Acta Junta de Gobierno número 8. 12/02/2010
Por grupomunicipal • 4 Mar, 2010 • Sección: Actas Junta de GobiernoJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 8
Día 12 de Febrero de 2010.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de Febrero de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.
1.- DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.
3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.
6.- DON ANTONIO ÁVILA FERNÁNDEZ.
8.- DOÑA DOLORES BELTRÁN DEL LA CRUZ.
9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.
Todos ellos asistidos por el Secretario General DON M. H. F.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
214.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta nº 6 de fecha 3 de Febrero de 2010.
Acta nº 7 de fecha 5 de Febrero de 2010.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
215.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 1 DE BADAJOZ SOBRE EL PAGO A “FERIAL BADAJOZ U.T.E. DE INTERESES DE DEMORA POR EL ABONO, FUERA DEL PLAZO PARA ELLO ESTABLECIDO, DE CERTIFICACIÓN DE OBRA EJECUTADA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE I.F.E.B.A.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual FERIAL BADAJOZ U.T.E., concesionaria de la construcción de las nuevas instalaciones de I.F.E.B.A., interpuso contra este Organismo autónomo de la Corporación recurso contencioso administrativo por no haber resuelto, en vía administrativa su reclamación del pago de intereses de demora por cuanto las certificaciones de obras que indicaba le habían sido abonadas fuera del plazo legal establecido. El recurso contencioso administrativo correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz que lo sustanció como P.O. 451/2008 y en el solicitaba del Juzgado que condenara a I.F.E.B.A. al pago de 171.164,54 € de intereses debidos, según la liquidación que de los mismos hacía, al interés devengado por estos intereses desde su reclamación al Ayuntamiento, al de todos los gastos a ella ocasionados para el cobro de tales intereses, gastos que acreditaba, y a las costas del procedimiento.
La liquidación de interés que presentaba FERIAL BADAJOZ U.T.E. con su demanda fue informada por la Intervención de Fondos Municipal de cuyo informe resultaba que la cantidad que procedería a abonar por intereses de demora era de 145.400,79 € en base a los razonamientos que allí se decían.
En base pues a este informe de Intervención, esta Asesoría se opuso a la demanda de FERIAL BADAJOZ U.T.E. en los siguientes términos:
a).- Primero que I.F.E.B.A no había podido pronunciarse sobre la reclamación administrativa del pago de intereses, por cuanto la que en su día presentó ascendía a 282.846,84 €, siendo totalmente errónea, lo que le fue advertido por I.F.E.B.A., por lo que fue retirada por la U.T.E. y ya no volvió a presentarse ante la Institución otra nueva, viéndose ésta sorprendida por la que se hacía en vía jurisdiccional, por lo que era evidente que no había podido pronunciarse en vía administrativa sobre la misma.
b).- La liquidación de intereses presentada por la U.T.E. con su demanda, considera como dies ad quem para el cómputo de tales intereses el de la fecha en el que el Banco en que figura la cuenta de la actora, da como valor del ingreso hecho para el pago por la Tesorería del Ayuntamiento, y no la de la fecha en que la Tesorería efectuó bien la transferencia bancaria o el cheque, según su caso, conforme establece la Ley 41/1999 sobre sistemas de pago y liquidaciones de valores.
c).- La liquidación de intereses de las certificaciones 11 y 12 no era correcta pues estaban expedidas ambas certificaciones antes del 31 de Diciembre de 2004, y por tanto no era de aplicación a las mismas el art. 99.4 de la L.C.A.P. en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2004 de Medidas contra la Morosidad, por lo que el interés a aplicar sería el 5,25 % establecido en la primitiva redacción de dicho artículo.
d).- Que no se debían intereses por las Certificaciones 24 y 25, porque las mismas fueron abonadas por I.F.E.B.A. mediante pagos parciales, hechos todos ellos dentro del plazo de sesenta días siguientes a la expedición de las mismas.
e).- Que todos los gastos que reclamaba como originados para el cobro de los intereses reclamados, son todos de índole procesal por lo que entrarían en el concepto de costas procesales, y pedidas éstas también por la actora, implicarían, si I.F.E.B.A. fuera condenada a su pago, lo que no era procedente por cuanto la Institución nunca había actuado con mala fe, que existiría una doble petición por parte de la U.T.E.
El Juzgado ha dictado ahora sentencia en la que rechaza nuestras alegaciones porque I.F.E.B.A. debió contestar administrativamente por escrito a la U.T.E. su petición de intereses y no devolverles diciendo que era errónea y advertirle del error y esperar a que presentara otra reclamación en sustitución de la presentada; porque entiende que el dies a quem para el cómputo de los intereses es el de consignación de la cantidad adeudada en la cuenta del deudor, conforme a la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según recogen una Sentencia de 14 de Octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia; porque respecto a las certificaciones 24 y 25 no se reclaman intereses de demora como consta de los documentos y de lo manifestado por la U.T.E. Sin embargo estima nuestra alegaciones de que no procede el pago a la U.T.E. de las costes de cobro que la U.T.E. pide porque tales costes son gastos del litigio, que no debe pagar I.F.E.B.A porque no ha actuado con mala fe y, por ello, no se hace acreedora a la imposición de las costas. El Fallo de la sentencia estima, pues, sólo en parte el recurso de la U.T.E. y condena a I.F.E.B.A. al abono a dicha U.T.E. de la cantidad de 171.164,54 € por la demora en el pago de las certificaciones de obra a que se refiere el recurso y al pago de intereses de dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero desde el 21-11-2008, fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo hasta su completo pago, todo ello sin costas y sin que haya lugar a la indemnización de los costes de cobro solicitados.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
216.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE DAÑOS PRODUCIDOS EN EL ACERADO DE LA VÍA PÚBLICA AL ARROJAR UNOS JÓVENES UNA BOTELLA INCENDIARIA SOBRE LA FACHADA DE UN RESTAURANTE CHINO SITO EN C/ GASPAR MÉNDEZ, 21 DE LA CIUDAD.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual sobre las 23,30 horas del día 24/07/09, los propietarios del restaurante “Wok Buffet”, sito en C/ Gaspar Méndez, 21 de esta ciudad, escucharon una fuerte explosión, y al salir del mencionado establecimiento, observaron en el exterior una botella arrojada sobre la fachada que había explotado como consecuencia del liquido que contenía, agua fuerte, la cual había quemado un trozo de acerado por su acción corrosiva, siendo los hechos presenciado por una persona la cual manifestó que los autores habían sido cinco o seis jóvenes que viajaban en un vehículo, vehículo que con posterioridad fue interceptado por funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, y en el que, al ser inspeccionado, localizaron en el interior del mismo dos botellas de agua fuerte, y un rollo de papel de aluminio y bolitas de aluminio, procediéndose a la identificación de los ocupantes, que resultaron ser O. M. S., A. P. G., A. V. H., J. A. P., J. C. B. y a D. C. B.
Los daños causados en el acerado público ascendieron a 105 euros, según peritaje emitido al efecto y que desde la Asesoría Jurídica aportamos a las actuaciones.
Celebrado el correspondiente Juicio de Faltas 463/09, esta Asesoría Jurídica se personó en el mismo, y tras ser interrogados al efecto los imputados, todos los jóvenes reconocieron haber realizado tales daños. Por tales motivos fue dictada sentencia inmediata de conformidad de acuerdo con todas las partes, considerándose a O. M. S., A. P. G., A. V. H., J. A. P., J. C. B. y a D. C. B., como autores responsables, cada uno, de una falta de Daños del arto 625 del C. P., la pena de 20 días-multa, para cada uno de ellos, con una cuota diaria de 3 euros, en todos los casos, pena sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas tal y como prevé el art. 53 del C.P., y además a que indemnizaran, conjunta y solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en la suma de 105 euros, y al pago de las costas procesales. Esta resolución judicial es firme.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
217.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE AUTO DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTE A RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA FAVORABLE DE SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE ABSOLVIÓ A TRES POLICÍAS LOCALES ACUSADOS DE DIFERENTES DELITOS Y FALTAS CON AGRAVANTES.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual J. M. C. R., sobre las 21:20 horas del día 17 de mayo de 2007, se encontraba circulando con un vehículo todoterreno haciendo derrapes y levantando una gran polvareda en un descampado sito en la Barriada de Llera, por la zona del camino de la prolongación de la calle el Almendro hacia las Vaguadas y acompañado de D. S. E. C. Personados los agentes de la policía local a dicho lugar, por requerimiento de la Central-092, localizaron el vehículo, dándole el alto, haciendo caso omiso el Sr. C. R., que además emprendió la fuga durante más de un kilómetro, siendo seguido de cerca por un motorista con indicativo Center-09 y por un vehículo policial con indicativo Jupiter-42. Durante la persecución fueron informados por emisora que el vehículo dado a la fuga era similar a uno que participó en un robo días anteriores. Por las irregularidades del terreno por el que circulaba el acusado, el motorista agente 01.06.07.02 sufrió una caída. Finalmente, el vehículo conducido por el Sr. C. R. se detuvo, negándose el conductor inicialmente a salir del mismo para posteriormente hacerlo lanzando manotazos al agente de la policía local 01.06.02.00 y ofreciendo resistencia, teniendo el agente que utilizar la defensa para que el acusado desistiera de su actitud agresiva. Por su parte el agente 01.06.13.94 se dirigió al copiloto que salió del vehículo voluntariamente. Por el uso obligatorio de la defensa por el agente de la policía local y el forcejeo producido el Sr. C. R. padeció policontusiones consistentes en hematoma en dorso de antebrazo derecho, contusión y hematoma en cara externa de muslo derecho, erosiones en brazo izquierdo y contusión lumbar, por las cuales tardó en curar dieciocho días, sin secuelas.
El Sr. C. R., por estos hechos y manteniendo una versión diferente de los mismos, formuló denuncia contra los tres agentes, acusándolos de tres delitos de torturas y tres delitos contra la integridad moral del art. 177 en relación con el 174 y 175 del Código Penal, además de tres faltas de lesiones del art. 617.1 CP, fres faltas de amenazas, coacciones, y vejaciones del art. 620.2 CP. Solicitaba para los mismos 3 años de prisión para cada uno por el delito de torturas e inhabilitación para empleo o cargo público por el tiempo de ocho años, subsidiariamente tres años de prisión y 4 de inhabilitación por el delito contra la integridad moral. Por cada una de las faltas de lesiones multa de dos meses a razón de 20 euros día y por las faltas de amenazas, vejaciones y coacciones una multa de 20 días a razón de 20 euros día, con responsabilidad personal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil solicitaban 18.000 euros, de los que debería responder de forma subsidiaria el Ayuntamiento de Badajoz.
Incoado el correspondiente procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 4, tras múltiples actuaciones procesales que duraron un total de dos años, el Ministerio Fiscal sostuvo finalmente que existía falta de lesiones por parte de los agentes de la policía local al haberse extralimitado en sus funciones, pidiendo para los mismos 40 días multa a razón de 10 euros diarios y que se indemnizara al Sr. C. R. en la cantidad de 1.080 euros de los que debía responder de forma subsidiaria el Ayuntamiento de Badajoz. Para el Sr. C. R. pedía que se condenara a la misma pena de 40 días multa a razón de 10 euros días, sin responsabilidad civil.
Esta Asesoría mantuvo desde el principio que procedía la libre absolución de los agentes de la policía local que habían actuado en cumplimiento de un deber, y la condena del Sr. C. R. como culpable de una falta de resistencia a la autoridad, rayana en el delito.
Celebrado finalmente el correspondiente juicio ante la Audiencia Provincial de Badajoz, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia nº 24/09 de fecha 5 de Junio de 2009 por la cual, acogiendo nuestra defensa y la postura mantenida por nosotros desde el inicio de las actuaciones, consideró que los agentes de la policía local no habían incurrido en ningún tipo de delito ni de falta, y sin embargo el denunciante Sr. C. R. sí incurrió en una falta de desobediencia a la autoridad, absolviendo por tal motivo a los agentes de la policía local y condenando al Sr. C. a la pena de multa de desobediencia leve a la autoridad a 40 días multa con cuota de 10 euros.
No conforme el condenado con la absolución de los agentes de la policía local, formuló recurso de casación nº 2286/2009 ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Madrid, manteniendo, antes de entrar en el fondo, que existían más de quince motivos de admisión de dicho recurso, sosteniendo que existía quebrantamiento de forma en el proceso, indefensión por múltiples cuestiones que a tal efecto señaló, error en la apreciación de la prueba, que la sentencia era incongruente y además que existían hasta ocho vulneraciones de derechos constitucionales considerados como fundamentales.
Esta Asesoría Jurídica, se personó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, realizando dos impugnaciones del recurso de casación interpuesto, a través de los dos letrados que participaron en el proceso, uno desde el punto de vista de la defensa de los tres agentes de la policía local y otra desde la óptica de responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Badajoz. A tal efecto fue solicitada la inadmisión del recurso, explicando que no existía ninguno de los motivos deducidos para la admisión del mismo, explicando la jurisprudencia existente sobre cada uno de dichos motivos y su no aplicación con el caso controvertido. Además y en la hipótesis de aceptarse dicho recurso y entrar en el fondo, explicamos ampliamente el estricto ajuste a derecho que existía en la resolución recurrida tanto en forma como en fondo.
Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 21 de enero de 2010, por el que acogiendo lo alegado por nosotros estima no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por la representación procesal del Sr. C. R. contra la sentencia nº 24/09 de fecha 5 de Junio de 2009 dictada por la Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz que absolvió a los agentes de la policía local y condenó al recurrente. Con expresa condena en costas para el mismo.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
218.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BADAJOZ SOBRE CLAUSURA DEL CAMPO DE TIRIO “CANO BERICAT”. SITO EN CAÑADA DE SANCHA BRAVA, KM. 4.5 DE LA CARRETERA DE VALVERDE.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual la FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TIRO OLÍMPICO interpuso recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2, donde se ha seguido como P.O. nº 440/2009, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde de Badajoz de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada en el expediente n° 4403/08, en virtud de la cual se acordó la clausura del Campo de Tiro “Cano Bericat”, sito en la Cañada de Sancha Brava, carretera de Valverde, km 4,5, por carecer de la licencia municipal obligada tanto para su instalación, como para su funcionamiento.
En su recurso la Federación Extremeña de Tiro Olímpico solicitaba se declarase la nulidad de la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2008, en virtud de la cuál se acordó la clausura del Campo de Tiro citado. Basaba su pretensión en que el proceder del Ayuntamiento de Badajoz era totalmente contrario a la buena fe procedimental, habiendo actuado por una denuncia falaz del Club Deportivo “El Corzo”, instruyendo un procedimiento en el que no se ha oído al titular de las instalaciones de tiro, que es la Junta de Extremadura, dándose la circunstancia de que la Administración demandada ha cerrado unas instalaciones que ella misma ha utilizado en muchas ocasiones y de las que se ha servido, incluso para el entrenamiento en prácticas de tiro de los policías locales de Badajoz. Se argumentaba también que la actividad que se desarrolla en un campo de tiro como el de autos no es una actividad clasificada, por lo que no está sujeta a lo previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En cualquier caso, entendía que, aun aceptando como mera hipótesis que la Federación carece de licencia de apertura y funcionamiento del campo de tiro, la misma se habría adquirido por silencio administrativo, pues en fecha 22 de agosto de 2008, y por indicación del propio Ayuntamiento de Badajoz, se presentó en el Registro municipal la solicitud de licencia, habiendo transcurrido más de seis meses sin que la Administración se hubiera pronunciado al efecto.
Esta Asesoría Jurídica se opuso a la demanda deducida de adverso solicitando su desestimación, alegando básicamente que el Campo de Tiro “Cano Bericat” carece de la licencia municipal para la instalación y funcionamiento, licencia que nunca había sido solicitada. Este Ayuntamiento reconoció que la Federación Extremeña de Tiro Olímpico dispone de las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial de la materia, pero no dispone de la licencia municipal en cuestión, por lo que la inactividad municipal de todos estos años y su mera tolerancia no convierte en legal algo que no lo es, ni autoriza a mantener abierta dichas instalaciones. Este Ayuntamiento, al contrario que la Federación actora, sostuvo que la actividad que se realiza en el campo de tiro es clasificada y, por ende, sometida al procedimiento contemplado en el Reglamento de 30 de diciembre de 1961, RAMINP. En todo caso alegamos que la necesidad de la licencia municipal de funcionamiento y apertura del Campo de Tiro vendría también impuesta, aunque no tuviera la consideración de actividad clasificada como molesta, por así exigirlo tanto el art. 180 de la LESOTEX, cuanto la legislación urbanística local que en Badajoz es su Plan General Municipal, que en su art. 2.3.3 establece la necesidad de tal licencia, con la que la Federación Extremeña de Tiro Olímpico no cuenta. Por otro lado razonamos como nunca se pudo adquirir por silencio administrativo dicha licencia al tratarse de una actividad clasificada, actividad que está sometida a unos controles administrativos muy estrictos y al cumplimiento de numerosos requisitos, desde un punto de vista urbanístico. Así, indicamos al Juzgado como reiterada Jurisprudencia del T.S. tiene establecido que no cabe entender obtenida por silencio positivo la licencia de apertura y funcionamiento de un establecimiento mercantil ni por su ejercicio en el transcurso del tiempo, ni por la ignorancia o tolerancia municipal, ni aún por el pago, en su caso, de los correspondientes tributos, ya que todas estas circunstancias no pueden implicar actos tácitos de otorgamiento de licencias.
Por último, también acreditamos con informe del Arquitecto, Jefe del Servicio de Control y Disciplina Urbanística, que el Campo de Tiro “Cano Bericat”, también conocido como Galería de Tiro “Vicente Ramos”, del que es usuaria la Federación Extremeña de Tiro Olímpico mediante cesión de instalaciones acordada con la Junta de Extremadura, está situada en la Cañada “Sancha Brava”, km 4,5 de la carretera de Badajoz a Valverde de Leganés, en Suelo calificado como No Urbanizable por el vigente Plan General Municipal de esta ciudad.
Ahora la Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz ha dictado la Sentencia Nº 15, de 25-1-2010, por la que, acogiendo íntegramente nuestras alegaciones, desestima el recurso y considera ajustada a Derecho la resolución municipal ordenando la clausura del citado Campo de Tiro, señalando la Magistrada en su Sentencia que entre toda la documentación obrante al expediente administrativo y la aportada a los autos no le ha sido posible encontrar la solicitud de licencia municipal, siendo cierto que el Campo de Tiro dispone de las autorizaciones que exige la legislación sectorial (Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, etc.. ). Entiende la Magistrada Juez que el proceder del Club Deportivo “El Corzo”, sito también en el km 4,5 de la carretera de Badajoz a Valverde de Leganés (y, por ende, vecino del Campo de Tiro), es, por decirlo sutilmente, incomprensible. Basta con saber cuál ha sido la vinculación histórica de ambas entidades (la Federación actora y el Club “El Corzo”), para considerar su actitud más incomprensible aún.
Otra cuestión que también hace constar en su Sentencia es que el Ayuntamiento de Badajoz no ha sido precisamente diligente en lo que rodea al citado campo de tiro, pues durante muchos años, no es que haya consentido que el lugar estuviera abierto y funcionando sin disponer de licencia, sino que, incluso, ha hecho uso de las instalaciones para entrenar a los Agentes de la Policía Local de la Ciudad. Señala asimismo la Juez que como quiera que ha de resolver desde un punto de vista estrictamente jurídico, dejando al margen consideraciones éticas, morales o sociales, tiene que partir de la base de que la actividad que se realiza en un campo de tiro, precisamente por los ruidos que genera la misma, es una actividad clasificada, por ser molesta, incluso peligrosa. Ello implica que dicha actividad está sometida a lo previsto en el Reglamento de 30 de diciembre de 1961, lo cuál exige, por imperativo de su artículo 29, la concesión de licencia municipal para apertura y funcionamiento del campo de tiro, concesión que es competencia exclusiva del Ayuntamiento, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, que se inicia con la solicitud en los términos dispuestos por dicho precepto legal. Dicha licencia nunca ha sido solicitada.
Indica, también, la Juez en su Sentencia que la mera tolerancia del Ayuntamiento de Badajoz, su inactividad clamorosa, no convierte en legal algo que no lo es, ni legitima a la Federación actora para mantener abierta y en funcionamiento la galería o campo de tiro. Por otro lado, aun aceptando como mera hipótesis que la actividad que se desarrolla en el campo de tiro no mereciera la consideración de clasificada como molesta, también necesitaría de licencia municipal, por imperativo del artículo 180 de la LESOTEX, así como de las normas del P.G.M. de Badajoz, en concreto su artículo 2.3.3.
Por último, por lo que se refiere a la obtención de la licencia municipal por silencio administrativo la Juez señala que es muy discutible que pueda adquirirse así la misma, al tratarse de una actividad clasificada, actividad que está sometida a unos controles administrativos muy estrictos y al cumplimiento de numerosos requisitos, desde un punto de vista urbanístico y así lo ha declarado la Jurisprudencia.
En definitiva la Magistrada Juez en su Sentencia estima que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la resolución municipal impugnada es conforme a Derecho, sin perjuicio de que considera conveniente instar al Ayuntamiento de Badajoz a agilizar los trámites para que la Federación demandante obtenga la licencia solicitada hace año y medio, todo ello para impedir un daño mayor a los ciudadanos que practican esa actividad, que tiene la consideración de deporte olímpico, con lo que ello implica.
Por todo ello FALLA desestimando la demanda promovida por la FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TIRO OLÍMPICO, contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2008, en virtud de la cuál se acordó la clausura del Campo de Tiro “Cano Bericat, acordando la ratificación de la misma, por ser ajustada a Derecho, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
219.- DAÑOS CAUSADOS EN SEPARADORES DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS Y CICLOMOTORES, SITOS EN PASEO DE SAN FRANCISCO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en separadores de estacionamiento de bicicletas y ciclomotores, sitos en Paseo de San Francisco, ocasionados por el conductor D. J. Mª. R. B., con el vehículo matrícula 518*****, y que ascienden a 340,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
220.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA ILUMINARIA, SITA EN C/ SANTAREM.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola iluminaria, sita en c/ Santarem, ocasionados por el conductor D. L. M. M., con el vehículo matrícula BA-45*****, y que ascienden a 150,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
221.- DAÑOS CAUSADOS EN BOLARDOS Y ACERA, SITOS EN PLAZA DE LA LIBERTAD.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en bolardos y aceras, sitos en Plaza de la Libertad, ocasionados por el conductor D. J. V. C. T., con el vehículo matrícula 081*****, y que ascienden a 77,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
222.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN AVDA. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ HUESO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en Avda. José Miguel Sánchez Hueso, ocasionados por el conductor D. M. Á. N. F., con el vehículo matrícula 63*****, y que ascienden a 1.869,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
223.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN C/ VICENTE DELGADO ALGABA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en c/ Vicente Delgado Algaba, ocasionados por el conductor D. C. T. J., con el vehículo matrícula 39******, y que ascienden a 2.774,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
224.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN CTRA. SEVILLA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en Ctra. Sevilla, ocasionados por el conductor D. C. A. de la R., con el vehículo matrícula 59******, y que ascienden a 1.595,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
225.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN C/ BATALLA DE MEDELLÍN.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público, sita en c/ Batalla de Medellín, ocasionados por el conductor D. J. L. G. F., con el vehículo matrícula 22******, y que ascienden a 1.174,00 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
226.- DAÑOS CAUSADOS EN ÁRBOL, SITO EN C/ SIERRA DEL NARANJAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en árbol, sito en c/ Sierra del Naranjal, ocasionados por el conductor D. C. G. L. C., con el vehículo matrícula 33******, y que ascienden a 1.367,160 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
227.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica, número de expediente de gasto 466/10, por prórroga del contrato de Asesoramiento y Asistencia al Departamento de Asesoría Jurídica municipal suscrito con el abogado D. Pedro Márquez Alcalde por un período de seis meses, por importe de 7.942,53 €, siendo proveedor PEDRO MÁRQUEZ ALCALDE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.029.
228.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Patrimonio-Contratación, número de expediente de gasto 141/10, por pago recibo Seguro Accidentes a Capital y Renta de los miembros de la Corporación (período 31-12-2009 a 31-12-2010) póliza nº 440.263, por importe de 9.807,30 €, siendo proveedor FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 397.
229.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Patrimonio-Contratación, número de expediente de gasto 143/10, por pago recibo Seguro de Vida de la Corporación (período 01-01-2010 a 01-01-2011) póliza nº 40204358, por importe de 21.654,71 €, siendo proveedor MUTUA GENERAL DE SEGUROS
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 399.
230.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto 155/10, por gastos de mantenimiento y limpieza del Parque Urbano “Tres Arroyos”, previsto de Enero a Julio 2010, por importe de 38.068,62 €, siendo proveedor PUEBLA Y ESTELLEZ, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 588.
231.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE RECURSOS HUMANOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Recursos Humanos, número de expediente de gasto 299/10, por previsión gasto Asistencia Médico-Farmacéutica a funcionarios para el año 2010, por importe de 181.000,00 €, siendo proveedor COLEGIO FARMACÉUTICOS DE BADAJOZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 519.
232.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 307/10, por previsión anual de Cemento para la Sección de Vías, por importe de 7.500,00 €, siendo proveedor ALMACENES BADAJOZ, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 515.
233.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 308/10, por previsión anual para conservación de Dependencias Municipales: tejas, cemento, ladrillos, etc., por importe de 6.000,00 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 516.
234.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 309/10, por previsión anual de material para herrería de la Sección de Vías, reparación de vallas, señales, hitos, arquetas, bancos y demás mobiliario urbano, por importe de 5.500,00 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 518.
235.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 310/10, por previsión anual de arena, revoltón, garbancillo, por importe de 9.000,00 €, siendo proveedor ÁRIDOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, S.L. “EL MERI”.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 533.
236.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 312/10, por previsión anual de baldosas hidráulicas y terrazos, para la Sección de Vías, por importe de 11.750,00 €, siendo proveedor COPRE FITOR 2005, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: —-.
237.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 362/10, por mantenimiento de la red de voz de los distintos edificios del Ayuntamiento para el año 2010, por importe de 7.572,00 €, siendo proveedor EUROCOM SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 585.
238.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 364/10, por mantenimiento anual del S.A.I. del Ayuntamiento durante el año 2010, por importe de 5.411,26 €, siendo proveedor MGE UPS SYSTEMS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 584.
239.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 361/10, por mantenimiento de la Intranet del Ayuntamiento Red Local durante el año 2010, por importe de 12.982,00 €, siendo proveedor EUROCOM SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 587.
240.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 366/10, por mantenimiento anual de todos los ordenadores que no entran en el Renting y está conectados a la Red del Ayuntamiento para el año 2010, por importe de 17.306,00 €, siendo proveedor CINPROEXT 2007, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 583.
241.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 368/10, por mantenimiento anual de todos los Sistemas Operativos de los servidores para el año 2010, por importe de 15.450,00 €, siendo proveedor COMPAREX ESPAÑA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 582.
242.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 369/10, por mantenimiento del antivirus anula para la Red Informática durante el año 2010, por importe de 3.100,00 €, siendo proveedor DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS ANTIVIRUS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 581.
243.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 371/10, por mantenimiento del Software Eurocop+Euro-OTD versión estándar durante el año 2010, por importe de 4.734,10 €, siendo proveedor PRIMARIA CONSULTING, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 580.
244.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 374/10, por mantenimiento anual del programa de contabilidad SICALWIN, periodo 2010, por importe de 7.692,87 €, siendo proveedor AYTOS C.P.D., S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 578.
245.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 376/10, por mantenimiento del programa del Padrón municipal de habitantes, año 2010, por importe de 5.967,00 €, siendo proveedor UNIT4 BUSINESS SOFTWARE SPAIN, S.L.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 577.
246.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 377/10, por mantenimiento de la base de datos Oracle 10g, año 2010, por importe de 13.618,560 €, siendo proveedor ORACLE IBÉRICA, S.R.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 576.
247.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 379/10, por renting de los ordenadores e impresores para el periodo del año 2010, por importe de 191.220,12 €, siendo proveedor SANTANDER RENTING, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 586.
248.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 381/10, por renovación de los dominios aytobadajoz.es y del Servidor de Correos del Ayuntamiento, por importe de 3.687,40 €, siendo proveedor ARSYS INTERNET, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 575.
249.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 383/10, por mantenimiento de la página Web del Ayuntamiento, alojamiento de la misma y mantenimiento de los contenidos para el año 2010, por importe de 12.360,00 €, siendo proveedor BITÁCORA INFORMÁTICA Y DISEÑO, S.L.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 574.
250.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 385/10, por mantenimiento de los equipos de control de horarios año 2010, por importe de 5.281,00 €, siendo proveedor EMESUR INDUSTRIAL, S.C.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 573.
251.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 373/10, por mantenimiento de nóminas GINPIX durante el año 2010, por importe de 3.737,01 €, siendo proveedor SAVIA (SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORM. APLICADA).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 577.
252.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 430/10, por publicidad megafónica con motivo del Carnaval 2010, por importe de 3.068,00 €, siendo proveedor PUBLICIDAD JOSÉ LUIS (JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROSA).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 605.
253.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 431/10, por publicidad insertada en la revista Grada Ocio durante todo el año 2010, por importe de 4.408,00 €, siendo proveedor GRADA OCIO Y DEPORTE EN EXTREMADURA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 604.
254.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 445/10, por prensa diaria: Periódico Extremadura, Diario HOY, El País, El Mundo, La Razón, ABC, La Gaceta, durante todo el año 2010, por importe de 12.093,00 €, siendo proveedor ANTONIO GUERRA RIVERA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 728.
255.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 446/10, por retransmisión en directo del Carnaval de Badajoz de Murgas y –Comparsas desde el 1 al 16 de Febrero, por importe de 46.400,00 €, siendo proveedor SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 726.
256.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 447/10, por producción spot y pases en Canal Extremadura TV, por importe de 13.668,00 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 725.
257.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 448/10, por retransmisión en directo del Carnaval de Badajoz, Murgas y Comparsas desde el 1 al 16 de febrero, más 200 spots, por importe de 29.000,00 €, siendo proveedor TELEVISIÓN POPULAR DE BADAJOZ, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 724.
258.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 327/10, por JUMBO BANNER en portada microsite con enlace a la web del Ayuntamiento de Badajoz, duración tres meses, por importe de 5.220,00 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 546.
259.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 326/10, por programas especiales de educación vial, programa motor en Cadena COPE, durante todo el año 2010, por importe de 4.872,00 €, siendo proveedor RADIO POPULAR-CADENA COPE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 545.
260.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 257/10, por seguimiento audiovisual de eventos realizados por el Ayuntamiento de Badajoz durante cinco meses, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor ROS MULTIMEDIA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 536.
261.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 450/10, por retransmisión especial en directo del Carnaval de Badajoz, Murgas y Comparsas, desde el 1 al 16 de febrero, por importe de 11.600,00 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.179.
262.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 325/10, por programas especiales el Ayuntamiento en la Onda, cuñas de publicidad en onda cero, duración 30 minutos y programación de tres meses, por importe de 3.480,00 €, siendo proveedor ONDA CERO RADIO.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 544.
263.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 322/10, por cuota de conexión en la Agencia EFE, Servicios de noticias durante todo el año 2010, por importe de 9.841,44 €, siendo proveedor AGENCIA EFEC, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 541.
264.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 319/10, por asistencia técnica para la gestión de contenidos de pantallas y SMS de Información en la vía pública con una duración de cinco meses, por importe de 17.627,15 €, siendo proveedor SETA SERVICIOS TURÍSTICOS Y AMBIENTALES, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 538.
265.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 318/10, por ejemplares del Diario Hoy para los Centros de Mayores y Bibliotecas durante todo el año 2010, por importe de 12.286,08 €, siendo proveedor PERIÓDICO HOY.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 540.
266.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 317/10, por programas especiales dedicados al deporte con motivo de las Escuelas Municipales Deportivas durante seis meses, por importe de 3.201,00 €, siendo proveedor RADIO POPULAR-CADENA COPE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 535.
267.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 333/10, por programa del contrato anual con Camoex, mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios de los Colegios de Badajoz y Poblados desde el 22 de Febrero al 31 de Diciembre de 2010, ambos inclusive, por importe de 10.250,00 €, siendo proveedor CAMOEX.
AGENCIA EFEC, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5981.
268.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 334/10, por prórroga contrato anual de Butano Teófilo para el mantenimiento de las instalaciones de calefacción, salas de caldera y depósitos de los Colegios de Badajoz y Poblados desde el 15 de enero al 31 de diciembre 2010, ambos inclusive, por importe de 76.847,95 €, siendo proveedor RODRÍGUEZ ÁLVAREZ TEÓFILO, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: —-.
269.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CEMENTERIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cementerios, número de expediente de gasto 421/10, por adquisición de materiales, arena, cemento, cal y resillas para atender necesidades de los Cementerios de Badajoz y Poblados, por importe de 4.000,00 €, siendo proveedor ALMACENES BADAJOZ, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 608.
270.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Biblioteca, número de expediente de gasto 456/10, por adquisición de libros “Bibliobús”, por importe de 6.000,00 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 721.
271.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 460/10, por actuaciones “Flamenco en la Plaza Alta”, por importe de 8.760,00 €, siendo proveedor ASOCIACIÓN DE ARTE FLAMENCO DE BADAJOZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 709.
272.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROTECCIÓN ANIMAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Protección Animal, número de expediente de gasto 532/10, por adjudicación de la prestación del Servicio D.D.D., conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12/12/2008, prestación del servicio para el período 2010, por importe de 79.950,00 €, siendo proveedor PROTEXPLAGAS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.177.
273.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CONCEJALÍA DE TRANSPORTES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Transportes, número de expediente de gasto 534/10, por contrato de Servicio de Mantenimiento y Asistencia del Servicio de Préstamo de Bicicletas de la Ciudad de Badajoz, procedimiento abierto, 3 años, anualidad correspondiente al año 2010, por importe de 86.250,00 €.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.233.
274.- DAR CUENTA DECRETO ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL “ALUMBRADO CARNAVAL AÑO 2010”.- Se da cuenta del siguiente del siguiente Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía, de fecha nueve de febrero de dos mil diez:
“A la vista del Expediente de Gastos 39/10, presentado por el Servicio de Alumbrado para la contratación por Procedimiento Negociado de “ALUMBRADO CARNAVAL AÑO 2010”, cuyo tipo de licitación es de 33.000,00 euros, adjudicado de forma provisional en Junta de Gobierno Local, y visto asimismo el informe emitido por el Negociado de Compras, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Adjudicar de manera definitiva el mencionado expediente a favor de ILUMINACIONES XIMENEZ, S.A., por importe de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (32.944,00 €).
Esta adjudicación se pondrá en conocimiento de la próxima Junta de Gobierno Local.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
275.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA “EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE ESCULTURA Y FUENTE EN GLORIETA DE LA AVENIDA DE ELVAS (BADAJOZ)”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado con publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- Acta de Replanteo del Proyecto arriba indicado.
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento negociado con publicidad, al tipo de licitación de 226.004,54 € más 36.160,73 € de IVA.
- Propuesta de gasto de Gabinete de Proyectos, número de expediente de gasto 1.278/09, por “Proyecto de ejecución de instalación de escultura y fuente en Glorieta de la Avenida de Elvas (Badajoz)”, por importe de 262.165,27 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 30.174.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento negociado con publicidad.
276.- EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO POR CANTIDADES ADEUDADAS POR LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO INTEGRAL DE AGUAS “AQUALIA” AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la Interventora, del siguiente tenor:
“Recibida en el Servicio de Intervención de Fondos diversa facturación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Interventora General de este Ayuntamiento con arreglo a lo establecido en el artículo 214 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base 19 de las Bases de Ejecución del Presupuesto actualmente en vigor, con carácter previo a su aprobación tiene a bien emitir el siguiente informe:
1. Se ha recibido en el Servicio de Intervención de Fondos diversa facturación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el concepto e importe que a continuación se detalla, estando integrado el mencionado concepto en la estructura de costes que anualmente presentan para la revisión de las correspondientes tarifas:
|
Nº Liquidación o Factura |
Ejercicio |
Concepto |
Importe |
|
2008190758 |
2008 |
Indust. No consuntivo |
4.127,50 € |
|
2008190742 |
2008 |
Abastecimiento Presa Peña del Águila |
1.799.645,56 € |
|
SUBTOTAL |
1.803.773,06 € |
||
2. Conforme a la Base 19 de las Bases de Ejecución del Presupuesto actualmente en vigor el importe de la liquidación a que se refiere este informe se considerará crédito ampliable imputable a las partidas presupuestarias: Confederación-Aqualia 470.00; Empresas Privadas-Aqualia. Facturación Confederación Hidrográfica del Guadiana 60.441.221.09.
3. La ampliación se realizará tras la recepción e inspección y posterior conformidad por el Servicio correspondiente de las facturas emitidas por la Confederación cuyo importe ha de ser asumido por la concesionaria del Servicio de Aguas. Posteriormente, se comunicará al Concesionario el importe a ingresar. Dichos créditos quedarán automáticamente ampliados, sin otro formalismo que el ingreso efectivo que se produzca en los conceptos del estado de ingresos, y por las cuantías a que asciendan los mismos una vez superadas las previsiones iniciales consignadas. A efectos de su constancia, la ampliación se declarará por la Alcaldía, mediante resolución, previo informe de Intervención.
Por todo lo expuesto procede realizar los trámites tendentes a cumplimentar la ampliación de crédito correspondiente:
1. Notificación a la concesionaria del Servicio integral del Agua “Aqualia” del importe a ingresar.
2. Ampliación del Presupuesto de gastos e ingresos en los importes mencionados.
3. Por último, imputación presupuestaria de las facturas emitidas por la Confederación, previa aprobación preceptiva de las mismas.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía.
277.- SOBRE DAR DE BAJA A VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA ALCALDÍA Y POLICÍA LOCAL.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Servicio de Parque Móvil (Servicios Mecánicos), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve dar de baja a todos los efectos los vehículos que se reseñan a continuación:
- Vehículos matrícula 4880-BMD y 4885-BMD, adscritos a la Alcaldía, por encontrarse ambos vehículos con averías importantes de motor, que por el coste de su reparación, hace que no sea rentable su reparación, dado los años que tienen.
- Vehículo matrícula BA-1112-W adscrito a la Policía Local, por encontrarse en un estado que hace desaconsejable su reparación dado los años que tiene.
Igualmente se presta autorización para los dos primeros vehículo para su entrega al CARD adjudicatario de la recogida de vehículos retirados de la vía pública; en lo que se refiere al tercer vehículo, se presta la misma autorización una vez se hayan aprovechado todas aquellas piezas que puedan servir para reparar otros que existen de la misma marca y modelo.
278.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa EL CORTE INGLES por “mobiliario Alcalde y Teniente Alcalde”.
279.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa EL CORTE INGLES por “Reforma despachos Alcalde y Teniente Alcalde”.
280.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa EL CORTE INGLES por “Vestuario nuevos Agentes de la Policía”.
281.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO PARA SUMINISTRO DE RADIOCOMUNICACIÓN DIGITAL Y CENTRO DE CONTROL DE COMUNICACIONES Y EMERGENCIAS PARA LA POLICÍA LOCAL DE BADAJOZ.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual, tramitado el correspondiente expediente de contratación mediante procedimiento abierto por trámite ordinario y visto el estado del procedimiento en que se encuentra el expediente tramitado para adjudicar el contrato para SUMINISTRO DE RADIOCOMUNICACIÓN DIGITAL Y CENTRO DE CONTROL DE COMUNICACIONES Y EMERGENCIAS PARA LA POLICÍA LOCAL DE BADAJOZ, y resultando que por la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico emitido al respecto, se propuso la adjudicación provisional de dicho contrato a la Empresa COMUNICACIONES GABARDINO, S.L., dado que su proposición resultaba la más ventajosa para los intereses municipales, siendo la única proposición presentada y cumpliendo con todos los requisitos del concurso y resultando, asimismo, que mediante Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local en sesión de 29 de enero de 2010, se adjudicó provisionalmente a la Empresa reseñada, encontrándose ésta al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y habiendo constituido la garantía definitiva, a tenor de cuanto dispone el artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, procede declarar válido el acto de licitación, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva del contrato reseñado a la Empresa COMUNICACIONES GABARDINO, S.L., como autora de la proposición más ventajosa para los intereses municipales, en la cantidad de 210.189,68 euros, y 33.630,35 euros de IVA, resultando un total de 243.820,03 Euros y devolver las garantías provisionales a todos los demás licitadores, debiendo seguirse los trámite previstos en los arts. 137, 138 y 140 de la LCSP.
282.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE: SUMINISTRO DE SEIS VEHÍCULOS TURISMOS, TIPO PATRULLA, PARA LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ”.- Visto el expediente epigrafiado, así como la Propuesta de Adjudicación Provisional de la Mesa de Contratación, relativa a contratación por Procedimiento Abierto de: Suministro de seis vehículos Turismos, tipo patrulla, para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación provisional de dicho Concurso Público, a favor de la Empresa INGEDAUTO, S.L. y por la cantidad de 120.689,00 euros y 19.310,00 euros de IVA, importe total 139.999,00 euros, dado que su propuesta es la más favorable para los intereses de la Corporación, según el informe técnico que obra en el expediente.
La Mesa de Contratación acuerda igualmente que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento, y siempre que durante este plazo el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva, se proponga al órgano de contratación la elevación a definitiva de la adjudicación provisional.
283.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/5, POR IMPORTE DE 2.436,00 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/5 por importe de 2.436,00 €, en concepto de pago de honorarios proyecto modificado casas mudéjares, según relación adjunta:
|
Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
ÁNGEL GAMERO VIÑAU |
2/2010 |
26/01/2010 |
2.436,00 |
|
|
|
TOTAL |
2.436,00 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/5, por importe de 2.436,00 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
284.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/3, POR IMPORTE DE 41.036,58 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/3 por importe de 41.036,58 €, en concepto de pago de facturas originadas en la organización de la Cabalgata de Reyes 2010, según relación adjunta:
|
Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
Consulting&Gestión Ferias y Congresos |
10000010 |
10/01/2010 |
15.312,00 |
|
Francisco Villalobos González |
2010-0013 |
15/01/2010 |
356,12 |
|
Ferrobadajoz, S.L. |
0001/10 |
07/01/2010 |
522,00 |
|
Carlos Álvarez Castillo |
4286 |
13/01/2010 |
278,40 |
|
Carlos Álvarez Castillo |
4092 |
12/01/2010 |
639,35 |
|
Suripanta, S.L. |
1ª/10 |
07/01/2010 |
263,99 |
|
Asociación Juvenil La Cometa |
001/2010 |
07/01/2010 |
1.857,00 |
|
Globaleventus Producciones, S.A. |
306/10 |
05/01/2010 |
8.700,00 |
|
Javier de Aguirre Molina |
2010002 |
07/01/2010 |
1.490,60 |
|
Pirotécnica Zaragozana |
100.010 |
11/01/2010 |
3.500,00 |
|
Linea Group Events, S.L. |
A/1000000002 |
07/01/2010 |
2.296,80 |
|
Tajo Guadiana, S.L. |
5 |
08/01/2010 |
1.484.80 |
|
Ser. Coord. de Empresas Extremeñas, S.L. |
F/2 |
12/01/2010 |
1.180,30 |
|
Renata de Maquinaria, S.A.U. |
SE-12-C-000788 |
02/01/2010 |
255,22 |
|
Promúsica de Extremadura, S.L. |
04/10 |
20/01/2010 |
2.900,00 |
|
|
|
TOTAL |
41.036,58 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/3, por importe de 41.036,58 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
285.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE CONCESIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas “Aqualia”, previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido descrito en cada expediente.
Procede acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la relación de abonados que comienza por A. C., A. y termina en V. A., N.
286.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE DENEGACIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas “Aqualia”, previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido descrito en cada expediente.
Procede no acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la relación de abonados que comienza por Á. DE L. G., A. y termina R. A., M.
287.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DON FRANCISCO J. R. M..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Jefe de Sección de Policía Urbana, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Don F. J. R. M., con DNI nº 30.5*********, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Ronda del Pilar nº **, de Badajoz, por daños sufridos con fecha 22/10/2009 en el vehículo Ford Focus matrícula 71****** al caerle encima una rama de un árbol plantado en la acera en Ronda del Pilar frente al nº **, junto al cual se encontraba estacionado el vehículo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En fecha 23/10/09 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito presentado por el interesado, en el que exponía los hechos recogidos en el encabezamiento de este escrito y por el que reclamaba la indemnización de los daños sufridos en el vehículo, acompañando fotocopia de su D.N.I., del permiso de circulación del vehículo, así como fotografías del estado en que quedó el vehículo tras la caída de la rama.
Segundo.- En fecha 23/11/09 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del presente procedimiento, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación y proposición de prueba solicitando evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, el interesado, presenta escrito en fecha 05/12/2009 aportando presupuesto por importe de 1.962,48 €.
Cuarto.- Obran en el expediente, los siguientes informes:
1.- Informe de la Policía Local de fecha 22 de octubre de 2009 con el siguiente contenido:
“ Según informe de los Agentes con claves 01-06-05-07 y 01-06-22-88 de fecha 21 de los corrientes, los mismos fueron comisionados por la Central de Comunicaciones, a las 01.30 horas del día de la fecha del informe, para que se dirigieran a la Ronda del Pilar donde, al parecer, se había roto una rama de un árbol causando desperfectos en varios vehículos.
Que, una vez en el lugar, comprobaron que un árbol de la acera de la derecha, siguiendo el sentido de la marcha hacia el centro de la ciudad, se había caído sobre los siguientes vehículos: matrícula 2*****T, propiedad de A I. D. B. nacida en Badajoz el 23 de febrero de 1975, hija de ****, con D.N.I. número 8.8******** y domiciliada en C/ San Isidro, nº **** de esta localidad; un Ford Focus matrícula 71******, propiedad de Francisco J. R. M., nacido en Córdoba el 27 de junio de 1969, hijo de ****, con D.N.I. nº 30.5******** y domiciliado en Ronda del Pilar, nº ** de esta localidad, a los que el árbol les había causado abundantes daños materiales en techos, cristales y puertas, así como algunos otros que no se pudieron observar debido a la poca visibilidad y, también, estaba el vehículo matrícula BA-3***** de la marca RENAULT modelo LAGUNA, del cual no se pudo contactar con el propietario y el cual, en principio, no presentaba daños ya que solo se habían caído encima de él pequeñas ramas y hojas.
Que al lugar de los hechos se trasladó una dotación de la Grúa Municipal, la cual realizó las correspondientes fotografías y toma de datos.
Que informaron a los propietarios de los dos vehículos primeros del procedimiento a seguir para la reparación de los mismos.
Que no pudieron contactar con el propietario del Renault Laguna.
Que se adjuntan las fotografías realizadas”.
2.- Informe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 14/12/09 que indica:
“Este Servicio de Parques y Jardines retiró la rama caída el día 22/10/2009 y realizó las fotografías que se adjuntan de los daños provocados en el vehículo 71******”.
3.- Informe de Servicios Mecánicos de fecha 27/01/2010 del siguiente tenor literal:
“Examinado el vehículo de referencia se observa que sufre daños de importancia en todo el vehículo y que coinciden con los que se describen en la peritación que aporta, considerándose dicha valoración ajustada a precios de mercado”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 106.2 de la Constitución Española, el citado art. 54 de la Ley 7/85 establece que “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/92, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
II.-Se cumplen en el presente caso todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada a esta Administración, a saber:
1.-Existencia de daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizable, y antijurídico: efectivamente, de la documentación obrante en el expediente ha resultado acreditado que el vehículo siniestrado, propiedad del interesado, sufrió daños cuya reparación importa la suma reflejada en el presupuesto aportado por el interesado que asciende a 1.962,48 €, IVA incluido, daños que el perjudicado no tiene obligación de soportar.
2.-Relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos ya que del informe policial obrante en el expediente resulta que, conforme manifestaba el solicitante, los daños que sufrió el vehículo se debieron al desprendimiento de la rama de un árbol sito en la vía pública, cuyo mantenimiento y vigilancia compete a esta Administración.
Por cuanto antecede, SE PROPONE se dicte Resolución por la que, estimando la solicitud deducida mediante instancia registrada en fecha 23/10/09 se DECLARE la existencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración Local frente a Don F. J. R. M. con D.N.I. 30.5********, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula 71******, en fecha 22/10/09, y se ORDENE el abono al interesado de 1.962,48 €, (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), notificando la Resolución que se dicte a los Servicios de Tesorería a tal efecto.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, ESTIMAR la solicitud deducida mediante instancia registrada en fecha 23/10/09, declarando la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento frente a Don F. J. R. M., con D.N.I. 30.5*******, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula 71******, en fecha 22/10/09, ordenando el abono al interesado de 1.962,48 €, (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), notificando la Resolución que se dicte a los Servicios de Tesorería a tal efecto.
288.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. LIQUIDACIÓN NÚM. 784/2009. DON A. B. T., EN REPRESENTACIÓN DE BRAVO TABERNÉ, S.L.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta del Jefe de los Servicios Fiscales:
“Don Alfonso Bravo Taberné, como Administrador de BRAVO TABERNÉ, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de D. J. M. A. M. en C/ Martín Cansado nº ****** de Badajoz, presenta recurso de reposición ante este Ayuntamiento, contra la liquidación nº 784/2009, por importe de 8.670,57 €, practicada por los Servicios Fiscales correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como ampliación de presupuesto del Proyecto Básico de Nave Industrial para almacenamiento de vehículos en la parcela 15.3 de la ampliación del Polígono del Nevero.
Alega en dicho recurso que no está de acuerdo con la liquidación practicada ya que le ha prescrito a la administración el derecho a liquidar, puesto que la licencia de obra se concedió en mayo de 2005 y han pasado más de 4 años.
A la vista del recurso presentado por D. A. B. T., como administrador de BRAVO TABERNÉ, S.L., tenemos que informar lo siguiente:
1º.- Que mediante Decreto del Iltmo. Sr. Alcalde de fecha 27 de mayo de 2005, se concedió Licencia de Obras la sociedad mercantil BRAVO TABERNÉ, S.L. , para la ejecución del proyecto de construcción de nave industrial para almacenamiento de vehículos, en la parcela 15.3 del Polígono Industrial “El Nevero” de Badajoz, siéndole practicada por los Servicios Fiscales de éste Ayuntamiento, liquidación nº 510/2009 por importe de 2.748,00 €, en base al Presupuesto de Ejecución Material que asciende a la cantidad de 68.700,00 € y que figura en el proyecto básico presentado por la citada sociedad mercantil.
2º.- Que con fecha 19 de mayo de 2007 se presenta por D. A. B. T. en representación de la empresa promotora BRAVO TABERNÉ, S.L., proyecto reformado para la ampliación de la actividad “Concesionario, venta, recambios y taller de Vehículos Industriales”, en el que figura un Presupuesto de Ejecución Material de 285.464,24 €, lo que supone un incremento sobre el presupuesto inicial de 216.764,24 € y, en base al citado incremento se procede por los Servicios Fiscales a efectuar la liquidación nº 784/2009, por importe de 8.670,57 €.
3º.- Que al haber presentado el proyecto reformado con incremento de presupuesto con fecha 29 de mayo de 2007, bajo la misma licencia de obras y, aprobado el mismo por Decreto del Iltmo. Sr. Alcalde con fecha 25 de abril de 2008, se ha interrumpido el plazo de prescripción de la citada liquidación.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe que antecede, procede desestimar el recurso de reposición presentado por D. A. B. T., como Administrador de BRAVO TABERNÉ, S.L., contra la liquidación nº 784/2009 por importe de 8.670,57 €, por considerar ésta ajustada a derecho.”
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, desestimar el recurso de reposición presentado por D. A. B. T., como Administrador de BRAVO TABERNÉ, S.L., contra la liquidación nº 784/2009 por importe de 8.670,57 €, por considerar ésta ajustada a derecho.
289.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. LIQUIDACIÓN NÚM. 25/2010. DON J. G. A., EN REPRESENTACIÓN DE ASPACEBA.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta del Jefe de los Servicios Fiscales:
“Don J. G. A., mayor de edad, con N.I.F. 08.*********, domiciliado en Badajoz, en calidad de Presidente de la Asociación de Personas con Parálisis Cerebral de la provincia de Badajoz, “ASPACEBA”, sita en la C/ Gerardo Ramírez Sánchez, nº 12 de la ciudad de Badajoz, C.I.F. G-06******, EXPONE:
Que con fecha 21 de enero de 2010, el Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz decretó conceder Licencia de Obras consistentes en CONEXIÓN CUBIERTA ENTRE EDIFICIOS PARA ASPACEBA, en C/ Gerardo Ramírez Sánchez, nº 12, solicitando la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en virtud del carácter social y sin ánimo de lucro de la citada asociación.
Que según el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sobre “Exenciones”, dicha asociación no se encuentra entre los supuestos que recoge el citado artículo, por lo que, no procede la devolución del Impuesto solicitado correspondiente a la Liquidación nº 25/2010, por importe de 2.2.12,21 €.”
El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia y según el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sobre “Exenciones”, dicha asociación no se encuentra entre los supuestos que recoge el citado artículo, por lo que, no procede la devolución del Impuesto solicitado correspondiente a la Liquidación nº 25/2010, por importe de 2.2.12,21 €.
290.- RATIFICACIÓN PRÓRROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO DE OFICINAS UBICADO EN LA PLAZA DE LA SOLEDAD NÚM. 4 DE BADAJOZ.- El Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve ratificar la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio de oficinas ubicado en la Plaza de la Soledad, nº 4 de Badajoz, que se transcribe:
“En Madrid, a 17 de enero de 2010
REUNIDOS
DE UNA PARTE, como arrendado, D. Emiliano MARTÍN GARCÍA, mayor de edad, con N.I.F. número 24.292-0**** y domicilio profesional en Madrid, calle Prado núm. 24.
Y DE OTRA, como arrendatario D. Miguel CELDRÁN MATUTES, mayor de edad, con D.N.I. número 8.404.***, y domicilio en Badajoz, Plaza de España, número 1.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (en adelante ONCE), con domicilio a efectos de este contrato, en la calle Prado, número 24, de Madrid, y N.I.F. Q-2866004-A. Actuando en calidad de Director de Recursos Generales, haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. A. C. M., el día 10 de mayo de 2007, bajo el número 1.380 de su protocolo.
Y el segundo, en nombre y representación del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, en calidad de Alcalde-Presidente, cargo que le otorga atribuciones para formalizar el presente documento de prórroga.
Ambas partes se reconocen capacidad y competencias recíprocas para el otorgamiento del presente documento y
MANIFIESTAN
I. Que el representante de la ONCE y la representación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz celebraron contrato de arrendamiento por período de dos años, con fecha 17 de enero de 1998, del edificio de oficinas ubicado en la Plaza de la Soledad, nº 4, de Badajoz, contrato que ha sido prorrogado por anualidades sucesivas.
II. Siendo voluntad de arrendador y arrendatario renovar el referido contrato por una anualidad y actualizar la renta, han pactado establecer los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- Renovar, por el plazo de un año, el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 17 de enero de 1998 entre el representante de la ONCE y la representación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Dicha renovación comienza el día 17 de enero de 2010 h termina el 16 de enero de 2011.
SEGUNDO.- La renta, a partir del próximo día 17 de enero, será de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.833,41 €) mensuales, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo que en cada momento estuviera establecido.
Dicha renta es el resultado de aplicar el 0,8% a la cantidad que se viene pagando, variación experimentada en el IPC en los doce meses comprendido entre diciembre de 2008 – diciembre de 2009.
TERCERO.- Se consideran vigentes y con plena eficacia las cláusulas establecidas en el contrato renovado, sin perjuicio de las modificaciones acordadas y recogidas en los respectivos documentos de prórroga.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.”
291.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS Y SALA DE CONTROL DE TRÁFICO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual, tramitado el correspondiente expediente de contratación mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, por trámite ordinario y visto el estado del procedimiento en que se encuentra el expediente tramitado para adjudicar el contrato de SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS Y SALA DE CONTROL DE TRÁFICO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ, y resultando que por la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico emitido al respecto, se propuso la adjudicación provisional de dicho contrato a la Empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS (SICE), dado que su proposición resultaba la más ventajosa para los intereses municipales y resultando, asimismo, que mediante Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local en sesión de 29 de enero de 2010, se adjudicó provisionalmente a la Empresa reseñada, encontrándose ésta al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y habiendo constituido la garantía definitiva, a tenor de cuanto dispone el artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, procede declarar válido el acto de licitación, el Iltmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva del contrato reseñado a la Empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS (SICE), como autora de la proposición más ventajosa para los intereses municipales, en la cantidad de 1.541.756,89 euros más 246.681.10 euros de IVA, lo que resulta un total de 1.788.437,99 Euros y devolver las garantías provisionales a todos los demás licitadores, debiendo seguirse los trámite previstos en los arts. 137, 138 y 140 de la LCSP.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
