Acta Junta de Gobierno número 2. 15/01/2010

Por grupomunicipal • 8 Feb, 2010 • Sección: Actas Junta de Gobierno

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

                         Sesión núm. 2

                         Día 15 de Enero de 2010.

                         Carácter Ordinaria.

                         2ª Convocatoria.

 

            En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil diez, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.

            Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.

            Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:

            2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.

            3.- DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

            4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

            5.- DON GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.

            6.- DON ANTONIO ÁVILA FERNÁNDEZ.

            7.- DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ.

            8.- DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

            9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.

            Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.

            Todos ellos asistidos por el Secretario General DON M. H F.

 

            Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

            8.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve dejar pendiente de aprobación los borradores de las actas de las sesiones anteriores, que fueron las celebradas:

            Acta núm. 43 de 30 de diciembre de 2009.

            Acta núm. 1 de 8 de Enero de 2010.

 

            PUNTO SEGUNDO.

 

            DEPARTAMENTO JURÍDICO.

 

            9.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 2 DE BADAJOZ RELATIVA A RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EFECTUADA POR Dª J.  S. M. CON MOTIVO DE DAÑOS EN SU VEHÍCULO POR VALOR DE 750,30 €.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual Dª. J. S. M. interpuso recurso contencioso administrativo que turnado correspondió al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de esta Capital, donde se ha seguido como P. A. n° 279/2009, contra el acto presunto denegatorio dictado por este Ayuntamiento en expediente sobre responsabilidad patrimonial de la Corporación, en virtud del cual se desestimó la reclamación presentada por dicha señora con fecha 15 de diciembre de 2008, al objeto de obtener el resarcimiento de los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad el día 11 de julio de 2008 cuando circulaba con el mismo por la Plaza Toto Estirado de Badajoz e introdujo la rueda delantera derecha en una alcantarilla que carecía de tapadera, produciéndose el reventón de la misma, así como daños en los bajos del vehículo y en el paragolpes. Por tales daños solicitaba la cantidad de 750,30 euros, más el interés correspondiente de esta suma, todo ello con expresa imposición de costas a esta Corporación.

            Ha intervenido en el Procedimiento corno parte interesada la entidad mercantil AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S. A., que no ha comparecido a la vista, pese a estar citada en legal forma.

En su recurso la recurrente imputaba la causa de este accidente al funcionamiento anormal de los servicios públicos municipales, pues el Ayuntamiento de Badajoz está obligado a mantener las calles en un estado de conservación adecuado, dándose la circunstancia de que el lugar donde ocurrió el siniestro por el que reclama se encontraba en un estado de abandono y de deterioro inaceptable. También dirigía su demanda contra la entidad mercantil AQUALIA, a la que considera también responsable del accidente sufrido por encontrarse la alcantarilla sin tapadera, llena de cascotes, escombros y basura, lo que evidencia una dejadez absoluta en su conservación y mantenimiento.

            A tal recurso se opuso en el acto de la vista la Letrada de esta Asesoría Jurídica, en primer lugar por falta de prueba sobre las circunstancias en que tuvo lugar el siniestro que se dice producido. En segundo lugar, de acreditarse la responsabilidad por tales hechos, se alegó que si la alcantarilla carecía de tapa ello se debió a la actuación de un tercero, circunstancia que rompe el nexo causal. En tercer lugar porque la alcantarilla donde se produjo el accidente es responsabilidad de la Concesionaria AQUALIA, siendo esta entidad la responsable de su mantenimiento y conservación conforme al contrato concesional, y responsable frente a terceros de los daños y perjuicios que se deriven de su explotación conforme establece la LCSP, la LEF y el RSCL, lo que provoca la falta de legitimación pasiva de esta Corporación.

            Ahora la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz ha dictado la Sentencia Nº 332, de 18-12-2009, en la que señala que es doctrina jurisprudencial consolidada que la responsabilidad patrimonial le puede ser exigida, no sólo al Ayuntamiento o entidad administrativa correspondiente, sino también a la entidad concesionaria. Dice la Magistrada que cuando un accidente que da lugar a una reclamación de responsabilidad extracontractual ha tenido su origen en un servicio público que es gestionado por una entidad ajena al Ayuntamiento, éste no puede desentenderse de los daños causados por la actuación de la empresa que gestiona ese servicio público, con independencia de que luego pueda repetir contra ésta (artículo 54 de la Ley 7/85).Una Administración no pierde la titularidad de un servicio por adjudicar su gestión a una empresa. Y, precisamente, porque no pierde esa titularidad, le alcanza también la responsabilidad por hechos o actos del concesionario.

            En este caso el accidente tuvo lugar dentro de la ciudad, la alcantarilla se encontraba sin tapa, llena de basura, cascotes de obra y ladrillos, hasta rellenar la boca de la misma. Además, según se encarga de constatar la Policía Local, y así se deja constancia en el atestado, la zona se hallaba en un estado de abandono y suciedad extremo, con gran cantidad de basuras en la zona, imbornales sin rejilla y suciedad depositada que no se ha limpiado hace mucho tiempo. De este funcionamiento anormal, entiende la Magistrada que han de responder tanto el Ayuntamiento como AQUALIA, con independencia de las responsabilidades que posteriormente puedan exigirse mutuamente.

            Por todo lo expuesto, considera la Magistrada que procede la estimación de la demanda, condenándose al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y a la entidad mercantil AQUALIA a abonar a Dª. J.  S. M., conjunta y solidariamente, la cantidad de 750,30 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad, más el interés legal de dicha suma.

            Por ello FALLA estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. J.  S. M., contra el acto presunto denegatorio dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en expediente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, acordando dejar sin efecto la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho, debiendo el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la entidad mercantil AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (750,30 euros) en concepto de indemnización por daños materiales, más los intereses legales correspondientes.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.

 

            10.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL J.C.A. Nº 1 DE BADAJOZ RELATIVA A EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO A D. A.  C. C. POR TENENCIA DE CABALLOS EN URBANIZACIÓN RÍO CAYA CON IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN DE 5.000 €.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual D. A. C. C. interpuso recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz donde se ha seguido como P.A. nº 296/09, contra la Resolución del Alcalde de Badajoz de fecha 21 de enero de 2009 que le impuso la sanción de 5.000 euros como autor de una falta grave tipificada en el art 23.n) de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, al tener caballos en la Urbanización Río Caya, **, actividad de tenencia de caballos que requiere la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento, licencia de la que carecía y además nunca podría obtener, ya que la calificación urbanística del suelo en dicha zona es incompatible con la actividad de tenencia de ganado, como resultaba del informe del Servicio de Control y Disciplina Urbanística que señalaba: “la estabulación de ganado no se encuentra entre los usos permitidos o compatibles.”

            Solicitaba el actor en su recurso que se dictase una sentencia en la que se declarase el archivo de la Resolución municipal, al no constituir los hechos que motivaron el expediente sancionador infracción alguna tipificada por Ley, vulnerando el principio de tipicidad del procedimiento sancionador, declarando asimismo la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador al haberse dictado el acto prescindiendo del procedimiento legalmente establecido respecto a las notificaciones personales no realizadas, y subsidiariamente se declarase la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo del expediente sancionador al haber transcurrido más de seis meses desde que se inició el procedimiento sin notificar Resolución expresa.

            A tal recurso  se opuso en el acto de la vista la Letrada de esta Asesoría Jurídica alegando con carácter previo y al amparo de lo establecido en el art. 78.7 de la LRJCA, la excepción de caducidad del recurso contencioso-administrativo, toda vez que al folio 180 del expediente constaba haberse notificado la Resolución objeto de recurso en fecha 21 de mayo de 2009, y el recurso origen de los presentes autos se interpuso en fecha 24 de julio de 2009, transcurrido por tanto el plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 de dicha Ley Jurisdiccional. Para el supuesto de desestimación de la excepción anteriormente formulada, se alegó la conformidad a Derecho de la Resolución sancionadora impugnada por cuanto conforme a la doctrina legal declarada en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 17 de noviembre de 2003 (RJ 2004/597), dictada en recurso de casación en interés de la Ley y que fija: “Que el inciso “intento de notificación debidamente acreditado” que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.” El intento de notificación en este supuesto se practicó dentro del término de los seis meses previsto por el art. 20 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en consecuencia no se ha producido la caducidad del expediente. Por las mismas razones expuestas debía ser rechazada, igualmente, la pretensión de declaración de nulidad del acto administrativo recurrido por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concretamente por no haber realizado las notificaciones personales, manifestación que era incierta. Y entrando en el fondo del asunto se alegó que en la Resolución recurrida se imponía al ahora demandante sanción de multa de 5.000 € por la comisión de infracción grave tipificada en el art. 23.n) de la LO 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que califica como tal “la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización”, a la que corresponde sanción de multa de 300 a 30.000 € según el art. 28.1.a) de la citada LO 1/92. En consecuencia, no procedía estimar la alegación formulada de contrario de “vulneración del principio de tipicidad”, ya que ésta se produce cuando se impone una sanción por una conducta no tipificada, no prevista en precepto alguno, lo que no ocurre en el supuesto que nos ocupa. En consecuencia, los hechos probados –reconocidos por el propio interesado en vía administrativa, e incluso implícitamente en su escrito de demanda-, consistentes en la tenencia de caballos, careciendo de licencia municipal, son subsumibles en la conducta tipificada en el art. 23.n) de la LO 1/92, lo que comportaba la sanción de multa prevista en el art. 28.1.a) de la misma LO, en cuantía de 300 a 30.000 €. Prudentemente, se había impuesto al recurrente sanción equivalente a la sexta parte del límite superior de la multa legalmente prevista.

            Ahora el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz ha dictado la Sentencia Nº 274, de 22-12-2009, por la que, acogiendo la excepción alegada de caducidad del recurso interpuesto de contrario, señala que planteada por la defensa del Ayuntamiento la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado fuera del plazo de dos meses establecido en el art 46.1 LRJCA y admitida la misma por la defensa del recurrente en el acto del juicio, no queda sino declararlo así, sin entrar en el fondo del asunto.

            Por ello FALLA Inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por  D. A. C. C. contra la resolución sancionadora de la Alcaldía  antes mencionada, cuya conformidad a derecho expresamente se declara, por haberse presentado el recurso fuera del plazo establecido legalmente.

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.

 

            ASUNTOS DE URGENCIA.

 

            Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

 

            11.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa IMESAPI, S.A. por “Ajardinamiento en Barriada de Pardaleras”.

 

            12.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa IMES API, S.A. por “Urbanización del APD-21”.

 

            13.- APORTACIÓN MUNICIPAL AL MATADERO MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A.- A la vista de la propuesta presentada por D. Alberto Astorga González, el Ilmo. Sr .Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gasto ascendente a 60.000,00.- euros, en concepto de aportación municipal a Matadero Municipal de Badajoz, S.A. en liquidación, año 2010.

            Existe informe favorable de Intervención relativo a la existencia de crédito.

 

            14.- APORTACIÓN MUNICIPAL AL DESARROLLO PROYECTO BADAJOZ 2010 CONSUMO RESPONSABLE.- A la vista de la propuesta presentada por el Jefe de la Sección de Consumo, el Ilmo. Sr .Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gasto ascendente a 5.000,00.- euros, en concepto de aportación municipal al Desarrollo del Proyecto Badajoz 2010 hacia un Consumo responsable.

            Existe informe favorable de Intervención relativo a la existencia de crédito.

 

            15.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 74/10, por Programación especial con motivo de FITUR (Feria Internacional de Turismo) en Onda Cero Radio, por importe de 4.408,00 €, siendo proveedor UNIPREX, S.A. (ONDA CERO RADIO).

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 139.

 

            16.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 76/10, por Programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo en Cadena COPE, página a color, cuñas de publicidad, programas en directo, por importe de 5.220,00 €, siendo proveedor RADIO POPULAR CADENA COPE.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 140.

 

            17.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 77/10, por Programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo en Cadena SER, por importe de 3.596,00 €, siendo proveedor SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 138.

 

            18.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 81/10, por patrocinio y cobertura Informativa sobre la Feria Internacional sobre la Feria Internacional de Turismo en Extremadura.com, por importe de 4.060,00 €, siendo proveedor CERONET TELEMÁTICA, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 137.

 

            19.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 82/10, por página de publicidad a color en la revista Infortursa con motivo de la Feria Internacional de Turismo, por importe de 3.712,00 €, siendo proveedor ROLDAN Y ASOCIADOS, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 136.

 

            20.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 83/10, por página a color en la revista lo mejor de las autonomías con motivo de FITUR, por importe de 4.176,00 €, siendo proveedor DUCAL EDICIONES, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 133.

 

            21.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 85/10, por seguimiento informativo con motivo de la feria Internacional de Turismo en el Diario HOY, por importe de 20.062,00 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 135.

 

            22.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 86/10, por robapáginas en portada 300 x 250 duración un mes del microsite FITUR destacando la portada HOY DIGITAL con motivo de la Feria Internacional de Turismo, por importe de 4.060,00 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 134.

 

            23.- APROBACIÓN CALENDARIO FISCAL DE LOS DIFERENTES IMPUESTOS Y TASAS DEL TERMINO DE BADAJOZ Y DE GUADIANA.- A propuesta de la Tesorera Municipal, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el calendario fiscal en período voluntario correspondiente al ejercicio 2010, de los diferentes Impuestos y Tasas del término de Badajoz y de Guadiana, de conformidad con los siguientes plazos:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Veladores:

Del 15 de marzo al 14 de mayo de 2009, ambos inclusive.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Urbana, Rústica y Características Especiales y Tasa por Entrada de Vehículos:

Del 31 de mayo al 30 de julio de 2010, ambos inclusive

Impuesto sobre Actividades Económicas: Cuota Municipal y Recargo Provincial y Tasas de Cotos de caza y pesca:

Del 30 de agosto al 29 de octubre de 2010, ambos inclusive.

Tasa de Mercadillos:

El padrón es anual y se abonará en dos períodos:

Del 1 de Marzo al 30 de Abril de 2010, ambos inclusive, el primer período.

Del 1 de Septiembre al 29 de Octubre de 2010, ambos inclusive, el segundo período.

 

            24.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE “ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DEL ALUMBRADO DE CARNAVALES 2010”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

            1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:

            - El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado sin Publicidad, al tipo de licitación de 33.000,00 €, IVA incluido.

            - Propuesta de gasto de Alumbrado, número de expediente de gasto 39/10, por “Alumbrado Carnaval año 2010”, por importe de 33.000,00 €.

            Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 163.

            - Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.

            2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento negociado sin publicidad.

 

            25.- PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA: PARQUE BIOCLIMÁTICO (BADAJOZ).- Visto el expediente epigrafiado, así como la Propuesta de la Mesa de Contratación, relativa a contratación por Procedimiento Abierto de Obra: Parque Bioclimático (Badajoz), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva de dicho Concurso Público, a favor de la Empresa IMESAPI, S.A. y por la cantidad de 971.600,37 euros más 155.456,06 euros de IVA, lo que resulta un total de 1.127.056,43 euros, dado que su propuesta es la más favorable para los intereses de la Corporación, y devolver las garantías provisionales a todos los demás licitadores, debiendo seguirse los trámites pre vistos en los arts. 137, 138 y 140 de la LCSP.

 

            26.- PROPUESTA DEL TTE. DE ALCALDE DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE LA OFICINA MUNICIPAL DEL CATASTRO.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de D. Alberto Astorga González, Tte. de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda:

            “Se ha recibido escrito del Sr. Jefe de la Sección de Catastro y Callejero, en el que se manifiesta que, según información de la Gerencia de Catastro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36//2006, de 29 de Noviembre, en su artículo undécimo, uno, en el que se añade un apartado 3 en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece que: “Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de la comunicación”.

            Como quiera que dicha medida solucionaría los problemas que ocasionan algunos promotores, que actualmente incumplen sus obligaciones, sería conveniente a los intereses municipales que se pusiera en funcionamiento en el Servicio de Urbanismo la aplicación de dicha medida, contando con la colaboración de la Oficina Municipal de Catastro.

            Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local adopte el acuerdo de exigir la acreditación a la que hace referencia el artículo 76.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales anteriormente señalado.”

            El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, exigir la acreditación a la que hace referencia el artículo 76.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales anteriormente señalado.

 

            27.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 5/10, por 3.000 unidades de imaginas (material turístico promocional de Badajoz) para enviar a FITUR 2010, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor INDUGRAFIC, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 94.

 

            28.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 148/10, por 2.000 libretas espirales con promoción turística de Badajoz para FITUR 2010, por importe de 7.300,00 €, siendo proveedor TECNIGRAF.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 95.

 

            29.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 114/10, por 26.000 ejemplares de planos guías turísticos engomados A3, por importe de 3.764,68 €, siendo proveedor TECNIGRAF.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 183.

 

            30.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 115/10, por 10.000 ejemplares de desplegables rutas, por importe de 5.262,35 €, siendo proveedor TECNIGRAF.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 183.

 

            31.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 156/10, por 1.400 unidades de memorias USB para grabación de datos para FITUR 2010, por importe de 16.377,72 €, siendo proveedor REGALOTECNICA, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 83.

 

            32.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 159/10, por 2.000 unidades de libretas para niños para FITUR 2010, por importe de 3.256,12 €, siendo proveedor REGALOTECNICA, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 86.

 

            33.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 162/10, por 2.000 unidades de estuches de PVC transparente y nylon para FITUR 2010, por importe de 4.078,82 €, siendo proveedor REGALOTECNICA, S.L.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 85.

 

            34.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 192/10, por publicidad especial con motivo de la Feria de Turismo en los periódicos Extremadura y La Crónica FITUR 2010, por importe de 7.827,68 €, siendo proveedor EDITORIAL EXTREMADURA, S.A.

            Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 157.

 

            35.- AYUDA ECONÓMICA A HAITÍ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno, resuelve iniciar expediente para concesión de subvención por importe de 9.000,00 a Cáritas Internacional, como ayuda para paliar, en lo posible, los efectos de la catástrofe acaecida en Haití.

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas y cinco minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.