Celdrán oculta a los periodistas una sentencia que obliga al ayuntamiento a pagar 171.164 euros

Por grupomunicipal • 9 Mar, 2010 • Sección: Otras noticias

BADAJOZ, 9/03/2010. Así es, el equipo de Gobierno del PP oculta a los periodistas una sentencia que obliga a pagar a IFEBA 171.161 euros de intereses de demora a una constructora. Y al ocultarlo a los periodistas, esconde lo esconde a los ciudadanos. El PSOE lamenta que el equipo de Gobierno del PP esconda a los ciudadanos cómo dilapida el dinero municipal con su mala gestión.

Fue uno de los puntos tratados en la Junta de Gobierno Local del 12 de febrero pasado. Tras la Junta, el equipo de Gobierno no lo trasladó a los medios de comunicación. Según el informe del departamento jurídico IFEBA tendrá que pagar 171.164 euros por la demora del pago de certificaciones de obra fuera del plazo establecido, además de abonar intereses por esa cantidad desde 2008.

Hoy por hoy sólo se pueden consultar las actas de las diferentes Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de Badajoz en la página web del PSOE de Badajoz (http://psoebadajoz.es). La página web del ayuntamiento cuenta con una sección en la Oficina Virtual destinada a Actas de Junta de Gobierno Local y Plenos, pero aparece sin contenidos.

Por si fuera de su interés, reproducimos el informe donde se da cuenta de la sentencia y que nunca trasladó a los periodistas el equipo de Gobierno.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 8

Día 12 de Febrero de 2010.

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

215.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 1 DE BADAJOZ SOBRE EL PAGO A “FERIAL BADAJOZ U.T.E. DE INTERESES DE DEMORA POR EL ABONO, FUERA DEL PLAZO PARA ELLO ESTABLECIDO, DE CERTIFICACIÓN DE OBRA EJECUTADA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE I.F.E.B.A.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual FERIAL BADAJOZ U.T.E., concesionaria de la construcción de las nuevas instalaciones de I.F.E.B.A., interpuso contra este Organismo autónomo de la Corporación recurso contencioso administrativo por no haber resuelto, en vía administrativa su reclamación del pago de intereses de demora por cuanto las certificaciones de obras que indicaba le habían sido abonadas fuera del plazo legal establecido. El recurso contencioso administrativo correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz que lo sustanció como P.O. 451/2008 y en el solicitaba del Juzgado que condenara a I.F.E.B.A. al pago de 171.164,54 € de intereses debidos, según la liquidación que de los mismos hacía, al interés devengado por estos intereses desde su reclamación al Ayuntamiento, al de todos los gastos a ella ocasionados para el cobro de tales intereses, gastos que acreditaba, y a las costas del procedimiento.

La liquidación de interés que presentaba FERIAL BADAJOZ U.T.E. con su demanda fue informada por la Intervención de Fondos Municipal de cuyo informe resultaba que la cantidad que procedería a abonar por intereses de demora era de 145.400,79 € en base a los razonamientos que allí se decían.

En base pues a este informe de Intervención, esta Asesoría se opuso a la demanda de FERIAL BADAJOZ U.T.E. en los siguientes términos:

a).- Primero que I.F.E.B.A no había podido pronunciarse sobre la reclamación administrativa del pago de intereses, por cuanto la que en su día presentó ascendía a 282.846,84 €, siendo totalmente errónea, lo que le fue advertido por I.F.E.B.A., por lo que fue retirada por la U.T.E. y ya no volvió a presentarse ante la Institución otra nueva, viéndose ésta sorprendida por la que se hacía en vía jurisdiccional, por lo que era evidente que no había podido pronunciarse en vía administrativa sobre la misma.

b).- La liquidación de intereses presentada por la U.T.E. con su demanda, considera como dies ad quem para el cómputo de tales intereses el de la fecha en el que el Banco en que figura la cuenta de la actora, da como valor del ingreso hecho para el pago por la Tesorería del Ayuntamiento, y no la de la fecha en que la Tesorería efectuó bien la transferencia bancaria o el cheque, según su caso, conforme establece la Ley 41/1999 sobre sistemas de pago y liquidaciones de valores.

c).- La liquidación de intereses de las certificaciones 11 y 12 no era correcta pues estaban expedidas ambas certificaciones antes del 31 de Diciembre de 2004, y por tanto no era de aplicación a las mismas el art. 99.4 de la L.C.A.P. en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2004 de Medidas contra la Morosidad, por lo que el interés a aplicar sería el 5,25 % establecido en la primitiva redacción de dicho artículo.

d).- Que no se debían intereses por las Certificaciones 24 y 25, porque las mismas fueron abonadas por I.F.E.B.A. mediante pagos parciales, hechos todos ellos dentro del plazo de sesenta días siguientes a la expedición de las mismas.

e).- Que todos los gastos que reclamaba como originados para el cobro de los intereses reclamados, son todos de índole procesal por lo que entrarían en el concepto de costas procesales, y pedidas éstas también por la actora, implicarían, si I.F.E.B.A. fuera condenada a su pago, lo que no era procedente por cuanto la Institución nunca había actuado con mala fe, que existiría una doble petición por parte de la U.T.E.

El Juzgado ha dictado ahora sentencia en la que rechaza nuestras alegaciones porque I.F.E.B.A. debió contestar administrativamente por escrito a la U.T.E. su petición de intereses y no devolverles diciendo que era errónea y advertirle del error y esperar a que presentara otra reclamación en sustitución de la presentada; porque entiende que el dies a quem para el cómputo de los intereses es el de consignación de la cantidad adeudada en la cuenta del deudor, conforme a la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según recogen una Sentencia de 14 de Octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia; porque respecto a las certificaciones 24 y 25 no se reclaman intereses de demora como consta de los documentos y de lo manifestado por la U.T.E. Sin embargo estima nuestra alegaciones de que no procede el pago a la U.T.E. de las costes de cobro que la U.T.E. pide porque tales costes son gastos del litigio, que no debe pagar I.F.E.B.A porque no ha actuado con mala fe y, por ello, no se hace acreedora a la imposición de las costas. El Fallo de la sentencia estima, pues, sólo en parte el recurso de la U.T.E. y condena a I.F.E.B.A. al abono a dicha U.T.E. de la cantidad de 171.164,54 € por la demora en el pago de las certificaciones de obra a que se refiere el recurso y al pago de intereses de dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero desde el 21-11-2008, fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo hasta su completo pago, todo ello sin costas y sin que haya lugar a la indemnización de los costes de cobro solicitados.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.