El Grupo Municipal Socialista-Regionalistas presenta ALEGACIONES al Reglamento del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida Selectiva Domiciliaria y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Badajoz
Por grupomunicipal • 8 Mar, 2010 • Sección: MocionesMª Ángeles Martín de Prado Cidoncha, Concejal del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas en el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en nombre y representación del citado Grupo, en tiempo y forma presenta ALEGACIONES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida Selectiva Domiciliaria y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Badajoz, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2009 y publicado Anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en fecha 26 de enero de 2010.
Alegaciones generales
- En el enunciado y en la disposición final se denomina a esta norma como reglamento y en todo el articulado se refiere al mismo como ordenanza. Se plantea esta advertencia por si de ello se derivara un error o por el contrario no afecta a la norma en sí.
Argumentos y propuestas del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas
Deberían integrarse en el articulado del Reglamento los siguientes asuntos.
Ø Puntos limpios.
La reciente construcción del primer punto limpio en Badajoz debería recogerse en este Reglamento, indicando el horario y los días hábiles para acceder al mismo, así como la relación de residuos admisibles
Ø Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
Debe indicarse en el Reglamento el destino de estos residuos. Si se sanciona el vertido incontrolado debe estar expresado el lugar donde trasladarlos. Es necesario que desaparezcan todos los vertederos ilegales que circundan la ciudad.
Ø Resto de podas y residuos vegetales
Los residuos verdes están infravalorados, abandonados en los parques o vertederos hasta que se pudren. Grandes cantidades de hojas que se amontonan en las zonas verdes y vías provocando daños y no beneficios, saturan contenedores o van a parar a vertederos ilegales. Se está descartando la reutilización y valorización de estos residuos naturales tanto de los espacios públicos como los que se generan en las zonas privadas.
El Reglamento debería contemplar el uso y aprovechamiento de los residuos vegetales para la elaboración de abonos orgánicos (compost) y la obtención de biomasa.
Ø Limpieza y conservación del mobiliario urbano
El mobiliario urbano existente en las vías, parques o espacios públicos de recreo, tales como bancos, fuentes, señalizaciones, puntos informativos, juegos infantiles, papeleras, farolas, elementos deportivos, marquesinas y demás elementos deberán mantenerse siempre en el más adecuado estado de limpieza y conservación por parte del Ayuntamiento. Las obligaciones de los ciudadanos y posibles sanciones al respecto quedan recogidas en los artículos del Reglamento.
Ø Planes operativos especiales de limpieza
El Reglamento debe recoger las actuaciones de limpieza especiales e intensivas motivadas por acontecimientos extraordinarios o periódicos que se desarrollen en la vía pública, tales como Navidades, Carnavales, Semana Santa, Ferias, Mercadillos u otros eventos.
Ø Campañas periódicas de limpieza imbornales y recogida de hojas y otras de mayor frecuencia de limpieza de pintadas y cartelería en fachadas de la vía pública.
Ø Campañas informativas y educacionales
El Ayuntamiento llevará a cabo de forma normalizada campañas informativas y de concienciación sobre la limpieza en las calles y otros espacios públicos, impulsará y favorecerá todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo la recuperación, reutilización y reciclado de los distintos residuos así como el comportamiento cívico y respetuoso con el patrimonio y mobiliario urbano de la ciudad.
Alegaciones al articulado
Ø Artº 9 –párrafo 2º- (Recogida de residuos)
Dice el borrador:
“La Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o del Concejal Delegado del Servicio Municipal de Limpieza, establecerá los métodos, frecuencia, horario y demás aspectos necesarios para la adecuada prestación de dicho servicio”.
Argumento y propuesta GMS-R
El Reglamento debe recoger un compromiso de calidad del Servicio. Una garantía de mínimos y un equilibrio entre las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento y las que tenemos los ciudadanos. Así, la redacción que proponemos sería añadir al texto anterior lo siguiente:
Garantizando la implantación de los distintos contenedores en cantidad suficiente en todos los barrios y poblados, la recogida diaria de los que contienen residuos orgánicos y “fracción resto”, la recogida del resto de residuos selectivos con la frecuencia que requiera el llenado de los mismos, así como la restitución y mantenimiento de las condiciones de salubridad y ornato público.
Ø Artº 12 - (Volúmenes extraordinarios)
Dice el borrador:
“Si una persona o entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. Procediendo, con medios propios, al transporte de los residuos a los puntos de transformación o eliminación que indique el servicio municipal competente.
En los casos en que el Ayuntamiento se haga cargo de la recogida, transporte y tratamiento de estos residuos pasará el correspondiente cargo de dicho servicio”
Argumento y propuesta GMS-R:
Debe quedar garantizado que los particulares que tengan que desprenderse de residuos voluminosos, tales como muebles, colchones, etc. o cualquier otro tipo de enseres domésticos podrán solicitar la prestación del servicio de recogida a domicilio por parte del Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, o bien depositar en el punto limpio aquellos que no tengan la condición de voluminoso.
Una vez solicitado el servicio de recogida a domicilio, el Servicio de Limpieza debe establecer un plazo máximo de 48 horas para llevar a cabo la recogida y evitar que estos residuos se depositen en la calle junto a los contenedores destinados para otros.
Ø Artº 13 -sexto párrafo- (Lugares de entrega)
Dice el borrador:
Los residuos urbanos se depositarán en los siguientes contenedores:
A. Contenedor verde claro, tipo normalizado: para vidrio.
B. Contendor azul: para papel-cartón.
C. Contenedor amarillo: para plásticos y envases ligeros.
D. Contendor verde oscuro: resto de residuos.
Argumento y propuesta GMS-R:
Los residuos urbanos que deben depositarse en el contenedor verde oscuro debe quedar claro y explícito: son residuos orgánicos y los llamados “fracción resto” constituida por aquellos residuos inorgánicos que no pertenecen a ninguna de las categorías de recogida selectiva.
Debería hacerse mención expresa de que al contenedor verde no deben ir pilas, baterías, medicamentos, materiales en combustión, escombros, aceites u objetos metálicos que puedan dañar el sistema mecánico de los vehículos de recogida.
-dos últimos párrafos-
Dice el borrador:
El horario para depositar los residuos será, preferentemente, entre las 21:00 y las 23:00 horas de cada día. Excepcionalmente, podrán autorizarse horarios distintos de los mencionados siempre que el interés público lo aconseje y suponga una mejora en la prestación del servicio.
La recogida de los residuos depositados en contendores se llevará a cabo por el personal encargado de gestionar el servicio, bien sea municipal o de la empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente.
Argumento y propuesta GMS-R:
Debe quedar garantizada la recogida diaria y vaciado completo de los contenedores, al menos los verdes de residuos orgánicos, así como la limpieza de los distintos contendores en periodos quincenales. Los puntos de recogida deberán quedar perfectamente limpios una vez finalizada la recogida de los residuos, retirando la basura que hubiese en el suelo o se hubiera caído durante las operaciones de carga.
Ø .Artº 16 - (Muebles y enseres varios)
Dice el borrador:
Queda prohibido depositar en los espacios públicos cualquier tipo de objetos, muebles, trastos o enseres inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores que realicen la recogida de residuos domiciliarios. Quienes necesiten desprenderse de tales elementos, lo solicitarán al servicio municipal competente o gestor autorizado, quienes efectuarán dicho servicio o informarán de los puntos limpios existentes o de aquellos lugares donde los puedan depositar.
Argumento y propuesta GMS-R:
Reiteramos lo expresado para el artículo 12
Ø Artº 23 - (Materiales a recuperar)
Dice el borrador:
El servicio de recogida selectiva en el Municipio de Badajoz contempla la recogida de pilas, papel-cartón, vidrio, plástico y envases ligeros.
Argumento y propuesta GMS-R:
Debería contemplar la recogida de aceite vegetal de uso doméstico por ser un residuo potencialmente reciclable y valorizable. Así evitamos que los aceites se tiren a través de los desagües o se mezclen con otros residuos.
También debería contemplar la recogida de pilas.
Al final de este mismo artículo dice que los aceites usados se depositarán en los contenedores destinados a tal fin y que las pilas se depositarán en los contenedores repartidos en establecimientos y administraciones, por eso extraña que se omitan al principio del artículo 23.
Ø Artº 26 –punto 1º- (Limpieza de la red viaria pública)
Dice el borrador:
1º La limpieza de vías públicas, entendidas como el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población, así como el transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación, complementarias del viario. Son de uso y dominio público.
Argumento y propuesta GMS-R:
La redacción del este punto es farragosa o confusa. Debería definirse más claramente de la red viaria pública.
A los efectos del presente Reglamento se considera vía pública, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, puentes, parques, jardines, isletas, medianas viarias y demás bienes de propiedad municipal y de uso común general de los ciudadanos.
-último párrafo-
Dice el borrador:
La Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o del Concejal Delgado del Servicio Municipal de Limpieza, establecerá los métodos, frecuencia, horario y demás aspectos necesarios para la adecuada prestación de dicho servicio.
Argumento y propuesta GMS-R:
En cuanto a la limpieza viaria también hay que establecer un compromiso de calidad del servicio y definir un servicio de mínimos que garantice la limpieza viaria diaria en todos los barrios de la ciudad
Ø Artº 30 -punto i- (Actuaciones prohibidas)
Dice el borrador:
i) Las personas que conduzcan perros u otros animales evitarán que estos depositen sus deyecciones en la vía pública y especialmente en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. En caso contario la persona que conduzca al animal estará obligada a su retirada y limpieza de la zona.
Argumento y propuesta GMS-R:
Debería añadirse: Como medida higiénica ineludible el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de vía pública que hubiera sido afectada y depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los elementos de contención que indique el Ayuntamiento.
Ø Artº 44 –punto L- (Infracciones graves)
Dice el borrador:
L) Depositar directamente los residuos en los contendores.
Argumento y propuesta GMS-R:
Salvo la basura orgánica o aceites vegetales, el resto de residuos se debe dejar en los contenedores directamente, por lo que la redacción de este punto queda escasa y se puede prestar a falsas interpretaciones.
Ø Artº 46 (Sanciones)
Argumento y propuesta GMS-R:
Añadir que la cuantía de las sanciones se actualice con referencia al IPC general, dando conocimiento al Pleno.
S O L I C I T O que tenga por formuladas ALEGACIONES al acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida Selectiva Domiciliaria y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Badajoz, incorporándolas al expediente administrativo en orden a su discusión en el Pleno correspondiente para que sean aceptadas en todos sus puntos e introducidas las modificaciones oportunas en el texto del Reglamento a debate antes de su aprobación definitiva.
En Badajoz, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
AL Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
