Acta Junta de Gobierno número 9. 19/02/2010
Por grupomunicipal • 4 Mar, 2010 • Sección: Actas Junta de GobiernoJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 9
Día 19 de Febrero de 2010.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de Febrero de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.
1.- DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.
3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.
6.- DON ANTONIO ÁVILA FERNÁNDEZ.
8.- DOÑA MARIA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRIGUEZ.
9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.
Todos ellos asistidos por el Secretario General Acctal. DON E. L. G.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
292.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta nº 8 de fecha 12 de Febrero de 2010.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
293.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 EN EL P.A. 292/2009, DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTERPUESTO POR DON J. M. G. R. POR DAÑOS CORPORALES Y MATERIALES SUFRIDOS AL METER EL PIE EN UNA ALCANTARILLA SITUADA EN PASO DE PEATONES.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual en fecha 21/07/08 Don J. M. G. R. presentó escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, por el que solicitaba el abono de 6.109,75 € en concepto de indemnización de los daños corporales (6.089,75 €) y materiales (20 €) que decía padecidos a consecuencia de una caída sufrida en fecha 18/03/08 en la esquina de la calle Portalegre, cuando, al bajar del acerado para cruzar por un paso de peatones, metió “el pie en una alcantarilla que se encontraba en mal estado y hundida respecto del resto de la calzada.”
La solicitud administrativa deducida por el ahora demandante resultó desestimada por silencio administrativo negativo en fecha 21/01/09, transcurrido seis meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. Contra dicha resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo origen del P.A. 292/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, por el que el demandante solicita el reconocimiento de las mismas pretensiones deducidas en vía administrativa.
Esta Asesoría Jurídica se opuso a la demanda alegando falta de prueba sobre la realidad de los hechos relatados en los escritos de reclamación administrativa y de demanda, en particular sobre las circunstancias en que tuvo lugar la caída que se decía producida, y más concretamente que dicha caída se debiera exclusiva y precisamente a la presencia de la alcantarilla y al estado que ésta presentaba. Poníamos de manifiesto que el hecho no se denunció ante Policía Local, y tampoco se aportó prueba testifical. Además, argumentábamos que de las fotografías aportadas por el propio recurrente resultaba con toda claridad que la reja del imbornal –que no alcantarilla- estaba perfectamente encajada en su marco, en posición completamente horizontal, visible y no oculta, ni total ni “parcialmente con hierbas y otras suciedades”, y que el pequeño desnivel existente entre la superficie de la calzada y el imbornal corresponde al grosor de una capa asfáltica -entre tres y cuatro centímetros-, y precisamente ello es así para facilitar la recogida del agua de lluvia. Todo ello se acreditaba mediante informe emitido por el Jefe del Servicio de Vías y Obras y certificado por el Sr. Secretario Gral., que aportamos en el acto de juicio.
Por último, citábamos jurisprudencia favorable a la tesis del Ayuntamiento, en particular la STSJ de Extremadura nº 241/09, de 29 de septiembre, en que se juzgaba un supuesto semejante al debatido, en el que el imbornal presentaba un desnivel de siete centímetros con respecto a la superficie del asfalto, y en el que la Sala concluye que se trata de un elemento ordinario en la vía pública, que no constituye en elemento peligroso para la deambulación de los peatones, de modo que el tropiezo del peatón se debió a su falta de atención al caminar, que propició una torcedura accidental del tobillo.
Por otro lado, cuestionábamos también la realidad y valoración de los daños corporales y materiales que se decían sufridos, apoyándonos en el informe pericial médico aportado por nosotros en el acto de la vista, y según el cual sólo se consideraban acreditados daños corporales cuya indemnización ascendía a 4.156,09 €, desglosados en cuarenta y dos días de incapacidad impeditiva, cuarenta y seis días de incapacidad no impeditiva y un punto por secuelas. Además, negábamos que las gafas que se decían rotas y cuyo importe también se reclamaba (20 €) hubieran sido prescritas por facultativo.
Con fundamento en los hechos expuestos y atendiendo a las argumentaciones jurídicas pertinentes, en el acto de la vista, celebrada en fecha 03/12/09, interesamos una sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas de contrario, con declaración de conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; subsidiariamente, que se declarara concurrencia de culpas del demandante y de esta Administración; y, tanto para el caso de que se declarara culpa exclusiva de esta Administración como para el supuesto de que se estimara concurrencia de culpas, se declararan probados tan sólo los daños personales recogidos en nuestro informe pericial.
El Juzgado, acogiendo nuestras argumentaciones y nuestro pedimento principal, ha dictado sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario contra la resolución recurrida, cuya conformidad a Derecho expresamente se declara.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
294.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. 152/2009, DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTERPUESTO POR DOÑA P. P. V. POR DAÑOS CORPORALES SUFRIDOS POR SU HIJA MENOR DE EDAD T. B. P. AL PISAR UN SOCAVÓN EXISTENTE EN LA CALZADA, JUNTO AL BORDILLO DE LA ACERA.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual en fecha 16/11/07 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito presentado en Correos por Doña P. P. V. en nombre de su hija menor de edad T. B. P., sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración, por el que reclamaba indemnización del daño corporal que decía sufrido por la menor en fecha 20/09/07 al pisar un socavón existente delante de domicilio de su abuela, en la calzada y próximo al bordillo de la acera. En el expediente administrativo concretó el importe de su reclamación en 7.371,83 €, desglosados de la siguiente manera: 1.888,92 € por 36 días impeditivos, 2.432,91 € por tres puntos de secuelas, y 3.000 € por daños morales.
La solicitud administrativa deducida por el ahora demandante resultó desestimada por silencio administrativo negativo en fecha 16/05/08, transcurrido seis meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. Contra dicha resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo origen del P.A. 152/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, por el que la demandante solicita el reconocimiento de las mismas pretensiones deducidas en vía administrativa.
En el acto de la vista, celebrado en fecha 02/02/10, esta Asesoría Jurídica opuso a la demanda, con carácter previo, excepción de caducidad del recurso contencioso-administrativo, por haberse interpuesto una vez transcurrido el plazo de seis meses previsto para su interposición y habiendo cumplido esta Administración demandada con la obligación legalmente impuesta de informar al interesado de la fecha de entrada de su escrito en el Registro General, del plazo para resolver y notificar la resolución, del sentido del silencio y del régimen de recursos contra la desestimación presunta. Y todo ello con cita de la jurisprudencia recaída al respecto, en la que apoyábamos nuestra tesis, entre otras dos sentencias del Tribunal Supremo dictadas en sendos recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de Ley, que establecen que la falta de resolución expresa equivale a una notificación defectuosa sólo cuando la Administración no cumple con la obligación de información en los términos antes expuestos; en estos casos, por lo tanto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo queda abierto “sine die”. Sin embargo, cuando la Administración cumple con dicho deber de información –como ocurrió en el supuesto que nos ocupa- dicho plazo es de seis meses contados a partir de la resolución presunta, como establece el art. 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Subsidiariamente, para el supuesto de que, desestimando la excepción formulada, se entrara a conocer del fondo del asunto, nos opusimos a la demanda alegando falta de prueba sobre las circunstancias en que tuvo lugar la caída que se decía producida, y más concretamente que dicha caída se debiera exclusiva y precisamente al desperfecto existente en la calzada, y ello porque la demandante formuló denuncia ante Policía Local ocho días después de la fecha en que se decía ocurrida la caída, y porque de la documentación clínica aportada por la interesada resultaba que el mismo día del accidente le fue diagnosticado un esguince, siete días después se diagnostican sólo parte de las lesiones, y veintiún días después del accidente se diagnosticaron la totalidad de las lesiones por las que reclama indemnización, de modo que no se acreditaba que dichas lesiones se hubieran producido precisamente en la caída en el desperfecto. Alegábamos, por tanto, que no se había probado la existencia de nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público.
Por otro lado, manifestábamos que incluso admitiendo la realidad y circunstancias de la caída –a efectos dialécticos-, la propia demandante había reiterado en sus escritos que el desperfecto existía hacía tiempo y que se encontraba justo delante del domicilio de la abuela de la niña; así se apreciaba también en las fotografías que la propia parte actora aportó al expediente y a los autos. Por ello alegábamos culpa exclusiva de la víctima, que a pesar de conocer la existencia del desperfecto había caído en él sólo por su falta de atención. Y esta culpa exclusiva de la víctima produjo la ruptura del nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público, exonerando de responsabilidad a la Administración. Citábamos en apoyo de nuestra pretensión la jurisprudencia favorable dictada al respecto, y en particular una sentencia dictada por el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, dictada en autos nº 225/08, que en un supuesto semejante desestimó el recurso interpuesto.
Por último, cuestionábamos la realidad y valoración de los daños corporales que se decían sufridos, apoyándonos en el informe pericial médico aportado por esta Defensa en el acto de la vista, y según el cual sólo se consideraban acreditados daños corporales cuya indemnización ascendía a 1.649,99 €, desglosados en siete días de incapacidad no impeditiva y veintinueve días de incapacidad impeditiva, sin secuelas.
Con fundamento en los hechos expuestos y atendiendo a las argumentaciones jurídicas pertinentes, en el acto de la vista interesamos una sentencia por la que, con estimación de la excepción de caducidad del recurso, se declarara la inadmisibilidad de la demanda; subsidiariamente, para el caso de entrar a conocer del fondo del asunto, solicitábamos se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas de contrario, con declaración de conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; subsidiariamente, que se declarara concurrencia de culpas del demandante y de esta Administración; y, tanto para el caso de que se declarara culpa exclusiva de esta Administración como para el supuesto de que se estimara concurrencia de culpas, se declararan probados tan sólo los daños corporales recogidos en nuestro informe pericial.
El Juzgado ha dictado sentencia por la que, desestimando la excepción interpuesta, entra a conocer del fondo del asunto, y, acogiendo nuestras argumentaciones, estima nuestro pedimento principal porque, a pesar de declarar probado que la caída se produjo en los términos manifestados por la actora y que de dicha caída resultaron las lesiones cuya indemnización se pretendía, sin embargo considera que el socavón existía hacía tiempo, era visible y se encontraba en la misma puerta de la vivienda donde reside la abuela de la niña, por lo que no era un obstáculo imprevisto. Además, declara que no consta que la existencia del desperfecto se hubiera comunicado a la Administración, de modo que difícilmente ésta podía repararlo; pretender lo contrario sería exigir a los Ayuntamientos un nivel de eficacia y eficiencia muy por encima del aceptable y asumible. Por todo ello se dicta sentencia íntegramente desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario contra la resolución recurrida, cuya conformidad a Derecho expresamente se declara.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
295.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 EN AUTOS Nº 826/09 SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SEGUIDOS A INSTANCIA DE DON F. M. N..- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual Don F. M. N. presta servicios en la Fundación Municipal de Deportes (FMD), dependiente del Ayuntamiento de Badajoz, en calidad de trabajador laboral fijo desde el año 1993, con categoría profesional de Mantenedor.
En fecha Con fecha 01/04/09 el ahora demandante presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral, solicitando el reconocimiento de la categoría profesional de Mantenedor Especialista y el abono de las diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 1 de abril de 2009, argumentando que realiza las funciones propias del puesto de trabajo de superior categoría. Esta reclamación no fue contestada, y por tanto resultó desestimada por silencio administrativo en fecha 01/05/09, transcurrido un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa. El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 15/06/09, origen de los autos nº 826/09 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1, por la que deducía las mismas pretensiones formuladas en la reclamación administrativa previa, y reclamando, además, las diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 1 de mayo de 2009, por importe total de 1.014 €.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 16/12/09, esta Administración demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, por cuanto el demandante ha venido realizando las tareas propias de su puesto de trabajo, Mantenedor, y no otras. Poníamos de manifiesto que el demandante ha venido desarrollando sus funciones en todas las instalaciones de la FMD, no solamente en las piscinas de San Roque y de La Granadilla, en contra de lo manifestado de contrario. Por otro lado, alegábamos que no es necesaria la presencia constante de un Mantenedor Especialista en todas las instalaciones deportivas municipales, porque las tareas de mantenimiento que éstas exigen normalmente son de “mantenimiento ordinario”; cuando se necesita una reparación o “mantenimiento especializado” se pasa aviso a los Mantenedores Especialistas, que están físicamente localizados en las instalaciones “centrales”, sitas en el Polideportivo “La Granadilla”. Por ello, negábamos que el actor realizara funciones de Mantenedor Especialista en ausencia de éste, en contra de lo afirmado en la demanda.
Por el contrario, el demandante desarrolla como actividad principal la de “depuración de aguas”, y además realiza las funciones básicas de mantenimiento general de las instalaciones, que consisten en intervenciones sencillas que no precisan cualificación especial. A efectos probatorios aportamos en el acto de la vista se aportó a los autos informe redactado por Don J. A. G. C., Coordinador de Actividades Acuáticas de la FMD, relativo a las tareas desarrolladas por el actor. Exponíamos que todas estas tareas son de “mantenimiento básico”, y cuando es necesaria una intervención más cualificada se recurre al Mantenedor Especialista en la materia de que se trate (electricidad, fontanería, albañilería, etc.), e incluso a empresas externas si la intervención requiere aún mayor cualificación. En este sentido, aportamos también informe redactado por el Gerente de la FMD, Don J. L. R. G. en fecha 09/12/09, sobre la contratación de dichas empresas, acompañado de diferentes documentos.
También argumentamos en el acto de la vista que el actor carece de la cualificación exigida para el desempeño del trabajo propio de Mantenedor Especialista por el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo “Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz”, a saber, conocimientos suficientes “en dos o más materias específicas, además de las propias de mantenedor”. Y ello se puso de manifiesto con ocasión de la “convocatoria para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, dos plazas de Mantenedor Especialista de la Fundación Municipal de Deportes”, a la que se presentó el demandante, y que concluyó con la adjudicación de una sola de las plazas a otro candidato –el único que aprobó el primero y el segundo ejercicio-, resultando desierta la segunda plaza ofertada.
Por último, reseñábamos que en ningún caso procedería el reconocimiento de la categoría profesional reclamada porque el art. 8 del Convenio Colectivo aplicable establece que la “la promoción interna del personal de plantilla, consistente en el cambio del grupo profesional, se realizará únicamente a través de los procedimientos legales de oposición, concurso o concurso-oposición.” Y, como queda dicho, el hoy actor no superó el proceso en su día convocado a tal efecto.
Por todo lo expuesto interesábamos se dictara sentencia por la que, con desestimación de la demanda interpuesta de contrario, se absolviera al Ayuntamiento de Badajoz de todos los pedimentos contra el mismo deducidos en el escrito de demanda.
El Juzgado, en fecha 03/01/10, ha dictado sentencia por la que, acogiendo nuestras argumentaciones, desestima la demanda formulada de contrario, absolviendo a este Ayuntamiento de los pedimentos contra él deducidos. En particular, en la sentencia se concluye que el actor puede realizar, y de hecho realiza esporádicamente, algunas de las funciones propias de la categoría superior de mantenedor especialista, por ello no puede pretender percibir las retribuciones de una categoría superior a la suya, por impedirlo el artículo 8 del Convenio Colectivo aplicable, teniendo en cuenta que no superó las pruebas de promoción interna de concurso-oposición convocadas por la entidad demandada.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
296.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE ABONO DE COSTAS A LAS QUE FUE CONDENADA ESTA CORPORACIÓN EN LA SENTENCIA DEL T.S.J.E. DE FECHA 15-1-2010, DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 298/2009, PARTE ACTORA A. N. SOBRE AUTORIZACIÓN PUESTO EN MERCADILLO.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual este Ayuntamiento interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz en el recurso contencioso administrativo P.O. 396/2009 por cuya Sentencia se revocaba la resolución de la Alcaldía por la que se denegaba a Dª. A. N. la prórroga del puesto en el mercadillo que tenía concedido.
La Sala de Cáceres desestimó nuestro Recurso de Apelación y nos impuso expresamente las costas de dicha apelación. En su día se dio cuenta a la Junta de Gobierno de dicha Sentencia de apelación.
La condena en costas implica la obligación del Ayuntamiento al pago de los honorarios del Letrado defensor de A. y los Derechos de sus Procuradores ante el Juzgado y Cáceres. Como es norma deontológica tanto el Letrado citado como los Procuradores remitieron a esta Asesoría sus minutas de honorarios de Letrado y de derechos de Procuradores para, si mostrábamos nuestra conformidad, no acudir a la exacción judicial de las mismas.
Esta Asesoría examinó las referidas minutas que ascendían:
- La del Letrado a 2.924,66 € (IVA incluido).
- La del Procurador de 1ª Instancia a 180,96 €.
- La del Procurador de 2ª Instancia a 120,64 €.
Y se detectó que en ellos se incluía el 16% de IVA, inclusión que conforme a reiterada jurisprudencia contencioso administrativa no podía serlo, y en cuanto a la Minuta del Letrado era excesiva y debía quedar reducida a 1.800,90 € sin IVA.
Por tal razón la incorrección de las minutas observada fue comunicada al Letrado y Procuradores de la Sra. A., haciéndoles saber que este Ayuntamiento sólo tenía la obligación de abonarles los honorarios y derechos estrictamente determinados por las Normas Colegiales la del Abogado y por los Aranceles de Procuradores la de los Procuradores.
El Letrado y Procuradores han atendido nuestra observación y han pasado sus minutas de honorarios y derechos ateniéndose a lo estrictamente establecido sin incluir el I.V.A., quedando por tanto fijadas así:
- Al Letrado D. Fernando Mª J. O. la cantidad de 1.800,90 €.
- Al Procurador de Badajoz D. H. B. F. la cantidad de 156 €.
- Al Procurador de Cáceres D. A. R. Á. la cantidad de 104 €.
Debe pues la Corporación proceder a abonar tales minutas de honorarios y suplidos, ya que caso contrario los interesados instaran de la Sala la tasación de costas que alcanzará el importe de tales minutas que se nos cobrarían por vía judicial con imposición de las costas en el proceso que ello originase.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
297.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE LA MUJER SOBRE APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL MANTENIMIENTO DE UN PUNTO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASÍ COMO PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL COTRADOR DEL CITADO CONVENIO CON LAS MODIFICACIONES PERTINENTES.- Por la Directora General del IMEX, se ha remitido al Ayuntamiento, un borrador de convenio de colaboración, a celebrar entre ambas entidades, para el funcionamiento, durante el año 2010, en el municipio de Badajoz, de un Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género. (Se acompaña, a la presente propuesta, el contenido del borrador del convenio, mencionado).
Es deseo del Ayuntamiento de Badajoz, continuar en la línea de colaboración, ya iniciada en el 2009, con el instituto de la Mujer de Extremadura, a fin de facilitar, en este muinicipio, el derecho a la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género.
No obstante, al tratarse de la firma de un nuevo convenio, y no de la prórroga de otro existente, son necesarias unas pequeñas modificaciones al borrador presentado, referentes, fundamentalmente, a la duración del mismo, y a la contratación del personal encargado de la ejecución del Proyecto. (Se acompaña, a la presente propuesta, las modificaciones a las que se hace referencia).
Por todo lo expuesto y a propuesta de la Concejal de la Mujer, Dª Rosario Gómez de la Peña, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1º. Aprobar la celebración de un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para el funcionamiento, durante el año 2010, en este municipio, de un Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género.
2º. Aprobar las siguientes modificaciones al borrador del Convenio presentado:
Epígrafes:
Reunidos, Exponen, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º (NINGUNA MODIFICACIÓN).
Cláusulas:
PRIMERA.- Objeto. (NINGUNA MODIFICACIÓN).
SEGUNDA.- Programa. (NINGUNA MODIFICACIÓN).
TERCERA.- Vigencia. “El presente convenio se concierta para la anualidad 2010, siendo su vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2010”.
Se modifica por “El presente Convenio se concierta para la anualidad 2010 siendo su vigencia, desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2010”.
CUARTA.- financiación. (SIN CAMBIOS).
QUINTA.- Abono y justificación. “En el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio”. Se cambia por …”En el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio”.
SEXTA.- A mitad de esta cláusula aparece “el Ayuntamiento tendrá potestad para mantener la relación laboral del personal que viniera prestando sus servicio durante el año 2009. En caso de rescindir la misma, será responsable de realizar las contrataciones de personal, especialista en Psicología, preferentemente, Psicología Clínica, para lo cual, en la selección del mismo se deberá contar con la presencia, participación y asesoramiento de personal del IMEX.”
Se modifica por: “El Ayuntamiento de Badajoz contratará una especialista en Psicología, preferentemente Psicología Clínica con la totalidad del presupuesto previsto para gastos de personal que figura en el Anexo II del presente documento (25.000 €) y según las bases de la convocatoria para cubrir las plazas del punto de Atención Psicológica a Víctimas de la Violencia de Género. Estas contrataciones se realizarán según tablas salariales establecidas en el propio Ayuntamiento para sus trabajadores. Su temporalidad se cifrará en relación directa con el presupuesto del mencionado Anexo II (25.000 €), finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el régimen de la jornada laboral de la citada contratación, vendrá determinado por la distribución del importe, arriba citado, entre el periodo de duración del contrato. Todo lo cual deberá hacerse constar en las bases de la convocatoria.”
SÉPTIMA.- Seguimiento y control.- (SIN CAMBIOS).
OCTAVA.- Publicidad.- (SIN CAMBIOS).
NOVENA.- resolución.- (SIN CAMBIOS).
DÉCIMA.- Interpretación y cumplimiento.- (SIN CAMBIOS).
Anexo II. (SIN CAMBIOS).
Modelo de memoria de actividad. (SIN CAMBIOS).
3º.- Aprobar el borrador del Convenio, con las modificaciones arriba citadas, transcribiéndose a continuación el contenido literal del mismo, autorizándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL MANTENIMIENTO DE UNA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
REUNIDOS
De una parte, Dª Mª José Pulido Pérez que interviene en nombre del Instituto de la Mujer de Extremadura, con CIF Q-0.600.412-A, en calidad de Directora General de dicho Instituto, cargo para el que fue nombrada por Decreto 276/2007, de 27 de julio, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 8.2 k. del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Y de otra D. Miguel Ángel Celdrán Matute que interviene en nombre del Ayuntamiento de Badajoz con CIF.: P-0.601.500-B en su condición de Alcalde.
Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente.
E X P O N E N
PRIMERO.-
La Constitución Española establece en su art. 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
SEGUNDO.-
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su art. 6.2 b establece que “las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, [entre otros]: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas”.
A su vez, el artículo 7.1.19 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva de promoción de la participación libre y eficaz de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
TERCERO.-
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que nace con la vocación de erigirse en la ley-códice de la igualdad entre mujeres y hombres, establece en su art. 1 “que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, teniendo por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda discriminación por razón de sexo.
CUARTO.-
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (en adelante IMEX), establece que: “El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura”.
A su vez, el artículo 3 de la mencionada Ley, al regular las funciones encomendadas al IMEX dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.
QUINTO.-
Asimismo, el presente Instrumento de Colaboración tiene por objeto desarrollar los siguientes objetivos del III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2006:
Ø Área I La transversalidad como principio
· Objetivo 1: Ejecutar acciones de coordinación que permitan impulsar las políticas de igualdad de oportunidades.
· Objetivo 3: Desarrollar mecanismos de compensación para erradicar los desequilibrios existentes entre mujeres y hombres en el medio rural.
Ø Área 3 Formación para la igualdad
· Objetivo 1: Formación en el ámbito educativo.
· Objetivo 2: Sensibilización en el ámbito jurídico y policial sobre la igualdad de oportunidades, así como desarrollo de programas de formación para ofrecer una adecuada atención a las mujeres desde estos ámbitos.
· Objetivo 3: Educación especializada para la igualdad que sensibilice y prevenga actitudes violentas y sexistas contra las mujeres.
· Objetivo 4: Fomentar un uso no sexista del lenguaje.
· Objetivo 5: Formación para el empleo.
SEXTO.-
El artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al regular las relaciones con la Administración Local, dispone que las que se establezcan entre la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la citada Ley 30/1992.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo I de la referida Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura señala que el IMEX se regirá por la legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 118 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo al régimen jurídico de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que dicho régimen será el establecido en su Ley de creación, así como en la mencionada Ley de Gobierno, entre otras disposiciones normativas.
A su vez, el artículo 49 de la mencionada Ley 1/2002 establece que: “La Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 57 que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”.
SÉPTIMO.-
El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, entre otras, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones dispone que se documentarán en el correspondiente Convenio las subvenciones a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a una entidad pública territorial de Extremadura, cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma; instrumento de colaboración que contendrá las cláusulas que procedan en orden a la consecución de los fines previstos y a la salvaguarda de las potestades de derecho público que correspondan a la Administración concedente.
OCTAVO.-
La falta de medios personales y materiales idóneos y suficientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesaria la colaboración en la ejecución de las actividades por otras Entidades e Instituciones.
NOVENO.-
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, aprobó el borrador del presente Convenio con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, facultando al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para su firma.
Por todo lo anterior, reconociéndose ambas partes competencia y capacidad suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo de un Programa que permita el funcionamiento de una Oficina de Igualdad y Violencia de Género en la localidad de Badajoz, como recurso a través del cual se facilita información y orientación ante la demanda que pueda plantear cualquier mujer y es referente en temas de mujer para las instituciones, asociaciones, asociaciones profesionales y para la ciudadanía en general; programa, ejecuta y evalua actuaciones en materia de Igualdad y de Oportunidades en el territorio de dicha localidad.
SEGUNDA.- PROGRAMA
La ejecución de las actividades objeto del presente Convenio se ajustan al programa que figura como ANEXO I al presente Convenio.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho programa deberá ser comunicada, previamente, al IMEX, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
TERCERA.- VIGENCIA
El presente Convenio se concierta para la anualidad 2010 siendo su vigencia, desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2010.
CUARTA.- FINANCIACIÓN
La realización de las actuaciones objeto del presente Convenio ascienden a un presupuesto total de 52.000,00 € (CINCUENTA Y DOS MIL EUROS), destinándose 50.000,00 € a gastos de Personal y 2.000,00 € a desplazamientos y dietas dentro del Capítulo de Gastos Corrientes, que se financiarán con cargo al Proyecto de Gasto 2007171010006 de los Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con cargo a la partida presupuestaria 14 101 253A 460.00, con la distribución del gasto que figura como ANEXO II al presente Instrumento de Colaboración, siendo por cuenta del Ayuntamiento todo exceso de la cantidad mencionada, producido como consecuencia de modificaciones o actividades complementarias, debidamente autorizadas por el IMEX.
QUINTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN
La subvención se abonará en tres pagos:
v El PRIMER 50% de dicha cantidad, se abonará una vez acreditado el INICIO de la actividad mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente/a de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir en el plazo máximo de 10 DÍAS desde la recepción del Convenio de Colaboración debidamente firmado.
Junto con dicha certificación, habrá de aportarse documentación gráfica suficiente (fotografía de la placa o cartel informativo) que acredite que la Entidad Beneficiaria ha adoptado correctamente las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública, establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de Abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
v El segundo y tercer pago que corresponden al RESTANTE 50% del mencionado importe, se abonarán de la siguiente forma:
· El PRIMER 25%, una vez justificado los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad otorgada, mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 2010.
· El SEGUNDO 25%, una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 75% de la cantidad otorgada, mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente/a de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
En todo caso, la totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse al presupuesto del presente Convenio deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables que proporcione el IMEX a la Entidad firmante y de conformidad con la distribución del gasto que figura como ANEXO II a este Convenio.
La justificación de la subvención se acreditará mediante certificación en la que conste los gastos efectuados en la ejecución del programa, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su representante legal, según modelo y normas que establezca el IMEX.
En el TRIMESTRE SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO, la entidad beneficiaria deberá remitir:
- Certificación acreditativa de la justificación de gastos (generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010) y pagos efectuados, por importe igual o superior al 100% de la subvención concedida.
Si el importe final de la actividad desarrollada y, consecuentemente, de los gastos efectuados fuera inferior a la financiación total prevista para la misma (52.000,00 euros), el IMEX procederá al reintegro de la cantidad no justificada, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
- Acreditación documental de los gastos y pagos correspondientes al 100% de la subvención concedida mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
- Una Memoria Anual de Actividades y de evaluación de las actuaciones desarrolladas, así como de los resultados obtenidos, en soporte papel y en soporte informático.
Por último, en lo referente a la justificación, la Entidad deberá remitir al IMEX, en el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía concedida, certificación expedida por el Secretario/Interventor acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo establecido por el IMEX.
SEXTA.- OBLIGACIONES
El Ayuntamiento de Badajoz aportará los locales, los medios técnicos y humanos necesarios así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del programa, así como para la justificación de las acciones ejecutadas.
El Ayuntamiento de Badajoz contratará a dos Agentes de Igualdad con la totalidad del presupuesto previsto para gastos de personal que figura en el Anexo II del presente documento (50.000 €) y según las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de la Oficina de Igualdad. Estas contrataciones se realizarán según tablas salariales establecidas en el propio Ayuntamiento para sus trabajadores. Su temporalidad se cifrará en relación directa con el presupuesto del mencionado Anexo II (50.000 €), finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el régimen de la jornada laboral de la citada contratación, vendrá determinado por la distribución del importe, arriba citado, entre el periodo de duración del contrato. Todo lo cual deberá hacerse constar en las bases de la convocatoria.
El Servicio se prestará:
· Con carácter itinerante en los distintos municipios integrantes del Ayuntamiento en horario de jornada partida –a negociar con el Instituto de la Mujer de Extremadura en función de las necesidades del servicio-.
· Tres días a la semana, en horario regular y estable de jornada continua, debiendo estar comprendido en la franja incluida entre las 8 y las 15 horas.
Dicho personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura, ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún tipo, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales vigentes que resulten de aplicación.
Los/as Agentes de Igualdad seguirán las pautas e indicaciones que se envíen desde la Oficina de Coordinación de los/as Agentes de Igualdad dependiente del IMEX, así como las líneas de trabajo para los territorios marcadas para los territorios.
Las oficinas de igualdad y violencia de género, deberán enviar fichas de recogida de datos, cuyo modelo adjuntarán las coordinadoras, en las siguientes fechas:
· Un primer informe de recogida de datos antes del 15 de abril.
· Un segundo informe de datos antes del 31 de julio.
· Un tercero, antes del 15 de noviembre, de las memorias de actuaciones ejecutadas.
· Y al mes de finalización de la memoria, según cláusula Quinta del Convenio, la Memoria Final que haga referencia a la evaluación de todos los datos del ejercicio 2010.
El personal de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género está obligado a participar en todas las convocatorias, reuniones, encuentros, jornadas que el IMEX estime oportuno. La participación en los mencionados eventos será considerada por el Ayuntamiento, como jornada laboral de los/as Agentes de Igualdad. No será considerada, a efectos de cómputo, como días de asuntos personales ni tampoco como tiempo especial para formación. La falta de asistencia a estas actividades será causa de rescisión del convenio.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá colaborar con el IMEX en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objetos de la ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información le sea requerida.
Igualmente, todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten del desarrollo de este Convenio serán por cuenta del Ayuntamiento.
La Entidad beneficiaria deberá acreditar, antes de la firma del Convenio, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas;
Igualmente, antes del pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de tal circunstancia se podrá efectuar de oficio por el IMEX, previa autorización expresa del Ayuntamiento, mediante certificación administrativa, ya sea en soporte papel o telemática, o bien mediante transmisiones de datos. Si la Entidad no otorgase su autorización expresa para la cesión de datos, o revocara la inicialmente prestada, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas deberá acreditarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por los órganos competentes.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
En cualquier momento, el IMEX podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la Entidad firmante cuantos justificantes considere necesario para ello.
Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el programa desarrollado.
Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, encargada de realizar una evaluación continua del Programa, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el desarrollo de las actuaciones previstas en aquel.
La Comisión estará formada por tres representantes, dos representantes del Instituto de la Mujer de Extremadura y un representante del Ayuntamiento. Actuará como Presidenta la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, teniendo su voto el carácter de dirimente y como Secretario/a de la Comisión la persona designada por ésta.
OCTAVA.- PUBLICIDAD
El Ayuntamiento deberá hacer públicas en todas las actividades que tengan lugar en desarrollo del presente Convenio, la circunstancia de contar con la financiación de la Junta de Extremadura a través del IMEX; tratándose de actos públicos (conferencias, seminarios, etc.), éstos deberán ponerse en conocimiento del IMEX con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando folleto informativo de dichos actos. Igualmente, si la Entidad desea contar con la presencia de autoridades de la Consejería de Igualdad y Empleo, habrán de cursarse invitaciones con la misma antelación.
Asimismo, el Ayuntamiento está obligado a dar publicidad del presente Convenio, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
De la misma manera, la entidad habrá de poner en conocimiento del IMEX, con la suficiente antelación cualquier convocatoria de prensa que desee realizar en los medios de comunicación a través del Equipo de Coordinación de los los/a Agentes de Igualdad.
A su vez, el Ayuntamiento firmante se compromete a solicitar autorización previa al IMEX cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio del presente Convenio.
NOVENA.- RESOLUCIÓN
Será causa de resolución del presente Convenio, previa audiencia del Ayuntamiento, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriormente acordadas, así como el incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá en su caso, la devolución de las cantidades que la misma hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la compensación de subvenciones concedidas a entidades públicas.
DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en Mérida, a de de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA. Fdo. Mª. José Pulido Pérez. EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. Fdo. Miguel Ángel Celdrán Matute.”
298.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CONCEJAL DE LA MUJER SOBRE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO.- Por la Directora General del IMEX, se ha remitido al Ayuntamiento, un borrador de convenio de colaboración, a celebrar entre ambas entidades, para el funcionamiento, durante el año 2010, en el municipio de Badajoz, de una Oficina de Igualdad y Violencia de Género. (Se acompaña, a la presente propuesta, el contenido del borrador del convenio, mencionado).
Es deseo del Ayuntamiento de Badajoz, continuar en la línea de colaboración, ya iniciada en el 2009, con el instituto de la Mujer de Extremadura, a fin de favorecer la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres y luchar contra la Violencia de Género.
No obstante, al tratarse de la firma de un nuevo convenio, y no de la prórroga de otro existente, son necesarias unas pequeñas modificaciones al borrador presentado, referentes, fundamentalmente, a la duración del mismo, y a la contratación del personal encargado de la ejecución del Proyecto. (Se acompaña, a la presente propuesta, las modificaciones a las que se hace referencia).
Por todo lo expuesto y a propuesta de la Concejal de la Mujer, Dª Rosario Gómez de la Peña, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1º. Aprobar la celebración de un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para el funcionamiento, durante el año 2010, en este municipio, de una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
2º. Aprobar las siguientes modificaciones al borrador del Convenio presentado:
Epígrafes: Reunidos, Exponen, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º (NINGUNA MODIFICACIÓN).
Cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: “Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo de un programa que permita el mantenimiento de una oficina de Igualdad y de Violencia de Género en el Ayuntamiento de Badajoz como recurso a través del cual se facilita información y orientación ante la demanda que pueda plantear cualquier mujer y es referente en temas de mujer para las Instituciones, Asociaciones, Asociaciones profesionales y para la ciudadanía en General. Programa, ejecuta y evalúa actuaciones en materia de Igualdad y de Oportunidades en el territorio de dicha Mancomunidad”.
Se modifica por “Constituye el Objeto del presente Convenio el Desarrollo de una Programa que permita el funcionamiento de una Oficina de Igualdad y Violencia de Género en la localidad de Badajoz como recurso a través del cual se facilita información y orientación ante la demanda que pueda plantear cualquier mujer y es referente en temas de mujer para las Instituciones, Asociaciones, Asociaciones profesionales y para la ciudadanía en General, Programa, ejecuta y evalúa actuaciones en materia de Igualdad y de Oportunidades en el territorio de dicha Localidad”.
SEGUNDA.- Programa (SIN CAMBIOS).
TERCERA.- Vigencia: “El presente Convenio s concierta para la anualidad 2010, siendo su vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre de 1010”. Se modifica por: “El presente Convenio se concierta para la anualidad 2010 siendo su vigencia, desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2010”.
CUARTA.- Financiación: (SIN CAMBIOS).
QUINTA.- Abono y justificación: “En el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio…”
Se cambia por… “En el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio”.
SEXTA.- Obligaciones: “El Ayuntamiento aportará los locales, los medios técnicos y humanos necesarios así como la infraestructura y el equipamiento.
Se añade “así como para la justificación de las acciones ejecutadas”.
Se suprime el segundo párrafo.
Se incorpora: “El Ayuntamiento de Badajoz contratará a dos Agentes de Igualdad con la totalidad del presupuesto previsto para gastos de personal que figura en el Anexo II del presente documento (50.000 €) y según las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de la Oficina de Igualdad. Estas contrataciones se realizarán según tablas salariales establecidas en el propio Ayuntamiento para sus trabajadores. Su temporalidad se cifrará en relación directa con el presupuesto del mencionado Anexo II (50.000 €), finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el régimen de la jornada laboral de la citada contratación, vendrá determinado por la distribución del importe, arriba citado, entre el periodo de duración del contrato. Todo lo cual deberá hacerse constar en las bases de la convocatoria.
SÉPTIMA.- Seguimiento y control: (SIN CAMBIOS).
OCTAVA.- Publicidad: (SIN CAMBIOS).
Anexo II: (SIN CAMBIOS).
Adjuntamos junto al Convenio copia del Programa Oficina de Igualdad el cual aprobamos también para la anualidad 2010.
Así mismo, se aprueban las mismas bases de la convocatoria para contratación de dos agestes igualdad que se publicaron en el año 2009.
3º.- Aprobar el borrador del Convenio, con las modificaciones arriba citadas, transcribiéndose a continuación el contenido literal del mismo, autorizándose al Iltmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL MANTENIMIENTO DE UNA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
REUNIDOS
De una parte, Dª Mª José Pulido Pérez que interviene en nombre del Instituto de la Mujer de Extremadura, con CIF Q-0.600.412-A, en calidad de Directora General de dicho Instituto, cargo para el que fue nombrada por Decreto 276/2007, de 27 de julio, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 8.2 k. del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Y de otra D. Miguel Ángel Celdrán Matute que interviene en nombre del Ayuntamiento de Badajoz con CIF.: P-0.601.500-B en su condición de Alcalde.
Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación suficiente.
E X P O N E N
PRIMERO.-
La Constitución Española establece en su art. 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
SEGUNDO.-
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su art. 6.2 b establece que “las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, [entre otros]: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas”.
A su vez, el artículo 7.1.19 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva de promoción de la participación libre y eficaz de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
TERCERO.-
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que nace con la vocación de erigirse en la Ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres, establece en su art. 1 “que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, teniendo por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda discriminación por razón de sexo.
CUARTO.-
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (en adelante IMEX), establece que: “El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura”.
A su vez, el artículo 3 de la mencionada Ley, al regular las funciones encomendadas al IMEX dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.
QUINTO.-
Asimismo, el presente Instrumento de Colaboración tiene por objeto desarrollar los siguientes objetivos del III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2006:
Ø Área I La transversalidad como principio
· Objetivo 1: Ejecutar acciones de coordinación que permitan impulsar las políticas de igualdad de oportunidades.
· Objetivo 3: Desarrollar mecanismos de compensación para erradicar los desequilibrios existentes entre mujeres y hombres en el medio rural.
Ø Área 3 Formación para la igualdad
· Objetivo 1: Formación en el ámbito educativo.
· Objetivo 2: Sensibilización en el ámbito jurídico y policial sobre la igualdad de oportunidades, así como desarrollo de programas de formación para ofrecer una adecuada atención a las mujeres desde estos ámbitos.
· Objetivo 3: Educación especializada para la igualdad que sensibilice y prevenga actitudes violentas y sexistas contra las mujeres.
· Objetivo 4: Fomentar un uso no sexista del lenguaje.
· Objetivo 5: Formación para el empleo.
SEXTO.-
El artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al regular las relaciones con la Administración Local, dispone que las que se establezcan entre la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la citada Ley 30/1992.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 1 de la referida Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura señala que el IMEX se regirá por la legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 118 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo al régimen jurídico de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que dicho régimen será el establecido en su Ley de creación, así como en la mencionada Ley de Gobierno, entre otras disposiciones normativas.
A su vez, el artículo 49 de la mencionada Ley 1/2002 establece que: “La Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 57 que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”.
SÉPTIMO.-
El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, entre otras, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones dispone que se documentarán en el correspondiente Convenio las subvenciones a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a una entidad pública territorial de Extremadura, cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma; instrumento de colaboración que contendrá las cláusulas que procedan en orden a la consecución de los fines previstos y a la salvaguarda de las potestades de derecho público que correspondan a la Administración concedente.
OCTAVO.-
La falta de medios personales y materiales idóneos y suficientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura hace necesaria la coloración en la ejecución de las actividades por otras Entidades e Instituciones.
NOVENO.-
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, aprobó el borrador del presente Convenio con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, facultando al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para su firma.
Por todo lo anterior, reconociéndose ambas partes competencia y capacidad suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo de un Programa que permita el funcionamiento de una Oficina de Igualdad y Violencia de Género en la localidad de Badajoz, como recurso a través del cual se facilita información y orientación ante la demanda que pueda plantear cualquier mujer y es referente en temas de mujer para las instituciones, asociaciones, asociaciones profesionales y para la ciudadanía en general. Programa, ejecuta y evalua actuaciones en materia de Igualdad y de Oportunidades en el territorio de dicha localidad.
SEGUNDA.- PROGRAMA
La ejecución de las actividades objeto del presente Convenio se ajusta al programa que figura como ANEXO I al presente Convenio.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho programa deberá ser comunicada, previamente, al IMEX, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
TERCERA.- VIGENCIA
El presente Convenio se concierta para la anualidad 2010 siendo su vigencia, desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2010.
CUARTA.- FINANCIACIÓN
La realización de las actuaciones objeto del presente Convenio ascienden a un presupuesto total de 52.000,00 € (CINCUENTA Y DOS MIL EUROS), destinándose 50.000,00 € a gastos de Personal y 2.000,00 € a desplazamientos y dietas dentro del Capítulo de Gastos Corrientes, que se financiarán con cargo al Proyecto de Gasto 2007171010006 de los Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con cargo a la partida presupuestaria 14 101 253A 460.00, con la distribución del gasto que figura como ANEXO II al presente Instrumento de Colaboración, siendo por cuenta del Ayuntamiento todo exceso de la cantidad mencionada, producido como consecuencia de modificaciones o actividades complementarias, debidamente autorizadas por el IMEX.
QUINTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN
La subvención se abonará en tres pagos:
v El PRIMER 50% de dicha cantidad, se abonará una vez acreditado el INICIO de la actividad mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente/a de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir en el plazo máximo de 10 DÍAS desde la recepción del Convenio de Colaboración debidamente firmado.
Junto con dicha certificación, habrá de aportarse documentación gráfica suficiente (fotografía de la placa o cartel informativo) que acredite que la Entidad Beneficiaria ha adoptado correctamente las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública, establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de Abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
v El segundo y tercer pago que corresponden al RESTANTE 50% del mencionado importe, se abonarán de la siguiente forma:
· El PRIMER 25%, una vez justificado los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad otorgada, mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente/a de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 2010.
· El SEGUNDO 25%, una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 75% de la cantidad otorgada, mediante certificación responsable del/la Secretario/a y con el Vº Bº del Presidente/a de la Entidad beneficiaria, según modelo facilitado por el IMEX, a remitir ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
En todo caso, la totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse al presupuesto del presente Convenio deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables que proporcione el IMEX a la Entidad firmante y de conformidad con la distribución del gasto que figura como ANEXO II a este Convenio.
La justificación de la subvención se acreditará mediante certificación en la que conste los gastos efectuados en la ejecución del programa, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su representante legal, según modelo y normas que establezca el IMEX.
En el TRIMESTRE SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO, la entidad beneficiaria deberá remitir:
· Certificación acreditativa de la justificación de gastos (generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010) y pagos efectuados, por importe igual o superior al 100% de la subvención concedida.
Si el importe final de la actividad desarrollada y, consecuentemente, de los gastos efectuados fuera inferior a la financiación total prevista para la misma (52.000,00 euros), el IMEX procederá al reintegro de la cantidad no justificada, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
· Acreditación documental de los gastos y pagos correspondientes al 100% de la subvención concedida mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
· Una Memoria Anual de Actividades y de evaluación de las actuaciones desarrolladas, así como de los resultados obtenidos en soporte papel y en soporte informático.
Por último, en lo referente a la justificación, la Entidad deberá remitir al IMEX, en el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía concedida, certificación expedida por el Secretario/Interventor acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo establecido por el IMEX.
SEXTA.- OBLIGACIONES
El Ayuntamiento aportará los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del programa, así como para la justificación de las acciones ejecutadas.
El Ayuntamiento de Badajoz contratará a dos Agentes de Igualdad con la totalidad del presupuesto previsto para gastos de personal que figura en el Anexo II del presente documento (50.000 €) y según las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de la Oficina de Igualdad. Estas contrataciones se realizarán según tablas salariales establecidas en el propio Ayuntamiento para sus trabajadores. Su temporalidad se cifrará en relación directa con el presupuesto del mencionado Anexo II (50.000 €), finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el régimen de la jornada laboral de la citada contratación, vendrá determinado por la distribución del importe, arriba citado, entre el periodo de duración del contrato. Todo lo cual deberá hacerse constar en las bases de la convocatoria.
El Servicio se prestará:
· Con carácter itinerante en los distintos municipios integrantes del Ayuntamiento en horario de jornada partida –a negociar con el Instituto de la Mujer de Extremadura en función de las necesidades del servicio-.
· Tres días a la semana, en horario regular y estable de jornada continua, debiendo estar comprendido en la franja incluida entre las 8 y las 15 horas.
Dicho personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura, ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales vigentes que resulten de aplicación.
Los/as Agentes de Igualdad seguirán las pautas e indicaciones que se envíen desde la Oficina de Coordinación de los/as Agentes de Igualdad dependiente del IMEX, así como las líneas de trabajo para los territorios marcadas para los territorios.
Las oficinas de igualdad y violencia de género, deberán enviar fichas de recogida de datos, cuyo modelo adjuntarán las coordinadoras, en las siguientes fechas:
· Un primer informe de recogida de datos antes del 15 de abril.
· Un segundo informe de datos antes del 31 de julio.
· Un tercero, antes del 15 de noviembre, de las memorias de actuaciones ejecutadas.
· Y al mes de finalización de la memoria, según cláusula Quinta del Convenio, la Memoria Final que haga referencia a la evaluación de todos los datos del ejercicio 2010.
El personal de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género está obligado a participar en todas las convocatorias, reuniones, encuentros, jornadas que el IMEX estime oportuno. La participación en los mencionados eventos será considerada por el Ayuntamiento, como jornada laboral de los/as Agentes de Igualdad. No será considerada, a efectos de cómputo, como días de asuntos personales ni tampoco como tiempo especial para formación. La falta de asistencia a estas actividades será causa de rescisión del convenio.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá colaborar con el IMEX en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objetos de la ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información le sea requerida.
Igualmente, todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten del desarrollo del presente Convenio serán por cuenta del Ayuntamiento.
La Entidad beneficiaria deberá acreditar, antes de la firma del Convenio, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas;
Igualmente, antes del pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de tal circunstancia se podrá efectuar de oficio por el IMEX, previa autorización expresa del Ayuntamiento, mediante certificación administrativa, ya sea en soporte papel o telemática, o bien mediante transmisiones de datos. Si el Ayuntamiento no otorgase su autorización expresa para la cesión de datos, o revocara la inicialmente prestada, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas deberá acreditarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por los órganos competentes.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
En cualquier momento, el IMEX podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la Entidad firmante cuantos justificantes considere necesario para ello.
Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el programa desarrollado.
Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, encargada de realizar una evaluación continua del Programa, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
La Comisión estará formada por tres representantes, dos representantes del Instituto de la Mujer de Extremadura y un representante del Ayuntamiento. Actuará como presidenta la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, teniendo su voto el carácter de dirimente y como secretario/a de la Comisión la persona designada por ésta.
OCTAVA.- PUBLICIDAD
El Ayuntamiento deberá hacer públicas en todas las actividades que tengan lugar en desarrollo del presente Convenio, la circunstancia de contar con la financiación de la Junta de Extremadura a través del IMEX; tratándose de actos públicos (conferencias, seminarios, etc.), éstos deberán ponerse en conocimiento del IMEX con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando folleto informativo de dichos actos. Igualmente, si la Entidad desea contar con la presencia de autoridades de la Consejería de Igualdad y Empleo, habrán de cursarse invitaciones con la misma antelación.
Asimismo, el Ayuntamiento está obligado a dar publicidad del presente Convenio, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
De la misma manera, la entidad habrá de poner en conocimiento del IMEX, con la suficiente antelación cualquier convocatoria de prensa que desee realizar en los medios de comunicación a través el Equipo de Coordinación de los/as Agentes de Igualdad.
A su vez, el Ayuntamiento firmante se compromete a solicitar autorización previa al IMEX cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio del presente Convenio.
NOVENA.- RESOLUCIÓN
Será causa de resolución del presente Convenio, previa audiencia del Ayuntamiento, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriormente acordadas, así como el incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá en su caso, la devolución de las cantidades que la misma hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la compensación de subvenciones concedidas a entidades públicas.
DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en Mérida, a de de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA. Fdo. Mª. José Pulido Pérez. EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. Fdo. Miguel Ángel Celdrán Matute.”
299.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa ILUMINACIONES XIMENEZ por “Alumbrado, puesta en marcha y portada de la Feria de San Juan 2009”.
300.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa MAVENSA por “Suministro Volvo S80 Alcaldía”.
301.- DAÑOS CAUSADOS EN BÁCULO DE ALUMBRADO PÚBLICO SITO EN C/ LUIS CHAMIZO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en báculo de alumbrado público, sito en c/ Luis Chamizo, ocasionados por el conductor Dª M. S. T. R., con el vehículo matrícula 48******, y que ascienden a 1.626,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
302.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO SITA EN AVDA. DE ELVAS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público, sita en Avda. de Elvas, ocasionados por el conductor Dª L. G. T., con el vehículo matrícula BA-70******, y que ascienden a 1.168,83 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
303.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO SITA EN C/ TOMAS RABANAL BRITO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público, sita en C/ Tomás Rabanal Brito, ocasionados por el conductor D. D. T. R., con el vehículo matrícula 793****, y que ascienden a 936,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
304.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO SITA EN LA ALCAZABA.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público, sita en La Alcazaba, ocasionados por el conductor D. M. H. R. con el vehículo matrícula 22******, y que ascienden a 1.157,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
305.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y trámite ordinario, incoado con motivo de la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS Y SALA DE CONTROL DE TRÁFICO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ, y a la vista del informe de Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:
1.- Tramitado el correspondiente expediente de Concurso, el contrato de referencia se adjudicó definitivamente por Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 12 de febrero de 2010, a favor de la Empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS (SICE), por un precio total de 1.788.437,99 Euros, IVA incluido.
2.- Según la cláusula once del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que rigió en el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, en virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Provincia y Periódico, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de 1.659,90 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente
En consecuencia, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.
306.- SOLICITUD DE LAS EMPRESAS OFICINA CATASTRAL ANDALUZA, S.L. Y HUSO 29, S.L., REQUIRIENDO AUTORIZACIÓN EXPRESA Y PREVIA NECESARIA PARA LA CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO “ACTUALIZACIÓN DE DATOS PREVIO A LA REVISIÓN CATASTRAL”.- En relación con los escritos presentados por las Empresas OFICINAS CATASTRAL ANDALUZA, S.L. y HUSO 29, S.L., por los que solicitan autorización expresa y previa necesaria para la cesión a la primera del contrato de Servicio: “Actualización de datos previo a la revisión catastral”, adjudicado, por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, a la segunda, por la Junta de Gobierno Local en sesión de 4 de diciembre de 2009, y formalizado en contrato administrativo con fecha 18 de diciembre de 2009, y consultados los antecedes obrantes en la Sección de Patrimonio, emite ésta informe, según el cual:
- La autorización expresa y previa de cesión de contrato se regula en el artículo 209 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que dispone que “los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas y personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato”.
- A tal fin el apartado 2º del citado artículo, establece como requisitos para que se produzca la cesión, y el cesionario quede subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que le cedente tenga ejecutados al menos un 20% del importe dl contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública.
- Examinada la documentación incorporada a la solicitud de HUSO 29, S.L. y OFICINA CATASTRAL ANDALUZA, S.L. , como adjudicatario y cesionario, no se acredita que cumplen los requisitos reseñados ya que el cesionario no acredita que tenga la capacidad para contratar con la Administración ni la solvencia que resulta exigible en este contrato, que es la clasificación empresarial: Grupo L; Subgrupo 01; Categoría B y Grupo V; Subgrupo 01; Categoría B, según establece el Pliego de Condiciones que rige este contrato. Tampoco acredita el cedente que tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
A la vista de todo cuanto ha quedado expuesto, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve no acceder a lo solicitado, y en consecuencia no autorizar, con carácter previo y expresa, la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato adjudicado a HUSO 29, S.L., de “Servicio de Actualización de datos previo a la revisión catastral”, a favor de OFICINA CATASTRAL ANDALUZA, S.L.
307.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Alcaldía para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
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NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
C. N. L |
0 |
2.000,00 € |
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TOTAL |
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2.000,00 € |
308.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PRODUCTIVIDAD.- Presentada propuesta por el Servicio de Alcaldía para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
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NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
M. F. B. |
0 |
2.000,00 € |
|
TOTAL |
|
2.000,00 € |
309.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLICITADA POR DON M. R. R..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, F. N. M., Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: Reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. M. R. R., con domicilio a efectos de notificaciones en Burguillos del Cerro ( Badajoz), calle Jesús de Nazareno nº **, y D.N.I. nº 8.7*******, por los daños materiales que se dicen sufridos en su vehículo matrícula 19***** cuando el día 28 de Octubre de 2008 teniendo estacionado dicho vehículo en la C/ Manuel Rojas Torres nº 32 de Badajoz, éste sufrió daños cuando se le cayó encima una valla de señalización que no tenía ningún tipo de sujeción que impidiera que la misma pudiera caerse.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 27/10/09 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito firmado por el interesado en el que exponía los hechos reflejados en el encabezamiento del presente escrito, acompañando fotocopia de informe de Agentes de Policía de San Roque, permiso de circulación del interesado y factura ilegible.
Segundo.-En fecha 15/12/09 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación notificado al interesado con fecha 29/12/09, éste presenta escrito en fecha 28/01/10, aportando presupuesto de reparación por importe de 267,96 €.
Cuarto.-Obran en el expediente, a petición de la instructora, los siguientes informes
1.- Informe del Jefe del Servicio de Alumbrado, de fecha 21/12/09, del siguiente tenor literal:
“Una vez analizados los partes de trabajo de los días 26, 27 y 28 de Octubre de 2009, ningún miembro del personal del Servicio de Alumbrado trabajó en el lugar de los hechos. Por lo que es imposible que la valla de señalización, fuese de este Servicio. Además se comprueba, que en ese acerado se habían llevado a cabo trabajos de canalización, pudiendo ser éstas, de agua, gas, saneamiento, etc”.
2.- Informe del Jefe del Servicio de Vías y Obras de fecha 18/12/09 con el siguiente contenido:
“La obra no era municipal, pertenece a una cala de Gas Extremadura.
Con Fecha 17/01/08 se autorizó la ejecución de la Red General de Distribución del gas en esta zona”.
Quinto.- Instruido el expediente, y antes de redactar propuesta de resolución, se puso de manifiesto al solicitante concediendo plazo de diez días para obtener copia de los documentos obrantes en el expediente y formular alegaciones, mediante escrito con Registro de salida de fecha 22/01/10, notificado el 01/02/10, sin que haya realizado actuación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”, por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la pretensión indemnizatoria deducida dado que la titularidad de la obra donde se encontraba la valla no era municipal, no siendo ni siquiera dicha valla “propiedad del Ayuntamiento” como el interesado manifiesta en su escrito dado que en el propio informe de los Agentes de Policía Local que acompaña a su reclamación consta que “también se comprueba que las vallas llevan publicidad adosada de la Empresa Excavaciones, Canalizaciones, Alquiler de Maquinaria de Obras Públicas “Obrysama Pacense S.l.” con teléfono 924 **”,por lo que en consecuencia decae la legitimación pasiva de esta Administración Local.
II.- El citado art. 54 de la Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
En el supuesto que nos ocupa, ha quedado suficientemente acreditado con los informes obrantes en el expediente, que el Ayuntamiento de Badajoz no ha realizado ningún servicio el día de los hechos en el lugar donde se produjo el siniestro, afirmándose expresamente por el Servicio de Vías y Obras que se trataba de una cala perteneciente a Gas Extremadura, siendo indiscutible por último que la valla que originó el siniestro no era propiedad del Ayuntamiento sino de la Empresa que la Policía Local hace mención en su Informe de fecha 28/02/09, antes citada, por lo que en ningún caso existe relación de causalidad entre el siniestro producido y el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos, requisito imprescindible para que pueda existir responsabilidad patrimonial de esta Administración.
III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de las pretensiones deducidas por el interesado ante esta Administración.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por D. M. R. R., sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración Local, mediante instancia con Registro de Entrada de fecha 27/10/09 en este Ayuntamiento, por los daños materiales que dice sufridos por importe de 267,96€ por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. M. R. R., sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración Local, mediante instancia con Registro de Entrada de fecha 27/10/09 en este Ayuntamiento, por los daños materiales que dice sufridos por importe de 267,96€ por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
310.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLICITADA POR DOÑA C. M. C..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, F. N. M., Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: Reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por DOÑA C. M. C., con D.N.I. nº 9.15********, y con domicilio en C/ Castillo de Almorchón, nº ** de Badajoz, por daños materiales que se dicen sufridos en su vivienda durante la ejecución de las obras realizadas por Aqualia en la acera de su casa al arrancar el cable telefónico que tuvo que arreglar por su cuenta y para lo que tuvieron que levantar el patio de la casa a fin de que Telefónica pusiera un macarrón nuevo para la acometida del teléfono y restablecer así el servicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 06/07/09 tuvo Entrada en esta Sección de Policía Local escrito presentado por la interesada en el que exponía los hechos referidos en el encabezamiento del presente escrito, y por el que solicitaba indemnización de los daño sufridos, por importe de 1.123 €, según fotocopia de factura que acompaña a su escrito.
Segundo.-En fecha 21/08/09 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la instrucción del presente procedimiento, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
El referido Decreto se trasladó a la interesada mediante escrito con salida del Registro General de este Ayuntamiento de fecha 11/09/09, en el que, además, se informaba sobre la facultad de recusación y otros extremos, y se confería trámite de subsanación de defectos, escrito notificado en fecha 16/09/09.
Tercero.- Mediante escrito presentado por la interesada en fecha. 19/09/09, ésta se reitera en la solicitud inicialmente presentada y procede a evacuar el trámite conferido. Acompaña fotocopias de: reclamación del Administrador e Fincas D. J. A. V. J. como Administrador de la Comunidad de Propietarios de fecha 30/04/09 dirigida a AQUALIA, S.A. de reclamación de la interesada dirigida a Aqualia de fecha 23/03/09 y sellada el 10/06/09, de contestación del Gerente de Aqualia el 29/06/09, de factura y fotografías.
Cuarto.- En fecha 11/09/09 se confiere a Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., trámite de audiencia, en su calidad de concesionaria de la explotación del Servicio Municipal de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz.
En dicho trámite la empresa no realizó alegaciones algunas.
Quinto.- Obran en el presente expediente los siguientes informes:
1.- Informe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, de fecha 19/10/09, acreditativo de que la interesada figura como sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto del inmueble siniestrado.
3.- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 27/10/09 según el cual:
“En relación con la valoración económica presentada por Doña C. M. C., incluida en el expediente sobre responsabilidad patrimonial por daños materiales consistentes en la rotura ay arrancado de cables de teléfono y televisión; se puede afirmar que el importe de las reparaciones propuesto (1.123 € IVA incluido) se ajusta a los precios de mercado.”
Sexto.- Recabado por la Instructora, obra en el presente expediente copia del contrato de “Concesión administrativa de la explotación del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz”, celebrado entre este Excmo. Ayuntamiento y Seragua, S.A., actualmente Aqualia, S.A., en fecha 30/08/94.
El “pliego de bases generales técnico-jurídico-económicas” que rigieron dicha contratación establece, en su base 39, lo siguiente:
“El Concesionario tendrá responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del Servicio.”
Séptimo.- Instruido el expediente, y antes de redactar propuesta de resolución, se puso de manifiesto a la solicitante, mediante escrito con Registro de salida de fecha 14/01/10, notificado el 27/01/10, y a Aqualia mediante escrito notificado en fecha 14/01/10. Ninguno de los interesados formula alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es de aplicación al presente asunto la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, muy concretamente lo dispuesto en el art. 198.3. Y todo ello dentro del marco normativo regulador de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública, así como el procedimiento administrativa tal efecto: arts 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de a las Bases del Régimen Local, 139 y ss de la Ley 30/92, y el Real Decreto 429/1993, ambos citados, y demás preceptos de general aplicación.
II.- En particular, el art. 198 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, establece que “1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
[…]3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano d contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.”
III.- En lo que se refiere al fondo del asunto, se cumplen en el presente caso todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada, a saber:
1. Existencia de daño real y efectivo, individualizable y antijurídico, que la interesada no tiene obligación de soportar.
2. Este daño es, así mismo, evaluable económicamente, y de hecho se ha valorado en 1.123 € (factura de reparación), que el Gabinete de Proyectos del Ayuntamiento considera “se ajusta a lo precios de mercado”.
3. Relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya que aquél fue causado por las obras realizadas por Aqualia en la C/ Castillo de Almorchón, arrancando a consecuencia de las mismas, el cable telefónico que la interesada ha tenido que reparar.
Para llegar a estas conclusiones no es óbice la circunstancia de que Aqualia no haya realizado actuación alguna ni en el trámite de audiencia conferido al inicio del expediente en fecha 11 de septiembre de 2009, ni en la puesta de manifiesto del mismo inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en la que se confiere plazo de diez días para realizar alegaciones, que fue notificada con fecha 14/01/2010. Más bien al contrario, la posición de Aqualia conduce a considerar con esta falta de actuación, que las declaraciones de la interesada no se apartan de la realidad al no haber realizado la Empresa concesionaria manifestación alguna de contrario, cuando además consta en el expediente al ser aportado por la interesada en el trámite de subsanación, escrito dirigido al Sr. Director de Aqualia de Badajoz, de fecha de 23 de marzo de 2009 y con sello de entrada el 10/06/09 así como contestación del Gerente de la Entidad acusando recibo de dicho escrito, indicándole que el mismo está siendo tramitado por nuestro departamento de siniestros y anunciando que “una vez recabados los informes correspondientes le notificaremos el resultado de los mismos a la mayor brevedad posible”.
IV.- La asunción de dicha responsabilidad, como ha quedado expuesto en el fundamento II no corresponde a esta Administración, sino a la Concesionaria Aqualia, S.A., en aplicación del art. 198 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de producirse el siniestro, así como lo establecido en la base 39 del contrato de “Concesión administrativa de la explotación del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz”, celebrado entre este Excmo. Ayuntamiento y Seragua, S.A., actualmente Aqualia S.A., en fecha 30/08/94.
Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte RESOLUCIÓN por la que se DECLARE que corresponde a AQUALIA, S.A., con N.I.F. A-26.0019.992, en su calidad de Empresa Concesionaria de la explotación del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz, la responsabilidad patrimonial reclamada por Doña C. M. C., con D.N.I. nº 9.1********, por daños materiales sufridos en su vivienda por importe de 1.123 €, mediante instancia presentada en fecha 06/07/09, pudiendo la interesada ejercitar contra aquélla las acciones que le correspondan.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, corresponde a AQUALIA, S.A., con N.I.F. A-26.0019.992, en su calidad de Empresa Concesionaria de la explotación del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz, la responsabilidad patrimonial reclamada por Doña C. M. C., con D.N.I. nº 9.1*******, por daños materiales sufridos en su vivienda por importe de 1.123 €, mediante instancia presentada en fecha 06/07/09, pudiendo la interesada ejercitar contra aquélla las acciones que le correspondan.
311.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ALUMBRADO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Alumbrado, número de expediente de gasto 559/10, por actuación de eficiencia energética ay ahorro de energía en el alumbrado público de los poblados, por importe de 48.000,00 €, siendo proveedor ELECTRICIDAD J.J. ZAHINOS, S.L..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.340.
312.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 96/10, por suministro y montaje de neumáticos, equilibrado y alineación para los distintos vehículos del Ayuntamiento, por importe de 80.151,44 €, siendo proveedor AUTODISCO, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 2.094.
313.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CEMENTERIOS.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cementerios, número de expediente de gasto 225/10, por limpieza de oficinas y dependencias de Cementerios Municipales de Badajoz, desde el 1 de enero 2010 al 14 de julio 2010, ambos inclusive o hasta adjudicación de nuevo contrato, por importe de 8.849,68 €, siendo proveedor IBÉRICA DE LIMPIEZA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 715.
314.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 498/10, por mantenimiento de limpieza del semillero de Empresas, propiedad del Ayuntamiento de Badajoz, de los meses de enero a diciembre de 2010, por importe de 9.053,52 €, siendo proveedor SOC. COOP. DE LIMPIEZA “LA BRILLANTE”
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.200.
315.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 341/10, por alquiler de 16 ordenadores para aula de informática I. Proyecto “Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Badajoz”, por importe de 8.473,60 €, siendo proveedor CINPROEXT 2007, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 831.
316.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 342/10, por alquiler de 16 ordenadores para aula de informática II. Proyecto “Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Badajoz”, por importe de 8.473,60 €, siendo proveedor CINPROEXT 2007, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 830.
317.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 349/10, por adquisición de material fungible para el curso de cocina Proyecto “Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Badajoz”, por importe de 4.3764,11 €, siendo proveedor EL CORTE INGLÉS, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 832.
318.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 348/10, por alquiler de mobiliario para aula de Informática II. Proyecto “Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Badajoz”, por importe de 5.559,17 €, siendo proveedor MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 824.
319.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción de Empleo, número de expediente de gasto 347/10, por alquiler de mobiliario para aula de Informática I. Proyecto “Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Badajoz”, por importe de 6.336,08 €, siendo proveedor MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 825.
320.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ESCUELA TALLER “CERRO DE SAN MIGUEL”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Escuela Taller “Cerro de San Miguel”, número de expediente de gasto 473/10, por alquiler máquina regruesadora Taller de Carpintería, por importe de 4.715,71 €, siendo proveedor DIEXMA S. COOP.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.173.
321.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ESCUELA TALLER “CERRO DE SAN MIGUEL”.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Escuela Taller “Cerro de San Miguel”, número de expediente de gasto 474/10, por alquiler máquina sierra de cinta Taller de Carpintería, por importe de 3.977,91 €, siendo proveedor DIEXMA S. COOP.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.172.
322.- RECTIFICACIÓN PROVEEDOR PROPUESTA DE GASTO NÚM. 94/2010 DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve se proceda a modificar el N.I.F. del proveedor de la propuesta de Gasto núm. 94/2010, del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), para “Adquisición piezas Servicio Oficial Renault para vehículos Limpieza”, por importe de 60.000,00 €, ya que por error se adjudicó a MARCESA SERVICIOS, S.A. (N.I.F.: A10051142), cuando en realidad es EXTREMEÑA DE CAMIONES, S.A.L. (A06104004), por el mismo importe.
323.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2010.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2010” (Expt. 229/2010), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva para la contratación del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2010” (Expt. 229/2010), a favor de SERVICIOS EXTREMEÑOS DE PAPELERÍA, S.L. (SERVEX), por importe de 65.000,00 euros, al ser la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales.
324.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE “ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES; JORNADAS DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS, JORNADAS TÉCNICAS Y REDES QUE CONLLEVA EL PROYECTO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO”.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES, JORNADAS DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS, JORNADAS TÉCNICAS Y REDES QUE CONLLEVA EL PROYECTO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO” (Expt. 1436/09), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación provisional para la contratación de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES, JORNADAS DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS, JORNADAS TÉCNICAS Y REDES QUE CONLLEVA EL PROYECTO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO” (Expt. 1436/09), a favor de SETA SERVICIOS TURÍSTICOS Y AMBIENTALES, S.L.U., por importe de 69.000,00 euros, al ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales.
325.- APROBACIÓN PROPUESTA DE ENTREGA A CUENTA AÑO 2009 Y APORTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2010 EN CONCEPTO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FAVOR DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.- A propuesta del Tte. Alcalde-Delegado de Economía y Hacienda, D. Alberto Astorga, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de entrega a cuenta año 2009 y aportación para el ejercicio 2010 en concepto de transferencias corrientes a favor de los Organismo Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Badajoz, siguiente:
|
|
F.M.D. |
I.M.S.S. |
U.P.B. |
IFEBA |
|
Consignación Inicial pres. 2009 |
3.726.965,77 |
2.805.138,26 |
506.597,14 |
1.119.158,36 |
|
Aportación de Organismos Autónomos Ordinaria |
2.833.992,00 |
1.913.547,57 |
347.241,00 |
1.020.000,00 |
|
Aportación de gastos suplidos Aportación indemnización salarios ayuda domicilio y suplidos extraordinarios |
205.853,62 |
86.134,62
55.685,31 |
11.307,25 |
0 |
|
TOTAL APORTACIÓN |
3.039.845,62 |
2.055367,50 |
358.548,25 |
1.020.000,00 |
|
Pendiente Aportación 2009 (contabilizar ADO y RD 2009) |
687.120,15 |
749.770,76 |
148.048,89 |
99.158,36 |
|
% Gastos suplido sobre consignación inicial |
5.52 % |
3.07 % |
2.23 % |
0 % |
|
(Hacer RC 2010) del total aportación municipal |
3.726.965,77 |
2.805.138,26 |
506.597,14 |
1.119.158,36 |
|
Propuesta Aportación 2010 En % ® |
93 % |
95 % |
96 % |
100 % |
|
Propuesta Aportación 2010 ® |
3.463.288,17 |
2.664.881,35 |
486.304,45 |
1.119.158,36 |
|
Propuesta de Aportación Mensual para 2010 (1) |
288.607,00 |
222.073,00 |
40.525,00 |
93.263,00 |
(1) Esta aportación mensual será incrementada en la proporción propuesta cuando se aprueben los presupuestos para el año 2010, siempre que se consigne un incremento en la aportación municipal para los organismos autónomos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y treinta minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
