Acta Junta de Gobierno número 4. 25/01/2010

Por grupomunicipal • 8 Feb, 2010 • Sección: Actas Junta de Gobierno

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

                         Sesión núm. 4

                         Día 25 de Enero de 2010.

                         Carácter Ordinaria.

                         2ª Convocatoria.

 

            En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y catorce minutos del día veinticinco de enero de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.

            Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.

            Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:

            2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.

            3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

            4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

            5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.

            6.- DON ANTONIO ÁVILA FERNÁNDEZ.

            7.- DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ.

            9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.

            Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.

            Todos ellos asistidos por el Secretario General DON M. H. F.

 

            Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

            38.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve dejar pendiente de aprobación los borradores de las actas de las sesiones anteriores, que fueron las celebradas:

            Acta núm. 43 de 30 de diciembre de 2009.

            Acta núm. 1 de 8 de Enero de 2010.

            Acta núm. 2 de 15 de Enero de 2010.

            Acta núm. 3 de 19 de Enero de 2010.

 

            PUNTO SEGUNDO.

 

            DEPARTAMENTO JURÍDICO.

 

            39.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 1 DE BADAJOZ SOBRE RECLAMACIÓN DE COOLEX S.L. SOBRE OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ASUMIR LA CANTIDAD DE 45.261,33 € POR COSTES DE URBANIZACIÓN DE LAS PARCELAS P-18 Y P-19 DEL PLAN PARCIAL SECTOR SUP-E.9.( PEALSA ).- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual en el Proyecto de Compensación del P.P. Industrial Pealsa aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en 1981, Proyecto protocolizado notoriamente en 19 de Noviembre de 1982, se adjudicó al Ayuntamiento las Parcelas P-18 y P-19 de dicho Plan, como cesión obligatoria del 10%.

            Conforme al Proyecto de Urbanización del P.P. Industrial Pealsa, aprobado definitivamente por el Pleno en 7 de Julio 1982, a las P-18 y P-19 correspondía una cuota de participación en los gastos de urbanización de 1.446.110,75 ptas. por cada una, cuotas cuyo pago correspondía al Ayuntamiento.

            El Ayuntamiento, tras el oportuno expediente y subasta, vendió por escritura pública de 27-6-1985 las dos parcelas citadas, P-18 y P-19 del P.P. Industrial Pealsa, a Coolex S.L., por precios respectivos de 2.427.593 ptas. y de 3.272.891 ptas. (14.590,12 € y 19.670,47 €). En dichas ventas el Ayuntamiento soportaba los costes de urbanización de ambas parcelas, según el Proyecto de Urbanización aprobado, ya que en los precios tipos de la subasta celebrada se incluían tales costes.

            Cuando se aprobó definitivamente el PGOU 1989, la Junta de Compensación del antiguo Plan Parcial Pealsa que no había ejecutado el Proyecto de Urbanización en su día aprobado, promovió en 1997 ante el Ayuntamiento de Badajoz una Modificación del citado Plan Parcial, Modificación denominada 4/97, adaptando el antiguo Plan Pealsa a las previsiones del SUP-E.9 del PGOU de 1989. Dicha Modificación fue aprobada por el Pleno Municipal en 1998. Como consecuencia de ello la Junta de Compensación del nuevo Plan Parcial del Sector SUP-E.9 (PEALSA) presentó un nuevo Proyecto de Compensación de dicho Plan, en cuyo proyecto las P-18 y P-19 del mismo, propiedad de COOLEX S.L., se les asignaba una cuota de participación en los costes de urbanización del nuevo Plan Parcial de 45.261,33 €.

            La Modificación del Proyecto de Compensación dicha fue aprobada definitivamente por la Alcaldía en 11 de Junio de 2007.

            En 3-3-2008 COOLEX S.L. solicitó del Ayuntamiento que se le emitiera un certificado o escrito en el que se hiciera constar que corrían por cuenta de este Ayuntamiento las cuotas de urbanización de las Parcelas P-18 y P-19 que a ella se le exigían por la urbanización del nuevo Plan Parcial del Sector SUP-E9, que se ejecutaba por Arranz Consultores, obligación que según COOLEX S.L. devenía de la escritura pública de venta que en 27-6-1985 le había hecho el Ayuntamiento.

            Tras informe emitido al respecto por esta Asesoría Jurídica, la petición fue desestimada por resolución de la Alcaldía de 11-12-2008. COOLEX interpuso recurso de reposición contra tal resolución, reposición que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 11-12-2008.

            Contra esta última resolución de la Alcaldía, COOLEX S.L. interpuso recurso contencioso administrativo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz que lo sustanció como P.O. 86/2009, en cuyo recurso pedía al Juzgado que se anulara la resolución recurrida y se dictara otra en la que se condenara a este Ayuntamiento a asumir los costes de urbanización correspondiente a las Parcelas P-18 y P-19 del Sector SUP-E (PEALSA) en las condiciones previstas en el Proyecto de Compensación del Sector SUP-E.9 aprobado mediante resolución de la Alcaldía de 11 de Junio de 2007, con imposición de costas a la Corporación.

            A dicho recurso se opuso esta Asesoría Jurídica alegando, en primer lugar la inadmisión del mismo por cuanto COOLEX S.L. en definitiva pedía al Juzgado que el Ayuntamiento cumpliera con la obligación que había contraído en el contrato de compraventa de las parcelas, celebrado en 27-6-1985, de soportar la urbanización de las mismas, cuestión ésta que, según la Ley de Contratos del Estado entonces y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en su caso, debían reclamarse de la Jurisdicción Ordinaria o Civil ya que lo que se pedía por los actores no era más que un efecto de aquel contrato celebrado con el Ayuntamiento. En segundo lugar, alegábamos también la inadmisión del recurso por el defecto procesal de no haberse acompañado con la demanda el documento que acreditase que el órgano competente, según los estatutos de COOLEX S.L., hubiera adoptado acuerdo concreto de interponer el recurso contencioso administrativo, requisito exigido por el art. 45.2 d) de la LRJCA. Por último, y para el caso de que por el Juzgado no se acogiera cualquiera de las causas de inadmisión por nosotros alegadas y entrara a conocer sobre el fondo, alegábamos, primero que la obligación que se reclamaba al Ayuntamiento, como derivada del contrato de compraventa, sólo podía ser ejercitada por COOLEX S.L. dentro del plazo de 15 años a partir de la fecha del contrato, y dado que no se había reclamado su cumplimiento hasta 3-3-2008, quedaba claro que la acción que para ello tenía dicha Sociedad, estaba prescrita; segundo alegábamos que en cualquier caso este Ayuntamiento sólo tendría obligación de abonar el importe de las cuotas de urbanización de las Parcelas P-18 y P-19 citadas, que se contemplaban en el Proyecto de Urbanización aprobado en julio de 1982 y, nunca tendría que abonar unos costes de urbanización de dichas parcelas derivados de un Proyecto de Urbanización completamente distinto de aquél en base al que había asumido aquella obligación en la compraventa.

            El Juzgado ha dictado ahora Sentencia por la que no estima la incompetencia de Jurisdicción por nosotros alegada en base a que, según él, lo que se pidió por la actora al Ayuntamiento era que emitiera un certificado o escrito en el que se reconociera que estaba obligada a contribuir a los gastos de urbanización de las Parcelas, y la emisión de un certificado era un acto administrativo cuyo conocimiento sí corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante y dado que COOLEX S.L. no acreditó ni en su demanda, ni a través del recurso, pese a haber sido requerido para ello por el Juzgado, que el órgano competente según sus estatutos había adoptado el acuerdo concreto de interponer el recurso, era de estimar la inadmisión del recurso por esta causa, aducida también por nosotros.

            Por ello declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por COOLEX S.L., haciendo no obstante constar que, tampoco en cuanto al fondo el Juzgado podía haber aceptado la demanda de COOLEX S.L. por cuanto la obligación que el Ayuntamiento había contraído de soportar los gastos de urbanización de las parcelas lo fue con cargo a un Proyecto de Urbanización que estaba aprobado ya al tiempo de la venta y lo que ahora se pedía era que el Ayuntamiento asumiera los costes de urbanización en las condiciones  previstas en otro Proyecto de Urbanización, completamente distinto.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.

 

            40.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE Impugnación en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de sanción en materia de tráfico: APARCAR INDEBIDAMENTE EN ZONA PEATONAL.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual por resolución de fecha 30 de julio de 2009 del Teniente de Alcalde Delegado del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, dictada en el Expediente 06/242293, D J.  L. C. fue sancionado con multa de 60 euros, al considerarse, tras las tramitación del expediente sancionador correspondiente, como  responsable de una infracción del artículo 94.2 del Reglamento General de Circulación, esto es, por estacionar su vehículo en zona peatonal, hecho ocurrido el día 2 de junio de 2009 en la calle San Juan de esta ciudad, en concreto en el tramo comprendido entre la C/ Bravo Murillo y Concepción Arenal.

            No conforme el sancionado con dicha resolución, interpuso recurso contencioso administrativo P.A. 328/09 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, por turno, el nº 2. Esta Asesoría Jurídica, tras recabar los antecedentes existentes, se personó en la correspondiente Vista, celebrada el pasado día 12 de enero en la Sala de Audiencias de dicho Juzgado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario.

            La parte actora mantenía que su vehículo no estaba estacionado en dicha calle, sino que simplemente estuvo detenido unos segundos en la puerta de su casa, sita en el nº 31 de San Juan, para subir el carro de la compra al piso primero del inmueble. También argumentaba que en aquella fecha no existía señal alguna de tráfico que impidiera a los vehículos acceder por la calle Concepción Arenal y parar, que no estacionar, por menos de dos minutos el vehículo. En todo momento el Sr. L. C. negaba que la calle San Juan fuese peatonal en la fecha en la que fue denunciado, así como que esta circunstancia estuviera debidamente señalizada, aportando numerosas fotos de vehículos sobre dicha zona, algunos de la policía local, policía nacional y servicio de limpieza.

            Explicamos que el vehículo estaba estacionado y no parado unos segundos, como mantenía el agente de la policía local, que además ratificó su versión en la misma Vista. Además de ello hicimos ver que era público y notorio que la Calle San Juan en su totalidad era peatonal, incluida la zona donde ocurrieron los hechos debatidos, por lo que simplemente por esa notoriedad debía desestimarse el recurso.  La circunstancia de que por esa calle pudieran circular vehículos como los de la Policía, las ambulancias o los camiones de la basura no eximía de tal carácter a dicha vía, pero ese que además los informes técnicos municipales obrantes en autos, pedidos por la propia parte actora, unidos a la declaración del Agente de Policía Local denunciante, y además la ratificación de la denuncia en la vía administrativa, constituían prueba más que suficiente del carácter peatonal de la calle San Juan, hecho éste que, además, debía ser conocido por el demandante por cuanto, como había reconocido vive en el nº 31 de la misma C/ San Juan. Por tal motivo solicitamos una sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor.

            Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, ha dictado sentencia nº 5 de 14 de enero de 2010, por la que  acoge  nuestros argumentos y  desestima íntegramente el recurso presentado por D. J.  L. C., contra la resolución sancionadora, por lo que se declara la sanción impuesta ajustada a derecho, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.

 

            ASUNTOS DE URGENCIA.

 

            Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

 

            41.- PROPUESTA DEL TTE. DE ALCALDE COORDINADOR DE SUBVENCIONES SOBRE REALIZACIÓN DE INVERSIONES DE OBRAS FINANCIADAS POR EL PRESUPUESTO ADJUDICADO AL MUNICIPIO DE BADAJOZ, PERTENECIENTE AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL.- A propuesta de D. Germán López Iglesias, Tte. de Alcalde Delegado de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la realización de la inversión proyectada de cada una de las obras que a continuación se relacionan, que serán financiadas por el presupuesto adjudicado al Municipio de Badajoz, perteneciente al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, regulado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre:


 

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

REDACCIÓN DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE OBRA

SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTO

TOTAL DE LA INVERSIÓN

Ejecución del proyecto sin IVA

Ejecución del proyecto IVA incluido

Redacción del proyecto sin IVA

Redacción del proyecto IVA incluido

Dirección de obra sin IVA

Dirección de obra IVA incluido

Suministros y equipamiento sin IVA

Suministros y equipamiento IVA incluido

TOTAL INVERSIÓN SIN IVA

TOTAL INVERSIÓN IVA INCLUIDO

Zonas Wifi en Parques y Plazas en la ciudad de Badajoz

192.241,38 €

223.000,00 €

192.241,38 €

223.000,00 €

Auditorio en el Parque del Ferial

320.197,05 €

371.428,58 €

14.285,71 €

2.285,71 €

10.344,83 €

1.655,17 €

344.827,59 €

400.000,00 €

Carril bicicleta en Av. Jaime Montero

199.962,07 €

231.956,00 €

199.962,07 €

231.956,00 €

Reforma de vestuarios  en la piscina de La Granadilla

172.413,79 €

200.000,00 €

172.413,79 €

200.000,00 €



            42.- PROPUESTA DEL TTE. DE ALCALDE COORDINADOR DE SUBVENCIONES SOBRE REALIZACIÓN DE LOS “PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL” QUE SERÁN FINANCIADAS POR EL PRESUPUESTO ADJUDICADO AL MUNICIPIO DE BADAJOZ, PERTENECIENTE AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL.- A propuesta de D. Germán López Iglesias, Tte. de Alcalde Delegado de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la realización de los “Programas de interés social” que a continuación se relacionan, que serán financiadas por el presupuesto adjudicado al Municipio de Badajoz, perteneciente al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, regulado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

TOTAL DE LA INVERSIÓN

Ejecución del proyecto sin IVA

Ejecución del proyecto  IVA incluido

TOTAL INVERSIÓN SIN IVA

TOTAL INVERSIÓN IVA INCLUIDO

Programa de actuación del Ayuntamiento de Badajoz para la realización de tareas de limpieza y mantenimiento de Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de la ciudad de Badajoz

1.317.689,64€

1.317.689,64€

 

Programa de actuación del Ayuntamiento de Badajoz  destinado a la limpieza , mantenimiento y guarda y custodia de Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de la ciudad de Badajoz

1.196.382,93€

1.387.804,20€

1.196.382,93€

1.387.804,20€

 

            43.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL, S.A. por “Renovación de alumbrado en las 200 viviendas, La Luneta y el Garuga”.

 

            44.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S.A. por “Asistencia Técnica para la obtención de cartografía digitalizada del término municipal de Badajoz”.

 

            45.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa ORNAMENTALES DEL GUADIANA S.A.L. por “Plantas de Flor Otoño Invierno”.

 

            46.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa IMESAPI, S.A. por “Renovación Alumbrado en las Vaguadas de Badajoz expte. 1.607/08”.

 

            47.- DEVOLUCIÓN DE AVAL.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de la fianza que por importe de 8.879,31 € ha sido solicitada por el contratista D. RAFAEL SENDÍN GUTIÉRREZ, en representación de la empresa SENPA y que corresponde a la obra de “Refuerzo de Calzadas en San Fernando”.

 

            48.- DEVOLUCIÓN DE AVAL.- A la vista del expediente epigrafía, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de la fianza que por importe de 9.956,90 € ha sido solicitada por el contratista D. RAFAEL SENDÍN GUTIÉRREZ, en representación de la empresa SENPA y que corresponde a la obra de “Refuerzo de Calzadas en c/ Garuga”.

 

            49.- DAÑOS CAUSADOS EN BANCO DE FORJA, SITO EN PLAZA RAFAEL MINGARRO SATUE.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en Banco de forja, sito en Plaza Rafael Mingarro Satue, ocasionados por el conductor D. I. L. G. G., con el vehículo matrícula S-92*****, y que ascienden a 356,61 €.

            Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.

 

            50.- DAÑOS CAUSADOS EN SEÑAL DE INFORMACIÓN, SITA EN AVDA. MANUEL SAAVEDRA MARTÍNEZ EN CRUCE CON AVDA. DE ELVAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en señal de información de sentido giratorio, sita en Avda. Manuel Saavedra Martínez en cruce con Avda. de Elvas, ocasionados por el conductor D. J. de la C. V., con el vehículo matrícula 19******, y que ascienden a 179,01 €.

            Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.

 

            51.- APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “PARQUE BIOCLIMÁTICO, BADAJOZ”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la Obra “PARQUE BIOCLIMÁTICO, BADAJOZ”.

 

            52.- CESIÓN DE USO DE NICHO DE D. J.  R. C..- Vista la solicitud presentada por DON J.  R. C., en la que solicita el cambio de cesión de uso de un nicho en el que aparece como propietario DON M.  R. R., padre del solicitante, ubicado en el Departamento 4º, Fila 2ª, Letra F, número **** del Cementerio de San Juan

            Acompaña a dicha solicitud certificado de última voluntad en la que consta que no otorgó testamento, igualmente partida de defunción del titular y declaración jurada en la que hace constar ser hijo único.

            Visto el informe emitido por el funcionario con el Visto Bueno de la Concejala Delegada de Cementerios y el conforme del Sr. Secretario General, según el cual, conforme determina el art. 12, apartado 1º de la Ordenanza Municipal para Régimen y Gobierno de los Cementerios, no existe inconveniente al cambio de cesión de uso solicitado.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de ésta Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a lo solicitado, previo ingreso en Arcas Municipales de la cantidad que resulte ingresar, conforme determina el Art. 5º apartado X) de la vigente Ordenanza Fiscal.

 

            53.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio Médico para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE

NUMERO

IMPORTE

F.  H. C.

40

1.622,53 €

M.  P. C.

40

1.345,34 €

P.  R. M.

40

885,39 €

TOTAL

 

3.853,26 €

 

            54.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Protección Ambiental para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE

NUMERO

IMPORTE

P.  J. A. R.

2

61,88 €

TOTAL

 

61,88 €

 

            55.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Intervención de Fondos para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE

NUMERO

IMPORTE

J.  M.  C. N.

35

948,15 €

J.  J.  J. B.

35

883,83 €

TOTAL

 

1.831,98 €

 

            56.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Recursos Humanos para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE

NUMERO

IMPORTE

Á.  G. M.

38

768,71 €

C.  C. G.

41

1.129,40 €

TOTAL

 

1.898,11 €

 

            57.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Alcaldía para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE

NUMERO

IMPORTE

N.  M.  P. F.

0

450,76 €

M. del C A. M.

0

450,76 €

B.  G. M. M.

0

450,76 €

M.  J. de S. A.

0

450,76 €

  1.  T. M.

0

450,76 €

  1.  T. de A.

0

450,76 €

J.  V. S.

0

450,76 €

G. V. P.

0

450,76 €

F.  S. S.

0

450,76 €

TOTAL

 

4.056,84

 

            58.- APROBACIÓN GASTOS DE PROGRAMACIÓN DE CINE-CLUB ENERO-JUNIO 2010.- Vista la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura, así como el informe de Intervención emitido al respecto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar los gastos de programación del Cine-Club enero-junio 2010, que ascienden a 35.420,34 Euros, según cuadro adjunto:

CONCEPTO

IMPORTE

NÚM. OPER.

Folletos, programas, entradas, etc.

2.280,74

107

Alquiler de películas y programación

23.559,60

108

Servicios de taquillas, etc.

9.280,00

109

Derechos de autor

300,00

110

                                          TOTAL .-.-.-.-.

35.420,34

 

            Conforme al Presupuesto actualmente en vigor, existe consignación presupuestaria con cargo a las operaciones del estado de Gastos, que se detallan en el cuadro, según el mencionado informe de Intervención.

 

            59.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2010/1, POR IMPORTE DE 37.480,53 €.- En relación al expediente epigrafía, emite informe la Interventora que se transcribe:

            “Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2010/1 por importe de 37.480,53 €, en concepto de pago de canon de vertidos de aguas residuales a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, según relación adjunta:

Nombre

Nº de Documento.

Fecha Dto.

Importe

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530047516

20/10/2009

2.352,39

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530047525

20/10/2009

3.388,43

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530048164

04/11/2009

16.131,47

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530048121

04/11/2009

7.493,40

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530048155

04/11/2009

3.692,97

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530048130

04/11/2009

1.950,52

Confederación Hidrográfica del Guadiana

9915530048146

04/11/2009

2.471,35

TOTAL

37.480,53

            Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

            Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.

            En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

            No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.

            Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.

            Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.

            Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2010/1, por importe de 37.480,53 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.

 

            60.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 33/10, por alquiler 30 películas y programación “Cine Club”, enero-junio 2010, por importe de 23.559,60 €, siendo proveedor RICARDO UTRERA FERNÁNDEZ.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 108.

 

            61.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 37/10, por gastos Servicio de Proyección, Acomodación, Taquilla “Cine Club”, enero-junio 2010, por importe de 9.280,00 €, siendo proveedor RICARDO UTRERA FERNÁNDEZ.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 109.

 

            62.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento Jurídico, número de expediente de gasto 53/10, por fase final contrato de asistencia y asesoramiento al Departamento de Asesoría Jurídico municipal suscrito con D. Pedro Márquez Alcalde, por importe de 3.939,75 €, siendo proveedor PEDRO MÁRQUEZ ALCALDE.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 143.

 

            63.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento Jurídico, número de expediente de gasto 57/10, por contratación para asesoramiento y asistencia técnica de médico especialista en valoración del daño corporal para informe en las reclamaciones judiciales que se formulen al Ayuntamiento por daños personales con ocasión de la prestación de un servicio municipal, período: enero-Julio 2010 (finalización contrato), por importe de 10.495,20 €, siendo proveedor AMIR MASOUD MALKAMI GOLESTANI.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 142.

 

            64.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PERSONAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Personal, número de expediente de gasto 71/10, por lavado de la ropa contra agentes biológicos para el Servicio de Limpieza y Parque Móvil, por importe de 4.000,00 €, siendo proveedor LUZCENSER, S.L. (LAVANDERÍA LA LUZ).

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 146.

 

            65.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 90/10, por adquisición piezas en el servicio oficial Mercedes, Vehículos Policiales, estimación 2010, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor AUTOMOCIÓN DEL OESTE, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 195.

 

            66.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 92/10, por adquisición piezas en el servicio oficial Mercedes, Vehículos Limpieza, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor AUTOMOCIÓN DEL OESTE, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 199.

 

            67.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 93/10, por piezas para reparación equipos de recogida de residuos sólidos del servicio de limpieza en el Servicio Oficial de la marca que lo suministró del equipo compactador, por importe de 24.000,00 €, siendo proveedor TALLERES APARICIO, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 200.

 

            68.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 94/10, por adquisición piezas en el servicio oficial Renault, Vehículos Limpieza, por importe de 60.000,00 €, siendo proveedor MARCESA, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 201.

 

            69.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL (SERVICIOS MECÁNICOS).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Parque Móvil (Servicios Mecánicos), número de expediente de gasto 97/10, por piezas para reparar los equipos de recogida de residuos sólidos del servicio de limpieza en el Servicio Oficial de la marca que lo suministra, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor C.L.G. HALLER, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 202.

 

            70.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL “PROLONGACIÓN DEL PASEO FLUVIAL Y ESPACIO LIBRE COLINDANTES” EN LA UA-6/03-AUR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado con publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de la Obra de Urbanización del Sistema General “Prolongación del Paseo Fluvial y Espacio Libre colindante” en la UA-6/03-AUR del Plan General de Ordenación Urbana (Expte. 700/09), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva para la contratación de la Obra de URBANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL “PROLONGACIÓN DEL PASEO FLUVIAL Y ESPACIO LIBRE COLINDANTE”·EN LA UA-6/03-AUR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA” (Expt. 700/09), a favor de CAPIEX, S.A., (CALES Y PIEDRAS EXTREMEÑAS, S.A.), por importe de 891.403,17 euros.

 

            71.- RECTIFICACIÓN CANTIDAD A ABONAR POR REALIZACIÓN TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- A la vista de la petición remitida por el Jefe de Sección de Recursos Humanos, solicitando rectificación del importe a abonar a Dª. M.  S. T M., por la realización de trabajos extraordinarios, habiéndose aprobado en sesión de fecha 30 de diciembre de 209 por un total de 108,71 €, cuando el importe correcto era 663,12 €.

            En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve rectificar dicho importa, debiéndose abonar a Dª. M.  S. T. M., del Servicio de Juventud, el abono de 663,12 €, en concepto de realización de trabajos extraordinarios.

 

            72.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN LA BARRIADA DE SAN ROQUE, CALLE VISTAHERMOSA, NÚM. 49-IZDA.- Se da cuenta de informe emitido por la Delegación de Vivienda, según el cual la vivienda propiedad municipal, sita en Badajoz, c/ Vistahermosa, nº 49-Izqda. ha sido recuperada y rehabilitada para su adjudicación.

            Dª. C. S. N., soltera, convivía con su madre y una sobrina que tienen en acogimiento familiar en una vivienda propiedad de está, sita en el casco Antiguo de nuestra ciudad, c/ Campillo nº ****, que fue adquirida por Inmobiliaria Municipal en el año 2007 por el valor catastral y demolida junto al resto de la zona por encontrarse en ruina, esta se comprometió a realojarla cuando se dispusiera de alguna vivienda.

            Los ingresos de la unidad familiar ascienden a 560 € mensuales, procedentes de la pensión de viudedad de la madre de ésta, lo que no le permiten acceder a un alquiler, más los gastos de luz, agua, teléfono, etc., por lo que han sido desahuciada de la vivienda que alquilaron en la c/ Benegas, nº ****, cuando vendieron la de su propiedad a Inmobiliaria Municipal.

            Por ello, se propone la adjudicación de la vivienda propiedad municipal, sita en la Barriada de San Roque, c/ Vistahermosa, nº 49-Izqda., en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con un importe mensual de 70 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las promociones de la Junta de Extremadura hasta ser adjudicataria.

            Dª. C.  S. N., está obligada y acepta que cualquier rehabilitación que necesite la vivienda tras su adjudicación correrá por cuenta del adjudicatario, asimismo se compromete a formalizar un Seguro de Hogar para la citada vivienda.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve adjudicar a Dª. C.  S. N. la vivienda propiedad municipal, sita en la Barriada de San Roque, c/ Vistahermosa, nº ****, en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con un importe mensual de 70 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las promociones de la Junta de Extremadura hasta ser adjudicataria.

            Dª. C. S. N., está obligada y acepta que cualquier rehabilitación que necesite la vivienda tras su adjudicación correrá por cuenta del adjudicatario, asimismo se compromete a formalizar un Seguro de Hogar para la citada vivienda.

 

            73.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. LIQUIDACIÓN NÚM. 1.114/2009. D. J. A. G. P., EN REPRESENTACIÓN DE GESOLPAC, S.L.- Se da cuenta del siguiente informe-propuesta emitido por el Jefe de los Servicios Fiscales:

            “GESOLPAC, S.L. con C.I.F. B-0647**** con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alfonso XIII nº 3, 2º A, C.P. 06088-BADAJOZ, representada en este acto por D. J. A. G. P., con N.I.F. 8.83******, en calidad de Consejero-Delegado de la misma, presenta RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la liquidación provisional nº 1.114/2009 del Impuesto sobre Instalaciones y Obras (ICIO), por importe de doscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y tres euros con ochenta y tres céntimos (286.933,83 €), por la sobras a realizar en el Polígono 759, Parcela 78 en Sagrajas, T.M. de Badajoz, consistente en un Proyecto de 22 instalaciones Fotovoltaicas, 18 de 100 Kw. cada una y 4 de 50 Kw cada una.

            Fundamenta dicho recurso, en las siguientes alegaciones.

            Que se ha tomado como base imponible del impuesto el coste total de la inversión, según el proyecto debidamente visado y que se corresponde con el Presupuesto de Ejecución Material de la misma, incluyendo las unidades de placas fotovoltaicas, así como el resto de elementos, equipos y maquinarias construidos por terceros fuera de la obra, entendiendo en base a determinadas sentencias del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fechas 8/11/2004 y 19/12/2006, del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 24/02/05, y Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 11/09/2009, que el valor de los equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, no deben integrar la base imponible del impuesto.

            En consecuencia, solicita la anulación de la liquidación nº 1.114/2009, por importe de 297.941,93 euros, y que se gire nueva liquidación tomando como base imponible el importe resultante de excluir del Presupuesto de Ejecución Material, los conceptos aludidos, así como la suspensión temporal del acto administrativo de cobranza, en tanto se sustancie dicho recurso.

            A la vista del RECURSO DE REPOSICIÓN, presentado por D. A. G. P., en representación de GESOLPAC, S.L., en calidad de Consejero-Delegado, pasamos a informar lo siguiente:

            1º.- Tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 102, como la ordenanza fiscal vigente en su artículo 4, regula la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos siguientes: la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No formarán parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Las partidas que se pretenden excluir quedan integradas en el coste de ejecución material y en consecuencia no pueden excluirse de la base imponible del impuesto, que se corresponde con el presupuesto de ejecución material visado por Colegio Oficial y por importe de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (7.448.548,16 euros).

            2º.- El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2004, en casación para unificación de doctrina, ha venido a poner coto al desbarajuste que se había generado en torno a la base imponible del impuesto, indicando que han de incluirse en la base imponible del ICIO, aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el PROYECTO para el que se solicitó licencia y carezca de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige. En el caso que nos ocupa las placas fotovoltaicas y los inversores son materiales que quedan integrados en las distintas instalaciones fotovoltaicas y son esenciales pues sin ellos no se podría alcanzar el objetivo a cuyo fin se construye, es decir, la obtención de energía.

            3º.- El ICIO es un impuesto que grava la capacidad económica que el sujeto pasivo pone de manifiesto al financiar la realización de una construcción, instalación u obra, es decir, que grava una manifestación indirecta de capacidad económica, la cual no se pone de manifiesto sólo en la realización de obra de albañilería (concepto de obra civil) sino al costear la construcción/instalación de las distintas instalaciones fotovoltaicas, con todo lo que ello significa; lo que indica su capacidad económica es, además de construir el edificio, el coste de los equipos y maquinaria necesaria para el transporte a la red eléctrica, es decir el coste de lo instalado. En definitiva, debe tenerse en consideración que se trata de equipos, maquinaria o instalaciones que se colocan, instalan o actúan como elementos técnicos inseparables de la obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la licencia y que se integran en el conjunto constructivo como un todo.

            4º.- La Subdirección General de Tributos, en consulta vinculante de 24/09/2007 referente a parques de energía solar placas fotovoltaicas, en el apartado de conclusiones, indica que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezca de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

            Los equipos necesarios para la captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica (módulos fotovoltaicos, seguidores o inversores) son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo que es la producción de energía. Estos equipos forman parte del proyecto para el que se solicitó y obtuvo, en su caso, la licencia de obras o urbanística. La persona o entidad que pretende construir un parque de energía solar debe solicitar al ayuntamiento competente la licencia para la construcción, instalación u obra. Los equipos se incorporan a la instalación del parque con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado. Por lo tanto forma parte de la base imponible del ICIO  el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía solar que cumplan los requisitos indicados anteriormente, como parte integrante del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

            Por lo tanto, entendemos que no se puede excluir de la base imponible el importe de las plazas fotovoltaicas, equipos y maquinarias construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella.

            5º.- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Sentencias dictadas el 13 de marzo y el 9 de julio de 2009, referente a las instalaciones de Plantas Solares Fotovoltaicas, sigue el criterio de que los equipos (que comprenden las placas fotovoltaicas, los seguidores, etc.) se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado, y forman parte, por tanto, de la base imponible del ICIO.

            En consecuencia, y de acuerdo con el informe que antecede

PROCEDE

            1º.- Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. G. P., en el sentido de excluir de la base imponible del Impuesto la placas fotovoltaicas, equipos y maquinarias construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, de la liquidación nº 1.114/2009.

            2º.- En cuanto a la suspensión del acto impugnado, no procede, al no presentar las garantías suficientes de acuerdo con el art. 14.2.i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

            A la vista del informe-propuesta que antecede, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. G. P., en el sentido de excluir de la base imponible del Impuesto la placas fotovoltaicas, equipos y maquinarias construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, de la liquidación nº 1.114/2009.

            2º.- En cuanto a la suspensión del acto impugnado, no procede, al no presentar las garantías suficientes de acuerdo con el art. 14.2.i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

            74.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE Dª. A. DE LA C. C..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:

            “En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, F.  N. M., Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente

            ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Doña A. DE LA C. C., en representación de su hijo menor de edad E.  M.  DE LA C. con domicilio en Badajoz, Avenida Pablo Neruda nº 20 y D.N.I. nº 08.7*******, por daños personales que se dicen sufridos por su hijo menor de edad  el día 11 de Octubre de 2009, a las 19,30 horas, cuando caminaba por el parque cercano a su domicilio, decidió junto a un amigo utilizar los aparatos de ejercicios físicos sitos en el mismo, causando por el mal estado de uno de ellos daños en el tercer dedo de la mano izquierda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 30/10/09 tuvo Entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito firmado por la interesada en el que exponía los hechos reflejados en el encabezamiento del presente escrito, y por el que solicitaba indemnización por las lesiones sufridas por su hijo, sin cuantificar económicamente, adjuntando fotocopia de parte del Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de fecha 11/10/09, de informe de fecha 26/19/09  y de fotografía del aparato de ejercicio físico.

Segundo.- En fecha 12/11/09 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Obra en el expediente, a petición de la instructora, Informe del Servicio de Parques y Jardines, del siguiente tenor literal:

            “Inspeccionada la zona hemos podido comprobar que el aparato para ejercicio físico donde se produjo el accidente y que aparece en la fotografía se encuentra en la zona ajardinada del río Rivillas, en margen derecho entre el puente de la N-V y el puente que da acceso a la C/ Rivillas.

            Dicho aparato han sido instalados con arreglo al Proyecto de Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el ajardinamiento de los arroyos Rivillas y Calamón.

            El mantenimiento de los jardines, juegos infantiles, aparatos de gimnasia etc. es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”, por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y obligación de mantenimiento de los jardines, juegos infantiles aparatos de gimnasia, etc. en el lugar en que se dice producido el siniestro, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en consecuencia decae la legitimación pasiva de esta Administración Local.

II.- En primer lugar es preciso determinar a qué Administración Pública procedería imputar la responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

            En el supuesto que nos ocupa, la Administración Pública “correspondiente” es la estatal, en concreto el Organismo Público “Confederación Hidrográfica del Guadiana” como indica el informe del Servicio de Parques y Jardines obrante en el expediente, a quien pertenece el tramo de la vía pública donde ha ocurrido el siniestro y que, en consecuencia, es la Administración competente al respecto.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de las pretensiones deducidas por la interesada ante esta Administración. Por ello no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a la posible relación de causalidad entre ambas.

            Por cuanto antecede, esta Instructora PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por DOÑA A. DE LA C. C., en representación de su hijo menor de edad E. M. DE LA C. con domicilio en Badajoz, Avenida Pablo Neruda nº ** y D.N.I. nº 08.70*******, sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración Local, mediante instancia con Registro de Entrada de fecha 30/10/09 en este Ayuntamiento,  por daños personales que se dicen sufridos por su hijo menor de edad  el día 11 de Octubre de 2009, por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud presentada por DOÑA A. DE LA C. C., en representación de su hijo menor de edad E. M. DE LA C. con domicilio en Badajoz, Avenida Pablo Neruda nº ** y D.N.I. nº 08.70********, sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración Local, mediante instancia con Registro de Entrada de fecha 30/10/09 en este Ayuntamiento,  por daños personales que se dicen sufridos por su hijo menor de edad el día 11 de Octubre de 2009, por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

 

            75.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS EN VILLAFRANCO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 312.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   INFRAESTRUCTURAS EN VILLAFRANCO.

                   Aportación Diputación:     47.715,71 €

                     Aportación Municipal:       3.591,50 €

                                     Presupuesto:    51.307,50 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            76.- OBRAS DE EQUIPAMIENTO EN GÉVORA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 313.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   EQUIPAMIENTO EN GÉVORA.

                   Aportación Diputación:     66.058,27 €

                     Aportación Municipal:       4.972,13 €

                                     Presupuesto:    71.030,40 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            77.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ALCAZABA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 314.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   INFRAESTRUCTURA EN ALCAZABA.

                   Aportación Diputación:     13.950,00 €

                     Aportación Municipal:       1.050,00 €

                                     Presupuesto:    15.000,00 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            78.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN VALDEBOTOA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 315.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   INFRAESTRUCTURA EN VALDEBOTOA.

                   Aportación Diputación:     38.278,80 €

                     Aportación Municipal:       2.881,20 €

                                     Presupuesto:    41.160,00 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            79.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN SAGRAJAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 316.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   INFRAESTRUCTURA EN SAGRAJAS.

                   Aportación Diputación:     19.530,00 €

                     Aportación Municipal:       1.470,00 €

                                     Presupuesto:    21.000,00 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            80.- OBRAS DE REFORMA PISTA POLIDEPORTIVA EN NOVELDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 317.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   REFORMA PISTA POLIDEPORTIVA EN NOVELDA.

                   Aportación Diputación:     26.654,42 €

                     Aportación Municipal:       2.156,78 €

                                     Presupuesto:    30.811,20 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            81.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN BALBOA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 318.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   INFRAESTRUCTURA EN BALBOA.

                   Aportación Diputación:     16.873,92 €

                     Aportación Municipal:       1.270,08 €

                                     Presupuesto:    18.144,00 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            82.- OBRAS DE RESTAURACIÓN Y REFORMA DEL SALÓN DEL CINE EN ALVARADO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1º.- Aprobar definitivamente la siguiente inversión correspondiente el Plan Local 2010 de la Diputación Provincial, y que comprende la obra de:

                   Nº Obra: 319.           Anualidad: 2010.                   Plan: Plan Local 2010.

         Denominación Obra:   RESTAURACIÓN Y REFORMA DEL SALÓN DEL CINE EN ALVARADO.

                   Aportación Diputación:     13.950,00 €

                     Aportación Municipal:       1.050,00 €

                                     Presupuesto:    15.000,00 €.

            2º.- Igualmente resuelve solicitar a la Excma. Diputación Provincial la cesión de la gestión de la obra referida para realizarla por contrata.

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas y veinte minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General certifico.