuesta a la pretensión anulatoria de la parte actora y a las cuestiones básicas que permiten centrar el objeto del debate en si la actora está o no obligada al pago del canon y la cuantía del mismo, sin que sea necesario que el Juzgado o Tribunal siga forzosamente de modo mimético los razonamientos de las partes. La congruencia de las sentencias no requiere una exhaustiva argumentación que discurra paralela con las alegaciones de las partes, bastando con un razonamiento suficiente que dé cumplida respuesta a las pretensiones de los sujetos de la relación procesal. En la sentencia apelada, el Magistrado de instancia se pronuncia, al hacer suyas las sentencias citadas, sobre la pretensión anulatoria que formula la parte actora, lo que conduce a la desestimación del vicio que la apelante imputa a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Y sigue diciendo la Sentencia frente a las demás alegaciones de la apelante que a pesar de lo que pretende razonar sobre la inclusión de la obra en la actividad primaria que corresponde al suelo no urbanizable, no podemos desconocer que se trata de una obra compleja en su funcionamiento, extensa en la superficie que ocupa y claramente transformadora del suelo rústico sobre el que se ejecuta pues impide o limita sustancialmente los usos primarios de dicho suelo. La producción de energía eléctrica se realiza mediante una instalación compleja que se ejecuta con carácter de permanencia a fin de amortizar los elementos instalados, y que por sus características y finalidad no puede incluirse en los usos tradicionales de este tipo de suelo.
La finalidad del canon es gravar la concesión de aprovechamiento urbanístico en terreno que, en principio, no le correspondería conforme al planeamiento. El canon se constituye como una obligación impuesta a todo promotor si quiere obtener la posibilidad de realizar la instalación o el uso que se autoriza en este tipo de terrenos; y dado que esa actividad que despliega la Administración es de naturaleza pública, deberá concluirse que nos encontramos con ingresos de esa naturaleza; lo que ya de entrada comporta la exigencia del principio de legalidad que impone el artículo 31 de la Constitución. Este principio de legalidad se cumple plenamente desde el momento que la regulación del canon urbanístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura aparece con el suficiente desarrollo en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que en los artículos 18,2 y 27,1,4°, fija la cuantía del canon en el máximo del dos por ciento del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantaciones de la actividad y usos correspondientes. En este caso, el Legislador autonómico puede establecer el canon urbanístico al tener la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en esta materia y lo ha hecho en una norma legal que contiene el suficiente detalle para la exacción del canon, por lo que ningún reproche puede hacerse desde el principio de legalidad al establecimiento del canon urbanístico.
La última cuestión discutida por la parte actora se refiere a la cuantía del canon. La pretensión de la parte actora no puede ser estimada pues los artículos 18 y 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, establecen con claridad la base que sirve para cuantificar el importe del canon urbanístico, sin que en modo alguno se desprenda de dichos preceptos que la cuantía del canon se determine únicamente sobre el valor de las edificaciones que es la conclusión a la que llega la apelante. El artículo l8.2 dispone que el canon será del dos por ciento “del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes” y el articulo 27.1.4º reitera que el canon será el dos por ciento “del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes”. En consecuencia, la base para cuantificar el canon urbanístico viene dada por el valor total de la inversión para ejecutar las obras, construcciones e instalaciones, lo que hace que se incluya la cuantía total de las inversiones a realizar por el promotor. Los preceptos no limitan la cuantía del canon a la inversión en las edificaciones sino que el precepto es mucho más amplio y se refiere al valor de las obras, construcciones e instalaciones donde se incluye, por tanto, cualquier tipo de construcción o instalación, siendo el importe total de la inversión el que determina la base sobre la que se aplica el dos por ciento. Este problema ha sido resuelto en la sentencia de la Sala de Justicia de fecha 21 de mayo de 2009, y si allí se hacía una asimilación a lo resuelto en relación a la base imponible del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, podemos añadir que los artículos 18 y 27 son contundentes y claros al establecer que el dos por ciento se aplica sobre “el importe total de la inversión”, lo que permite incluir el valor total de la obra a realizar.
Todo lo anterior conduce a la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de instancia.
Por todo ello FALLA desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Renovables Samca, S. A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, de fecha 22 de Diciembre de 2009, y confirma la misma, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de apelación.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
1.120.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto y trámite de urgencia, incoado con motivo de la contratación del SERVICIO DE PROCESO DE CONSERVACIÓN, CLASIFICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL) y a la vista del informe de Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:
1.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto, el contrato de referencia se adjudicó definitivamente por Decreto del Iltmo. Sr. Alcalde de fecha 21 de Junio de 2010, a favor de la Empresa INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, por un precio de 115.465,52 Euros y 18.474,48 euros de IVA, lo que resulta un total de 133.940,00 Euros.
2.- Según la cláusula cuatro del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que rigió en el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, en virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Provincia, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de 97,90 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente
En consecuencia, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.
1.121.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto y trámite de urgencia, incoado con motivo de la contratación del SUMINISTRO, ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA EL AÑO 2010 (FERIA Y NAVIDAD), 2011, 2012 Y 2013 (CARNAVAL, FERIA Y NAVIDAD) y a la vista del informe de Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:
1.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto, el contrato de referencia se adjudicó definitivamente por Decreto del Iltmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de Junio de 2010, a favor de la Empresa ILUMINACIONES XIMENEZ, por un precio total de 1.198.810,34 Euros y 212.913,45 Euros de IVA.
2.- Según la cláusula once del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que rigió en el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, en virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Provincia, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de 1.771,91 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente
En consecuencia, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.
1.122.- DAÑOS CAUSADOS EN ÁRBOL, SITO EN AVDA. DEL GUADIANA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en árbol, sito en Avda. del Guadiana, ocasionados por el conductor D. R. B. C., con el vehículo matrícula 38*****V, y que ascienden a 388,86 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
1.123.- SOBRE ABONO DE LA EMPRESA MOVILEX CARD, S.L.U. DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS EN DICHA EMPRESA.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General, Sección de Patrimonio, según el cual, la Empresa MOVILEX CARD, S.L.U.., resultó adjudicatario por cesión de contrato del Servicio de retirada de vehículos de vía pública en el término municipal de Badajoz, y de la recogida de aquellos que hayan sido retirados por la Policía Local, así como la posterior descontaminación y desguace, autorizada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 26 de marzo de 2010..
La Policía Local remite con fecha 10/06/2010, relación de vehículos entregados a MOVILEX CARD, S.L.U., para su descontaminación y desguace.
Según el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la Empresa adjudicataria del contrato y cedente, hoy cedido a MOVILEX CARD, S.L.U., la tasa por vehículo es de 30 euros, arrojando un saldo total de 180,00 euros, a razón de 6 vehículos entregados hasta la fecha a MOVILEX CARD, S.L.U.
A la vista de cuanto queda expuesto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve que por la Empresa MOVILEX CARD, S.J.U., se proceda al abono al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la cantidad de 180,00 euros, como abono de los vehículos entregados hasta la fecha a la citada empresa.
1.124.- SOLICITUD DE CAPIEX, S.A., DE PRÓRROGA PARA LA OBRA DE “PROLONGACIÓN DEL PASEO FLUVIAL Y ESPACIO LIBRE COLINDANTE”.- Visto el escrito presentado por la Empresa CAPIEX, S.A., adjudicataria de la obra “Prolongación del Paseo Fluvial y Espacio libre Colindante”, solicitando una prórroga en el plazo de ejecución de los trabajos en dos meses, y visto asimismo, el informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Vías y Obras, en el que hace constar que no existe inconveniente alguno para la concesión de la prórroga del plazo de ejecución de la obra, ya que por las lluvias acaecidas, las obras han tenido un retraso considerable en la ejecución.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a lo solicitado por la citada Empresa.
1.125.- DAR CUENTA DECRETO RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA “ADAPTACIÓN DE EDIFICIO A CENTRO CÍVICO EN PARDALERAS (FONDO ESTATAL 2010)”.- Se da cuenta del siguiente del siguiente Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía, de fecha veinticinco de junio de dos mil diez.
“El Ilmo. Sr. Alcalde, en virtud de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVE:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado con publicidad, al tipo de licitación de 371.427,99 € IVA incluido.
- El replanteo del proyecto “ADAPTACIÓN DE EDIFICIO A CENTRO CÍVICO EN PARDALERAS (FONDO ESTATAL 2010)”.
- Propuesta de gasto del Gabinete de Proyectos, número de expediente de gasto 986/10, por ” ADAPTACIÓN DE EDIFICIO A CENTRO CÍVICO EN PARDALERAS (FONDO ESTATAL 2010)”, por importe de 371.427,99 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 3.246, código de Proyecto: 2010/2/435/714.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento Negociado con publicidad.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
1.126.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA P. G. V. Y GROUPAMA.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. V. B. C. en representación de Dª Mª P. G. V. y GROUPAMA con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional sito en Badajoz, Avda. de Europa nº *, entreplanta, por los daños materiales que dice sufridos en el vehículo matrícula 79*****R ocurridos el día 2 de febrero de 2009 en la Avda. del Perú cuando la rama de uno de los árboles que se encuentran en el acerado de esa vía se desprendió, cayendo sobre el vehículo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 27/01/10 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de solicitud, exponiendo los hechos antes referidos y solicitando indemnización por los daños que dice sufridos, por importe de 2.354,60 € en concepto de reparación del vehículo, como consta en la fotocopia de informe pericial que acompaña a su escrito.
Acompaña también fotocopia de permiso de circulación del vehículo, de recibo de pago de franquicia por importe de 150,25, de documento de consulta integral de pólizas, de escrituras de poder y recorte de prensa.
Segundo.- En fecha 02/02/10 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus trámites reglamentarios.
Tercero.- Obra en el expediente Informe del Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 18/02/10, según el cual:
“1.- Este Servicio de Parques y Jardines retiró un pino caído sobre el vehículo con matrícula 79*****R, y ocupaba la zona de aparcamiento sita en la C/ República de Colombia.
2.- Se trataba de un pino arrancado por la cantidad de lluvia caída y el fuerte viento que hizo ese día.
3.- El mantenimiento de las zonas verdes de la Urbanización donde se ubicaba el pino no lo realiza el servicio municipal de Parques y Jardines, sino las comunidades de vecinos”.
Cuarto.- Instruido el expediente, y antes de redactar propuesta de resolución, se puso de manifiesto al solicitante, mediante escrito con Registro de salida de fecha 29/03/10, notificado el 05/04/10.
Evacuando dicho trámite D. V. B. C. presentó escrito en fecha 12/04/10 reiterando su pretensión de existencia de nexo causal entre el daño producido en el vehículo y el funcionamiento del servicio municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley 7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu contrario” porque en la presente reclamación no se acreditan los extremos exigidos por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta.
II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:
a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.
b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.
III.- En el supuesto que nos ocupa, si bien ha quedado acreditado por los informes obrantes en el expediente, la existencia del primero de los requisitos citados, esto es, la producción de un resultado dañoso evaluable económicamente, habiéndose cuantificado en 2.204,35 €, no sucede lo mismo con los otros dos requisitos indispensables para entender la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que no existe una acción u omisión imputable a la Administración que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92).
En primer lugar, en el informe del Servicio de Parques y Jardines se indica que “El mantenimiento de las zonas verdes de la Urbanización donde se ubicaba el pino no lo realiza el servicio municipal de Parques y Jardines, sino las comunidades de vecinos” por lo que es inadmisible la pretensión de atribuir el daño a un funcionamiento de los servicios Públicos.
En segundo lugar y sin perjuicio de lo anterior, en este supuesto se aprecia la existencia de fuerza mayor dado que la caída del árbol se produjo, tal y como señala el informe del Servicio de Parques y Jardines por la cantidad de lluvia caída y el fuerte viento que hizo ese día, y es doctrina jurisprudencial que el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas requiere una relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, ya que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92), si no existe el funcionamiento de un servicio público o el nexo causal entre el servicio y el daño, no operará la imputabilidad del daño a la Administración.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud de indemnización de daños deducida por D. V. B. C. en representación de Dª Mª P. G. V. y GROUPAMA mediante escrito registrado en fecha 27/01/10 por daños que se dicen sufridos en el vehículo automóvil matrícula 79*****R, por importe de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.354,60 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de indemnización de daños deducida por D. V. B. C. en representación de Dª Mª P. G. V. y GROUPAMA mediante escrito registrado en fecha 27/01/10 por daños que se dicen sufridos en el vehículo automóvil matrícula 7924 GJR, por importe de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.354,60 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
1.127.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA J. P. H..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del R.D. 429/1993, de 26
de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª J. P. H. con D.N.I. nº 8.71****** A, con domicilio en Badajoz, Avda. Ricardo Carapeto Zambrano nº ***, por daños personales que se dicen sufridos en Ronda del Pilar, frente al Parque de la Legión que “por la mala colocación de un adoquín del acerado o por su mala conservación, ha tropezado habiéndose causado una lesión en la rodilla”.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 20/01/10 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito suscrito por la interesada, en el que se exponían los hechos antes referidos, acompañado hoja de interconsultas de urgencias de fecha 18/01/10.
Segundo.- En fecha 05/02/09 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del presente procedimiento, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación y proposición de prueba, notificado a la interesada con fecha 15/02/10, ésta presenta escrito en fecha 23/02/10, aportando nuevamente hoja de interconsultas de urgencias de fecha 18/01/10 y dos fotografías.
Cuarto.- Requerido informe al Servicio de Vías y Obras sobre el lugar del accidente, con fecha 22 de Abril de 2010 el Jefe del Servicio de Vías y Obras requiere plano indicando la zona del desperfecto para su comprobación.
Se da traslado de dicho requerimiento a la interesada con fecha 06/05/10.
Quinto.- Con fecha 10/05/10 la interesada adjunta croquis del lugar donde estaba el baldosín roto, del que se da traslado nuevamente al Servicio de Vías y obras, emitiendo informe con fecha 03/06/2010 con el siguiente tenor literal:
“No se tiene referencia alguna de este accidente, sólo lo que indica la afectada”.
Sexto.- Instruido el expediente, y antes de redactar propuesta de resolución, se puso de manifiesto a la interesada, mediante escrito de la Instructora de fecha 10/06/10 poniéndole el expediente de manifiesto, con relación de los informes obrantes en el mismo, y confiriéndole plazo de diez días para obtener copia de documentos, formular alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimase pertinentes.
Con fecha 17/06/10, la interesada comparece en las dependencias de Policía Urbana a fin de recoger copia de los informes obrantes en el expediente sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92, el Real Decreto 429/1993, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley 7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu contrario” porque en el supuesto que nos ocupa no se acreditan los extremos exigidos por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta.
II.- En el supuesto que nos ocupa no queda acreditado en modo alguno que los daños personales sufridos por la interesada se hayan ocasionado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En primer lugar, no existe constancia alguna que la caída que dice haber sufrido la reclamante se haya producido en el lugar que indica en su escrito de fecha 10/05/2010 en el que aporta croquis del lugar del accidente, dado que únicamente se cuenta con su testimonio sin que existan testigos que presenciaran la caída o atestado de la Policía Local que así lo confirme.
En segundo lugar, por las fotografías que aporta en su escrito de 23/02/10 no se observa que exista obstáculo peligroso o insalvable alguno al que imputar el resultado lesivo que alega la interesada, no pudiendo ser atribuida sin más la producción del siniestro al funcionamiento de un servicio público y a afirmar la relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, que era perfectamente evitable por un peatón que caminara con una mínima diligencia y atención.
Esta tesis se ajusta a la doctrina jurisprudencial que vienen acuñando nuestros Tribunales, incluido nuestro TSJ, que, a propósito de “anomalías” semejantes en la vía pública, viene estableciendo reiteradamente (Sentencia nº 1.255, de fecha 16/09/04, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) que “la irregularidad existente [...] no puede considerarse insalvable y peligrosa con arreglo a criterios de la diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, [...] La referida anomalía no se considera por lo tanto relevante para entender existente la requerida relación de causalidad, atendiendo a factores de adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación puesto que, en otro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a la Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como ha dicho el Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 5 de junio de 1998 (…) y 13 de septiembre de 2002 (…).
En idénticos términos se pronuncia la sentencia nº 106 de fecha 25/05/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz al establecer que “Consideramos de aplicación al caso la doctrina sentada por nuestra Sala, entre otras muchas, en su Sentencia de 25 de Junio de 2007 (rec 125/2007) que se fundamenta en que no existe una transformación del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista, como si fueran una especie de aseguradoras universales. Según esta doctrina, la existencia de cualquier obstáculo no es suficiente para entender existente la relación de causalidad, siendo exigible al ciudadano una mínima atención y diligencia a la hora de deambular por las vías públicas, debiendo declararse que, dadas las circunstancias concurrentes (conocimiento de la existencia del escalón, visibilidad del mismo por ser de otro color que el resto del pavimento y hora del día en que ocurre el siniestro), no puede entenderse que exista la relación de causalidad imprescindible para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por Doña J. P. H. en fecha 20/01/10 en reclamación de indemnización de daños personales SIN CUANTIFICAR, por responsabilidad patrimonial que imputa a esta Administración, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por Doña J. P. H. en fecha 20/01/10 en reclamación de indemnización de daños personales SIN CUANTIFICAR, por responsabilidad patrimonial que imputa a esta Administración, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
1.128.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DON C. L. H..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. J. L. P. F. en representación de D. C. L. H. con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional sito en Badajoz, Avda. Santa Marina nº****, por los daños materiales que dice sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula B 4*****D ocurridos el día 22 de octubre de 2009 en la Avda. José María Alcaraz y Alenda cuando estando debidamente estacionado un árbol existente en el lugar le ha caído en su parte delantera.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 29/12/09 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de solicitud suscrito por el interesado, exponiendo los hechos antes referidos y solicitando indemnización por los daños que dice sufridos, por importe de 782,11 € en concepto de reparación del vehículo, como consta en la fotocopia de la factura que acompaña a su escrito.
Acompaña también fotocopia de comparecencia ante la Policía Local nº 1897/2009 de fecha 22/10/09, de permiso de circulación del vehículo y fotografías del mismo.
Segundo.- En fecha 29/01/10 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus trámites reglamentarios.
Tercero.- Obra en el expediente Informe del Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 08/02/10, según el cual:
“Este Servicio retiró el árbol caído sobre el vehículo de referencia. La causa de la caída del árbol fue el fuerte viento que hizo esa noche”.
Cuarto.- Instruido el expediente, y antes de redactar propuesta de resolución, se puso de manifiesto al solicitante, mediante escrito con Registro de salida de fecha 25/03/10, notificado el 31/03/10.
Evacuando dicho trámite D. J. L. P. F. presentó escrito en fecha 09/04/10 reiterando su petición de abono de la cantidad de 782,11 €.
Quinto.- Por parte de la Instructora se interesa de la Policía Local informe sobre las salidas efectuadas en la madrugada y durante el día 22 de Octubre de 2009 con motivo de siniestros ocasionados por causa del viento que es remitido con fecha 22/06/2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley 7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu contrario” porque en la presente reclamación no se acreditan los extremos exigidos por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta.
II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:
a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.
b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.
III.- En el supuesto que nos ocupa, si bien ha quedado acreditado por los informes obrantes en el expediente, la existencia del primero de los requisitos citados, esto es, la producción de un resultado dañoso evaluable económicamente, habiéndose cuantificado en 782,11 €, no sucede lo mismo con los otros dos requisitos indispensables para entender la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que no existe una acción u omisión imputable a la Administración que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92).
En todo caso, en este supuesto se aprecia la existencia de fuerza mayor dado que la caída del árbol se produjo, tal y como señala el informe del Jefe de Servicio de Parques y jardines y consta además en la propia comparecencia realizada por el interesado ante la Policía Local el día 22/10/09 “por el fuerte viento acaecido por la noche”, dato confirmado por los partes de ocurrencias del día 22/10/2009 remitidos por la Policía Local en los que existe un elevado número de siniestros producidos por causa del viento en distintos puntos de la ciudad no sólo por caídas de árboles sino también de cornisas.
Tampoco puede afirmarse de que el siniestro hubiera podido haberse evitado mediante una actuación administrativa desarrollada dentro del nivel de eficiencia exigible en el rendimiento del servicio de conservación y vigilancia de parques y jardines, ni tan siquiera existe la sospecha de que esta Administración omitiera o retrasara la adopción de las medidas necesarias para restablecer las condiciones de seguridad alteradas por un hecho ajeno al Ayuntamiento pues inmediatamente como consta en la comparecencia de la Policía “procedieron a requerir a través de la Central de Comunicaciones al servicio de Parques y Jardines, para la retirada del árbol de la vía pública, personándose momentos después y retirando el mismo para solucionar lo antes posible el incidente.
Por tanto, siendo doctrina jurisprudencial que el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas requiere una relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92), si no existe el funcionamiento de un servicio público o el nexo causal entre el servicio y el daño, no operará la imputabilidad del daño a la Administración.
En este sentido, cabe citar la Sentencia en supuesto similar número 62/10 de dieciséis de marzo de 2010 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud de indemnización de daños deducida por D. J. L. P. F. en representación de D. C. L H. mediante escrito registrado en fecha 29/12/09 por daños que se dicen sufridos en el vehículo automóvil matrícula B-4*****D, por importe de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (782,11 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de indemnización de daños deducida por D. J. L. P. F. en representación de D. C. L. H. mediante escrito registrado en fecha 29/12/09 por daños que se dicen sufridos en el vehículo automóvil matrícula B-4*****D, por importe de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (782,11 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
1.129.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Policía Local para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
Personal de Policía Local |
31 |
2.551,61 € |
|
Personal de Policía Local |
8 |
738,08 € |
|
TOTAL |
|
3.289,69 € |
1.130.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Policía Local para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
Personal de Policía Local |
28 |
2.304,68 € |
|
Personal de Policía Local |
8 |
738,08 € |
|
TOTAL |
|
3.042,76 € |
1.131.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Cultura (Ferias y Fiestas) para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
I. R. B. |
10 |
310,33 € |
|
I. Mª M. R. |
10 |
310,33 € |
|
TOTAL |
|
620,66 € |
1.132.- EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.-Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de Dª J. H. V., compuesto de: proyecto, memoria descriptiva y otros documentos, solicitando licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de ALMAZARA, que se emplazará en local ubicado en Finca “La Encomienda”, Ctra. de Olivenza p.k. 11,5, de esta ciudad, y visto los informes incorporados al expediente de los Sres. Aparejador Jefe Sección Control e Información Urbanística, Jefe del Servicio Municipal Contra Incendios y de Salvamento, Ingeniero Industrial Municipal ,Jefe Local de Sanidad, y certificación del Sr. Secretario General de la Corporación haciendo constar la exposición al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, BOP y notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento propuesto; y
RESULTANDO
1.- Que en la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y disposiciones complementarias.
2.- Que tanto el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con la Normativa Urbanística y las Ordenanzas Municipales vigentes de aplicación, así como con lo dispuesto en el anteriormente citado Reglamento y que -en lo que concierne a los aspectos causantes de la calificación de la actividad- en el entorno próximo del emplazamiento pretendido NO existen otras actividades de similar naturaleza que puedan producir efectos aditivos.
El Iltmo. Sr. Alcalde, previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, RESUELVE:
Primero.- Informar favorablemente la petición de instalación de ALMAZARA, que será emplazada en el local sito en Finca “La Encomienda”, Ctra. de Olivenza p.k. 11,5, de esta ciudad, solicitada por Dº J. H. V., unir al expediente que se remitirá a la Consejeria de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la Junta de Extremadura Certificación del informe acordado.
Segundo.- Dadas las características de la instalación que se pretende, se propone la adopción de las siguientes medidas correctoras:
Del Ingeniero Industrial Municipal
CONDICIONANTES
La instalación de la maquinaria susceptible de generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con atención a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y /o espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
La altura de expulsión de aire al exterior deberá ser, como mínimo, de tres metros sobre la rasante de la vía pública, en su caso.
La ventilación del ambiente de los aseos y vestuarios deberá ser forzada.
La normativa vigente de aplicación en relación con ruidos y vibraciones resultará ser el Decreto 19/1977, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997) y, especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de Junio de 1997).
En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimo, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.
De acuerdo con lo previamente expuesto, especial hincapié con la maquinaria, no sólo debido al nivel de ruido generado por éstas de forma independiente, sino debido al consiguiente efecto aditivo derivado de un funcionamiento simultáneo de las mismas.
En este sentido, deberá tenerse presente que caso de ser necesario, la interpretación “exigible” de la normativa en relación con el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al exterior, se corresponderá con los valores existentes, en los límites de propiedad, en orden a garantizar la no generación de molestias a terceros por contaminación acústica.
Las instalaciones, balsas y fosa séptica deberán de guardar las distancias reglamentarias a cauce público (Arroyo Hinojales), otras edificaciones, caminos y vías, así como a núcleos de población agrupada.
LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
La obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamiento de la actividad, a falta de posibles requerimientos adicionales de acuerdo con lo previamente expuesto, estará condicionada, en principio, por lo relacionado a continuación:
La solicitud correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia, según proceda, firmada por técnico titulado competente y visada por su respectivo Colegio Oficial, en su caso:
* Licencia de Obras concedida.
* Certificado de Dirección y Terminación de Obras:
Adaptación al proyecto original autorizado
Obra Civil.
* Certificados específicos de Dirección de Obra de Instalaciones:
Media/Baja tensión.
Calefacción, Climatización y ACS
* Certificado Justificativo del cumplimiento (art. 37) de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP 16-JUNIO-97).
INSPECCIÓN
Como paso previo al otorgamiento de la citada licencia, deberá girarse visita de inspección al objeto de emitir el correspondiente informe.
Del Servicio de Bomberos
- A los pilares de la edificación debe dársele un tratamiento que le confiera una R-90 y a la cerchas una R-30
- Instalar un hidrante de columna con dos salidas de 70 mm y una de 100.
1.133.- PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE VIVIENDA DE REGULARIZACIÓN DE LA VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN BADAJOZ, PLAZA DE HUELVA NÚM. 4, BAJO DERECHA.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“La vivienda propiedad municipal, sita en Badajoz, Plaza de Huelva, nº 4, bajo derecha, se encuentra ocupada por Dª M. y Dª A. V. G. en precario, según acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2004.
La adjudicación en precario de la citada vivienda, se realizar por la situación económica familiar, debido a la adquisición de una vivienda, en el edificio sito en la Barrida de San Roque, C/ César Díaz Vara, nº 7, declarado en ruina y desalojado por el Servicio de Urbanismo.
Una vez resuelta la situación económica que originó dicha adjudicación en precario, es necesario regularizar la situación, si bien la edad tan avanzada de Dª M. y Dª A. V., 84 y 88 años, respectivamente, aconseja el cambio de régimen de ocupación, en lugar de proceder a la recuperación de la misma.
Por ello, se propone regularizar la situación de ocupación de la vivienda mediante contrato de alquiler por un importe de 100 € mensuales, y un periodo de tiempo de 4 años, con la obligación de solicitar vivienda en cualquier promoción de vivienda de promoción pública que abra la Junta de Extremadura en nuestra ciudad.”
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, regularizar la situación de ocupación de la vivienda mediante contrato de alquiler por un importe de 100 € mensuales, y un periodo de tiempo de 4 años, con la obligación de solicitar vivienda en cualquier promoción de vivienda de promoción pública que abra la Junta de Extremadura en nuestra ciudad.
1.134.- CERTIFICACIÓN DE OBRA DE “RENOVACIÓN DE COLECTORES EN LA BARRIADA DE LLERA DE BADAJOZ”.- EL Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la Certificación de Obra de “Renovación de colectores en la Barriada de Llera de Badajoz”, ejecutadas por la Empresa AQUALIA, S.A., por importe de 683.437,92 Euros.
1.135.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/28, POR IMPORTE DE 150,00 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/28 por importe de 150,00 €, en concepto de pago de sanción impuesta al camión 79****B. según detalle:
|
Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO |
060700204590 |
24/10/2009 |
150,00 |
|
|
|
TOTAL .- |
150,00 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/28, por importe de 150,00 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
1.136.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/29, POR IMPORTE DE 3.415,75 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/29 por importe de 3.415,75 €, en concepto de pago de aportación municipal a derrama 22/2010 A.U.I. Cuartón del Cortijo, según detalle:
|
Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
A.I.U. CUARTÓN DEL CORTIJO |
22-2010 |
31/05/2010 |
3.415,75 |
|
|
|
TOTAL .- |
3.415,75 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/29, por importe de 3.415,75 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
1.137.- APROBACIÓN GASTO ACTIVIDAD NOCHES DE VERANO “MÚSICA Y TEATRO 2010”.- A la vista del informe emitido por Intervención, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la cantidad de 67.972,28 €, para gastos derivados de la organización de la actividad Noches de Verano “Música y Teatro 2010”, existiendo crédito con cargo a las operaciones de referencia que se detallan en el cuadro adjunto:
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
REF. |
|
Obras teatrales 29/6 a 4/7 |
15.930,00 |
5583 |
|
Obras teatrales 16/7 |
2.832,00 |
5842 |
|
Actuación Musical 17/7 |
10.620,00 |
5843 |
|
Sonido e iluminación |
13.400,00 |
5844 |
|
Gastos Imprenta |
2.871,00 |
5845 |
|
Publicidad |
9.000,00 |
5846 |
|
Seguridad |
3.478,68 |
5847 |
|
Alquiler de sillas |
2.006,00 |
5848 |
|
Distribución de cartelería |
600,00 |
5849 |
|
Varios gastos para montajes, materiales |
500,00 |
5850 |
|
Enganche de luz |
1.200,00 |
5851 |
|
Alquiler de casetas |
1.144,60 |
5852 |
|
Derechos de autor |
1.600,00 |
5853 |
|
Colaboradores |
1.790,00 |
5854 |
|
Imprevistos |
1.000,00 |
5855 |
|
TOTAL.-.-.-.- |
67.972,28 |
|
1.138.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, LIQUIDACIÓN NÚM. 227/2006, D. J. M. V. EN REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.- Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Jefe de los Servicios Fiscales:
“D. J. M. V., en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante “Correos”), con C.I.F. A-83052***, y domicilio a efecto de notificaciones en Vía Dublín nº 7 de Madrid, C.P. 45070, EXPONE:
1º. Que Correos presentó y pagó ante este Ayuntamiento una autoliquidación en concepto de I.C.I.O., por un importe resultante de 8.541,34 €, como consecuencia de las obras realizadas en Plaza del Ferrocarril nº 1 de Badajoz, consistentes en Proyecto de reforma en local de oficinas de Correos.
2º. Que el abono efectuado por la citada sociedad se ha hecho de forma errónea.
3º. Solicita la rectificación de las autoliquidaciones y devolución de la cantidad que ha sido ingresada indebidamente, por considerar que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., está exenta del pago del citado Impuesto, según el artículo 19.1.b de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, aportando como documento nº 3, fotocopia de Sentencia nº 459/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia nº 278/08, de 19/04/10 del T.S.J. del País Vasco, y de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de Sevilla y T.S.J. de Andalucía, entre otras.
A la vista del escrito presentado por el Sr. Moreno Vivas, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, hemos de informar lo siguiente:
1º. Se trata de la Declaración-Liquidación número 227 de 2006 por importe de 8.541,34 €, correspondiente a la Licencia de Obras concedida por Decreto del Iltmo. SR. Alcalde de fecha 30 de marzo de 2006 (Expte. de Urbanismo nº 27.875/2005), practicada en base al Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto de Obra que adjuntan a la solicitud de Licencia de Obras, para la reforma de local de oficinas de Correos (Sucursal nº 2) situado en la Plaza del Ferrocarril de Badajoz. La citada Declaración-Liquidación fue abonada con fecha 12/07/06.
2º. El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su art. 100.2, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto en su artículo 2.1, recogen la exención del mismos referente al Estado y que literalmente dice “Están exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, u obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismo Autónomos, tanto si se trata de Inversión como de Conservación”.
Es evidente, que nos encontramos ante una exención de carácter mixto cuya aplicación precisa del cumplimiento de dos tipos de requisitos: el primero, de naturaleza subjetiva, consistente en que la condición de dueño de la construcción, instalación u obra, es decir, de sujeto pasivo contribuyente, recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales. En el caso que nos ocupa el sujeto pasivo del ICIO es una Sociedad Mercantil “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.”, con C.I.F. A-83052*** (Correos); el segundo requisito es de carácter objetivo, pues se refiere al destino de la construcción (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales). Obviamente el carácter de la obra para la que se solicita exención no ese encuadra en las contempladas en dicho Real Decreto y Ordenanza.
3º. En cuanto al argumento fijado del artículo 19.1b de la Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, por el que se exenciona al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el caso que nos ocupa correos, dicha exención afecta a la ACTIVIDAD vinculada a los servicios reservados. Por lo que entendemos que el ICIO es un tributo que NO grava la actividad vinculada a los servicios reservados de correos.
En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE no conceder la Exención solicitada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por la Declaración-Liquidación número 227/2006, por importe de 8.541,34 euros, y consecuentemente tampoco procede la devolución de la misma.
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe propuesta que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, no conceder la Exención solicitada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por la Declaración-Liquidación número 227/2006, por importe de 8.541,34 euros, y consecuentemente tampoco procede la devolución de la misma.
1.139.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL EX POST MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. C. L. Á., con NIF 08*******, y domicilio en Urbanización Las Lomas, **, 06009 Badajoz, actuando en representación de C. L. Á., con CIF 08*******, y domicilio social en Urbanización Las Lomas, **, CP 06009 – Badajoz, ha solicitado una subvención directa para JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010 por importe de 600,00 euros, precisando que va a ser aplicada a financiar el coste de la actividad JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010, cuyo coste total se ha elevado a 69.665,66 euros.
Con fecha 08/06/2010 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 9 al 11 de abril de 2010.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el Delegado de la Concejalía de Economía y Hacienda, D. A. A. G., propone la aprobación de la siguiente Resolución:
D. C. L. Á., con NIF 08*******, y domicilio en Urbanización Las Lomas, **, 06009 de Badajoz, actuando en representación de C L. Á., con CIF 08******, y domicilio social en Urbanización Las Lomas, **, 06009 de Badajoz:
Ha solicitado una subvención directa para JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010 por importe de 600,00 euros, precisando que va a ser aplicada a financiar la actividad JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010, cuyo coste total se ha elevado a 69.665,56 euros.
Con fecha 08/06/2010 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 9 al 11 de abril de 2010.
Con fecha 09/06/2010, la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 600,00 euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se ha realizado, mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que C. L. Á. ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 16/06/2010, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de fecha 16/06/2010, que se acompañan y, en consecuencia, que C. L. Á. reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder a C. L. Á. una subvención directa por importe de 600,00 euros, con cargo al crédito de la partida 10 111 48902 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entres públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad JUEGOS CORPORATIVOS EXTREMEÑOS 2010, realizada del 9 al 11 de abril de 2010, presentada.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
1.140.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL CONTRATADO DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2010.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para adjudicar el contrato de VESTUARIO PARA EL PERSONAL CONTRATADO DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2010, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva del contrato de Vestuario para el Personal contratado de diversos Servicios Municipales para el año 2010 (Expt. 763/10), a favor de la empresa EL CORTE INGLES, S.A., como autora de la proposición más ventajosa para los intereses municipales, en la cantidad de 60.000,00 euros.
1.141.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.415/10, por ejecución del anteproyecto para la mejora y adecuación del Puente de la Universidad, por importe de 21.240 €, siendo proveedor DON JOSÉ VÍCTOR OCHOA SIERRA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.541, Código de Proyecto: 2010/4/451/2.
1.142.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.440/10, por Catálogo “Visiones de Badajoz”, 2010, por importe de 8.519,47 €, siendo proveedor TECNIGRAF.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.584.
1.143.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE FERIAS Y FIESTAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Ferias y Fiestas, número de expediente de gasto 1.435/10, por Sonorización e iluminación Festival Folklórico, por importe de 7.109 €, siendo proveedor MUNDIMIRAGEM PRODUÇAO DE ESPECTÁCULOS UNIPESSOAL, LDA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.298.
1.144.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE FERIAS Y FIESTAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Ferias y Fiestas, número de expediente de gasto 1.434/10, por Montaje tarima escenario Festival Folklórico, por importe de 6.795 €, siendo proveedor MUNDIMIRAGEM PRODUÇAO DE ESPECTÁCULOS UNIPESSOAL, LDA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.259.
1.145.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Juventud, número de expediente de gasto 1.500/10, por dos vigilantes de seguridad en el Parque de Castelar, desde el 15 de julio hasta el 1 de septiembre 2010, de lunes a viernes, en horario de 10’45 a 14’00 horas, por importe de 3.471,06 €, siendo proveedor SEGURIDAD CERES, SA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.932.
1.146.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.499/10, por propuesta complementaria del expediente 310/10, previsión anual revoltón, garbancillo, por importe de 5.000 €, siendo proveedor ARIDOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, S.L. “EL MERI”.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 533.
1.147.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Urbanismo, número de expediente de gasto 1.317/10, por 2ª Fase procedimiento declaración de zona acústicamente saturada en zona Centro de la Ciudad, por importe de 8.496 €, siendo proveedor EYGEMA,S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.535.
1.148.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE URBANISMO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Urbanismo, número de expediente de gasto 1.475/10, por gasto estimativo (por agotamiento del anterior), para el 2º semestre del año 2010 relativo a inserciones en distintos periódicos, DOE y BOP de acuerdos municipales adoptados en procedimientos incoados por este Servicio, por importe de 12.000 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.924.
1.149.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 1.460/10, por servicio de noticias en la Agencia de Europa Press durante el año 2010, por importe de 7.653,05 €, siendo proveedor EUROPA PRESS DELEGACIONES, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.902.
1.150.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 1.467/10, por Patrocinio con motivo de las Jornadas Empresariales de Extremadura en Edición General del Diario HOY más información en el HOY.es, inserciones en el ABC, reportajes en la revista San Telmo, cobertura informativa, por importe de 7.080 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.908.
1.151.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 1.463/10, por Jumbo Banner en portada Microsite con enlace a la Web del Ayuntamiento de Badajoz, duración tres meses, por importe de 5.310 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.922.
1.152.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 1.466/10, por programas especiales y cuñas en Cadena Cope y Cadena 100. Página a color en la Revista Cope, por importe de 5.546 €, siendo proveedor RADIO POPULAR-CADENA COPE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.871.
1.153.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 1.464/10, por inserción publicitaria en el Diario Hoy y la Crónica de Badajoz con motivo del Bando de la Alcaldía sobre la Feria de San Juan 2010, por importe de 5.557,80 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.872.
1.154.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica, número de expediente de gasto 1.449/10, por provisión de fondos sobre derechos y suplidos de la Procuradora de los Tribunales, correspondiente a la anualidad 2010, por importe de 7.000 €, siendo proveedor MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SANCHEZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.856.
1.155.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CEMENTERIOS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cementerios, número de expediente de gasto 1.433/10, por prórroga a Empresa Ibérica de Limpieza-Jardinería y Control de Plagas, S.L. para el servicio de limpieza de dependencias de Cementerios municipales, durante tres meses (15 de julio 2010-14 octubre 2010) o hasta adjudicación de nuevo contrato, por importe de 4.186,05 €, siendo proveedor IBÉRICA DE LIMPIEZA-JARDINERÍA S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.778.
1.156.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 828/10, por gato de telefonía móvil Corporativa durante el año 2010, por importe de 100.000 €, siendo proveedor TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.671.
1.157.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.437/10, por edición del libro conmemorativo 2º Centenario Guerra Independencia, por importe de 18.636,80 €, siendo proveedor TECNIGRAF.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.769.
1.158.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “TRABAJOS SELVÍCOLAS EN EL PARQUE FORESTAL DE TRES ARROYOS”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud del Proyecto “Trabajos Selvícolas en el Parque Forestal de Tres Arroyos”.
1.159.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “MEJORA DE ALCANTARILLADO EN VALDEBÓTOA (BADAJOZ)”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la Obra “Mejora de Alcantarillado en Valdebótoa (Badajoz)”.
1.160.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “CREACIÓN DE ZONA GERIÁTRICA E INFANTIL EN HUERTA ROSALES-BADAJOZ”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la Obra “Creación de Zona Geriátrica e Infantil en Huerta Rosales-Badajoz”.
1.161.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “II FASE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN CERRO GORDO” C/ BALUARTE DE SANTIAGO, BADAJOZ.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la Obra “II Fase Instalaciones Deportivas en Cerro Gordo” C/ Baluarte de Santiago, Badajoz.
1.162.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE POZOS DE SONDEO PARA RIEGOS”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la Obra “Puesta en funcionamiento de pozos de sondeo para riegos”.
1.163.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 1.541/10, por tala de once árboles en el C.P. Santa Marina, troceado y retirada a vertedero autorizado, por importe de 10.876,34 €, siendo proveedor EULEN, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6.069.
1.164.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.549/10, por alquiler de sonido e iluminación Noches de Verano “Música y Teatro”, por importe de 13.400 €, siendo proveedor SONIDO JUAN ÁNGEL.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.844.
1.165.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.550/10, por Servicio de Seguridad Noches de Verano “Música y Teatro”, por importe de 3.468,34 €, siendo proveedor SEGURIDAD CERES, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.847.
1.166.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.556/10, por publicidad, televisión, prensa Noches de Verano “Música y Teatro”, por importe de 9.000 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.846.
1.167.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INSPECCIÓN DE AGUAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Inspección de Aguas, número de expediente de gasto 1.299/10, por renovación del colector desde la calle Antonio Ayuso Casco (antes Margarita Nelken) hasta la Avda. Santa Marina, nº 8, por importe de 31.088 €, siendo proveedor CONTENEDORES BADAJOZ, S.L..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5.126.
1.168.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL PARA LA INSTALACIÓN Y OBRA CIVIL PARA MICROCLIMA EN AMPLIACIÓN CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE MENACHO.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de LA INSTALACIÓN Y OBRA CIVIL PARA MICROCLIMA EN AMPLIACIÓN CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE MENACHO (Expt. 963/10), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación provisional de LA INSTALACIÓN Y OBRA CIVIL PARA MICROCLIMA EN AMPLIACIÓN CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE MENACHO (Expt. 963/10), a favor de TERMIGO, S.L., por importe de 127.747,04 €.
1.169.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE “RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ Y DE LA RECOGIDA DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO RETIRADOS POR LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO DE LA POSTERIOR DESCONTAMINACIÓN O DESGUACE”.- Dada cuenta del informe emitido por Secretaría General (Sección de Patrimonio), así como del emitido por Intervención de Fondos, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve se proceda a la prórroga del contrato del Servicio de “Retirada de vehículos abandonado en la Vía Pública en el Término Municipal de Badajoz y de la recogida de aquellos que hayan sido retirados por la Policía Local, así como de la posterior descontaminación o desguace”, con la empresa MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD, S.L. (MOVILEX), por el tiempo necesario, hasta la resolución del expediente de contratación actualmente en tramitación, mediante la nueva adjudicación del mismo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y diez minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
