Acta Junta de Gobierno número 43. 30/12/2009
Por grupomunicipal • 8 Feb, 2010 • Sección: Actas Junta de GobiernoJUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 43
Día 30 de Diciembre de 2009.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las once horas y veinticinco minutos del día treinta de Diciembre de dos mil nueve, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:
1.- DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
2.- DOÑA CONSUELO RODRÍGUEZ PIRIZ.
4.- DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
8.- DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
9.- DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA R. R. R.
Todos ellos asistidos por el Secretario General Acctal. DON B. B. V.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
PUNTO PRIMERO.
2.048.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta nº 42 de fecha 18 de Diciembre de 2009.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
2.049.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 EN AUTOS Nº 556/09 POR DESPIDO, SEGUIDOS A INSTANCIA DE DOÑA S. S. T..- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, según el cual Doña S. S. T. prestó servicios en el Ayuntamiento de Badajoz con categoría de Auxiliar Administrativo desde el 25 de julio de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado en fecha 25/07/09, con duración desde el día de su celebración hasta el 24/01/06, y de contrato de obra o servicio determinado celebrado en fecha 25/01/06, con duración desde el día de su celebración hasta el 31/12/06, posteriormente ampliada sucesivamente en tres ocasiones por no haberse concluido la obra o servicio que constituía su objeto, hasta el día 31 de marzo de 2009, fecha en que quedó extinguido el contrato. La interesada, entendiendo que la extinción de la relación laboral constituía un despido improcedente, interpuso ante este Ayuntamiento, en fecha 25/04/09, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, que resultó desestimada por silencio administrativo negativo en fecha 25/05/09, formalizando a continuación la demanda origen de los presentes autos, por la que reclamaba la declaración del despido como improcedente y la condena al Ayuntamiento a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización correspondiente, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación. Alegaba la actora, como fundamento de su pretensión, que los contratos temporales suscritos con el Ayuntamiento se habían celebrado en fraude de Ley, lo que convertía la relación laboral en indefinida “ab initio”, y ello por entender que no concurrían los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la formalización de dichos contratos, fundamentalmente porque –según su criterio- los trabajos que constituían el objeto de los contratos tenían naturaleza estable y permanente dentro de la actividad del Ayuntamiento; alegaba, también, que la duración total de la relación laboral como consecuencia de la sucesión de contratos temporales había superado el plazo de tres años, que según la demandante es el máximo legal previsto.
Esta defensa, en el acto de la vista celebrado en fecha 25/11/09, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, por considerar que no ha existido el pretendido despido sino el vencimiento del plazo de duración pactado por las partes en virtud del contrato temporal de obra o servicio determinado suscrito inicialmente, y de las sucesivas novaciones contenidas en los tres anexos suscritos sucesivamente. Afirmábamos que los contratos suscritos entre este Ayuntamiento y la actora cumplían todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para la celebración de los mismos.
Concretamente, el contrato temporal por acumulación de tareas se celebró al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, y estaba justificado por la acumulación de tareas habituales del Servicio de Urbanismo y por la inminencia de la reducción de la plantilla ordinaria por vacaciones de verano, como quedó acreditado mediante informe-propuesta del propio Servicio, que se aportó en el acto de la vista.
Por otro lado, el contrato de obra o servicio determinado y sus prórrogas se ajustaban igualmente a la legalidad, cumpliendo en particular el requisito de especificación de las tareas que constituían el objeto de la prestación laboral, tanto en el propio contrato como en los informes-propuestas de contratación previos a los contratos y sus prórrogas. Además, dichos trabajos presentaban autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, pues consistía en el “archivo de numerosos expedientes de licencias de apertura y urbanismo desde el año 1.997 hasta la fecha, que actualmente se encuentran pendientes de su control definitivo, mecanización informática y remisión al archivo general.” En defensa de nuestra postura incidíamos sobre todo en que la autonomía de la tarea derivaba de que no se refería a los expedientes en curso –lo que constituía la actividad normal de la empresa-, sino a expedientes finalizados desde mucho tiempo atrás, concretamente 1997, hasta la propuesta de contratación. Añadíamos que la duración del contrato, aunque limitada, no era determinable “a priori”, de ahí las sucesivas prórrogas hasta la conclusión de la obra o servicio que constituía su objeto, sin que rija ninguna otra limitación temporal aplicable a esta modalidad contractual. Por último, poníamos de manifiesto que la actora había ejecutado solamente los trabajos para suya realización había sido contratada. Suplicábamos por todo ello el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, declarando la inexistencia del despido y la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado o por terminación de la obra o servicio que constituía su objeto.
El Juzgado, en fecha 25/11/09, ha dictado sentencia por la que, acogiendo nuestras argumentaciones, desestima la demanda formulada de contrario, absolviendo a este Ayuntamiento de los pedimentos contra él deducidos. En particular, en la sentencia se afirma, con cita de la jurisprudencia aplicable, que la mera sucesión de contratos temporales, ajustados a la normativa que los ampara, no implica irregularidad o fraude de Ley, siendo perfectamente lícita su utilización por la empresa; considera que esta parte demandada ha acreditado que se produjo una acumulación de tareas en el Servicio de Urbanismo que justificó la contratación eventual por circunstancias de la producción; por último, afirma igualmente que esta parte ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, señalando que “no hay duda que la actividad de archivo es una función permanente de las labores del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, pero la actora no es contratada para la realización de esta actividad ordinaria, sino es contratada para realizar una actividad extraordinaria de este servicio que viene motivada por la acumulación de tareas pendientes, concretándose la actividad de la actora al objeto que se especifica en el contrato “archivo de numerosos expedientes de licencias de apertura y urbanismo desde el año 1997 hasta la fecha, que actualmente se encuentran pendientes de su control definitivo, mecanización informática y remisión al archivo general.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
2.050.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 EN AUTOS Nº 555/09 POR DESPIDO, SEGUIDOS A INSTANCIA DE DOÑA S. C. N..- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, según el cual Doña S. C. N. prestó servicios en el Ayuntamiento de Badajoz con categoría de Auxiliar Administrativo desde el 25 de julio de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado en fecha 25/07/09, con duración desde el día de su celebración hasta el 24/01/06, y de contrato de obra o servicio determinado celebrado en fecha 25/01/06, con duración desde el día de su celebración hasta el 31/12/06, posteriormente ampliada sucesivamente en tres ocasiones por no haberse concluido la obra o servicio que constituía su objeto, hasta el día 31 de marzo de 2009, fecha en que quedó extinguido el contrato. La interesada, entendiendo que la extinción de la relación laboral constituía un despido improcedente, interpuso ante este Ayuntamiento, en fecha 25/04/09, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, que resultó desestimada por silencio administrativo negativo en fecha 25/05/09, formalizando a continuación la demanda origen de los presentes autos, por la que reclamaba la declaración del despido como improcedente y la condena al Ayuntamiento a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización correspondiente, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación. Alegaba la actora, como fundamento de su pretensión, que los contratos temporales suscritos con el Ayuntamiento se habían celebrado en fraude de Ley, lo que convertía la relación laboral en indefinida “ab initio”, y ello por entender que no concurrían los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la formalización de dichos contratos, fundamentalmente porque –según su criterio- los trabajos que constituían el objeto de los contratos tenían naturaleza estable y permanente dentro de la actividad del Ayuntamiento; alegaba, también, que la duración total de la relación laboral como consecuencia de la sucesión de contratos temporales había superado el plazo de tres años, que según la demandante es el máximo legal previsto.
Esta defensa, en el acto de la vista celebrado en fecha 25/11/09, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, por considerar que no ha existido el pretendido despido sino el vencimiento del plazo de duración pactado por las partes en virtud del contrato temporal de obra o servicio determinado suscrito inicialmente, y de las sucesivas novaciones contenidas en los tres anexos suscritos sucesivamente. Afirmábamos que los contratos suscritos entre este Ayuntamiento y la actora cumplían todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para la celebración de los mismos.
Concretamente, el contrato temporal por acumulación de tareas se celebró al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, y estaba justificado por la acumulación de tareas habituales del Servicio de Urbanismo y por la inminencia de la reducción de la plantilla ordinaria por vacaciones de verano, como quedó acreditado mediante informe-propuesta del propio Servicio, que se aportó en el acto de la vista.
Por otro lado, el contrato de obra o servicio determinado y sus prórrogas se ajustaban igualmente a la legalidad, cumpliendo en particular el requisito de especificación de las tareas que constituían el objeto de la prestación laboral, tanto en el propio contrato como en los informes-propuestas de contratación previos a los contratos y sus prórrogas. Además, dichos trabajos presentaban autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, pues consistía en el “archivo de numerosos expedientes de licencias de apertura y urbanismo desde el año 1.997 hasta la fecha, que actualmente se encuentran pendientes de su control definitivo, mecanización informática y remisión al archivo general.” En defensa de nuestra postura incidíamos sobre todo en que la autonomía de la tarea derivaba de que no se refería a los expedientes en curso –lo que constituía la actividad normal de la empresa-, sino a expedientes finalizados desde mucho tiempo atrás, concretamente 1997, hasta la propuesta de contratación. Añadíamos que la duración del contrato, aunque limitada, no era determinable “a priori”, de ahí las sucesivas prórrogas hasta la conclusión de la obra o servicio que constituía su objeto, sin que rija ninguna otra limitación temporal aplicable a esta modalidad contractual. Por último, poníamos de manifiesto que la actora había ejecutado solamente los trabajos para suya realización había sido contratada. Suplicábamos por todo ello el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, declarando la inexistencia del despido y la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado o por terminación de la obra o servicio que constituía su objeto.
El Juzgado, en fecha 25/11/09, ha dictado sentencia por la que, acogiendo nuestras argumentaciones, desestima la demanda formulada de contrario, absolviendo a este Ayuntamiento de los pedimentos contra él deducidos. En particular, en la sentencia se afirma, con cita de la jurisprudencia aplicable, que la mera sucesión de contratos temporales, ajustados a la normativa que los ampara, no implica irregularidad o fraude de Ley, siendo perfectamente lícita su utilización por la empresa; considera que esta parte demandada ha acreditado que se produjo una acumulación de tareas en el Servicio de Urbanismo que justificó la contratación eventual por circunstancias de la producción; por último, afirma igualmente que esta parte ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, señalando que “no hay duda que la actividad de archivo es una función permanente de las labores del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, pero la actora no es contratada para la realización de esta actividad ordinaria, sino es contratada para realizar una actividad extraordinaria de este servicio que viene motivada por la acumulación de tareas pendientes, concretándose la actividad de la actora al objeto que se especifica en el contrato “archivo de numerosos expedientes de licencias de apertura y urbanismo desde el año 1997 hasta la fecha, que actualmente se encuentran pendientes de su control definitivo, mecanización informática y remisión al archivo general.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
2.051.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SOBRE LA CLASIFICACIÓN QUE EL P.G.M. DA AL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A LOS TERRENOS DE LA DENOMINADA ZONA 10 CONTEMPLADA EN DICHO PLAN.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual el P.G.M. y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz, fueron aprobados definitivamente por resolución de 7 de Noviembre de 2007 de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. En dicha aprobación los terrenos de la Zona 10 (terrenos que lindantes con las zonas urbanas 9 y 10 se extendía hasta la frontera de Caya en los que se ubicaría la Plataforma Logística del Suroeste Europeo) se clasificaban como Suelo No Urbanizable de Especial Interés Faunístico (SNU-EPP-NF).
En la redacción del P.G.M. aprobada inicial y provisionalmente en principio por el Pleno Municipal, tales terrenos se clasificaban como Suelo No Urbanizable de Especial Interés faunístico. Sin embargo tras dicha aprobación provisional del planeamiento así redactado y dado que con posterioridad se había convenido entre las Administraciones (Junta, Ayuntamiento y SEPE) que dichos terrenos eran los más idóneos para ubicar la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, y dada la dificultad que el grado de protección, que el P.G.M. provisionalmente aprobado daba a los terrenos, podía suponer para la instalación en ellos de la Plataforma, se procedió a aprobar una Modificación Puntual de la aprobación provisional en el sentido de suprimir la protección de Especial Interés Faunístico (SNU-EPP-NF) en que se habían clasificados dichos terrenos, ello a sugerencia de la Junta de Extremadura y el SEPES frente al criterio de los técnicos municipales de que en todo caso la protección que se había dado a los mismo no obstaculizaba a la instalación de la Plataforma Logística puesto que ésta podría llevarse a cabo con la aprobación de un PIR.
La Modificación Puntual dicha fue tramitada por el Ayuntamiento y en el trámite los técnicos municipales razonaban, que, según estudios muy recientes en los que constaban que la zona ZEPA en realidad no afectaba a los terrenos en que se pensaba instalar la Plataforma, se aprobó tal Modificación Puntual en el sentido de que los terrenos de la Zona 10 quedaban clasificados como SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
Así pues, fue elevado todo el PGM a la Junta de Extremadura y así fue aprobado definitivamente por la misma por resolución de la Consejería de Fomento de 7-11-07.
Contra tal apelación definitiva D. A. M. G. y Dña. A. G. N. interpusieron ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ Extremadura recurso contencioso administrativo que ese sustanció como P.O. nº 1248/07 en el que instaban de la Sala que, considerando injustificada la clasificación que se había dado a los terrenos de la ZONA 10 en los que ellos eran propietarios de parte de los mismos, colindantes con las zonas urbanas 9 y 10, se declarará la nulidad de la aprobación definitiva del PGM en cuanto daba a los terrenos de la ZONA 10 la clasificaron de SUELO NO URBANIZABLE COMÚN ya que debían excluirse de los mismos los terrenos de su propiedad que, dada su proximidad a la zona urbana, debían ser clasificados como procediera sin aquella clasificación, es decir, como urbanizables.
A la demanda del Sr. M. y de la Sra. G. nos opusimos tanto el Letrado de la Junta de Extremadura, cuanto esta Asesoría Jurídica, alegando en nuestras contestaciones como estaba justificado, según los razonamientos técnicos que obraban en el expediente administrativo incoado para la Modificación Puntual de la aprobación provisional que en definitiva fue aprobada por la Junta, que los terrenos en que se ubicaría la Plataforma Logística, no tenían los valores suficientes como para que permanecieran clasificados como de Protección Planeada de carácter faunístico y de interés agrícola, por lo que la nueva clasificación de los mismos como suelo NO URBANIZABLE común que les había sido dada, era totalmente ajustada a derecho. Por otra parte aducíamos que frente a lo que alegaban los actores, por cuanto una decisión de esa trascendencia no puede adoptarse al margen de la configuración general del planeamiento, con independencia de que la determinación del suelo urbanizable afecta a la configuración integral de la Ciudad, que es la que condujo a la aprobación del nuevo planeamiento, razón por la que en ningún caso podría acogerse la petición de los actores de que se incluyeran sus terrenos dentro del Suelo Urbanizable.
La Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ Extremadura ha dictado sentencia en la que considera que en el expediente administrativo que conduce a la Modificación Puntual de la Aprobación Provisional del PGM no se constata que aquellos valores que sirvieron al planificador a dotar a los terrenos de la ZONA 10 de la protección planeada faunística, ya no existían en el momento de hacerse la propuesta de Modificación, razón por la que estima que se da una ausencia de motivos y razones objetivas que justificara tan importante cambio de criterio en el planeamiento, razón por la que considera nula la desprotección que de los terrenos le dio la Modificación Puntual de la Aprobación Provisional y por ello así lo declara en el fallo de la sentencia, si bien declara en su fundamento decimo tercero que el que los terrenos dichos mantengan aquella condición de zona de protección planeada faunística, no es óbice alguno para que en los mismos pueda instalarse la Plataforma Logística ya que ello es posible a través de la aprobación de un Proyecto de Interés Regional de los que regula la Ley 15/2001 de 14 de Diciembre, LESOTEX. También la Sala desestima en su fallo la pretensión de los actores de que los terrenos de su propiedad, incluidos en la Zona 10, sean clasificados como SUELO URBANIZABLE.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
2.052.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA EN RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 496/09 INTERPUESTO POR DOÑA I. M. P. Y DIMANANTE DE AUTOS Nº 1049/08 DEL JUGADO DE LO SOCIAL Nº 3, SOBRE DESPIDO.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual en fecha 20/04/09 el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, en autos nº 1049/09, sobre despido, dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Doña I. M. P. contra el Ayuntamiento de Badajoz. La demandante había prestado servicios laborales para este Ayuntamiento desde el 10/05/07 hasta el 09/11/07 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de auxiliar administrativo, y desde fecha 10/11/07 hasta fecha 15/10/09 en virtud de contrato de interinidad, con la misma categoría profesional, para sustituir a la titular de la plaza nº 702/003, Doña Lourdes García, en situación de baja por enfermedad y que finalmente ha sido declarada en situación de invalidez permanente absoluta en fecha 10/10/09. La demandante alegaba en su demanda que el contrato eventual se había celebrado en fraude de ley, y por tanto debía entenderse celebrado por tiempo indefinido, de modo que el cese de la relación laboral notificado por el Ayuntamiento constituía un despido improcedente. Como se ha indicado en el encabezamiento de este escrito, sus pretensiones resultaron íntegramente desestimadas en virtud de la citada sentencia nº 185/09 del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz.
Contra dicha sentencia la actora interpuso en tiempo y forma recurso de suplicación ante el mismo Juzgado, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insistiendo en sus argumentaciones iniciales y pretendiendo, al amparo de lo establecido en el art. 191, apdos. b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de hechos declarados probados y el examen de infracciones de normas sustantivas y de procedimiento, concretamente de las normas reguladoras del contrato laboral de duración determinada eventual por circunstancias de la producción –por entender que el contrato celebrado entre actora y demandado no reúne los requisitos exigidos en la misma, de modo que debe entenderse celebrado en fraude de ley y por tanto se convierte en indefinido- y de la jurisprudencia relativa a la sucesión de contratos temporales –que según la recurrente determina que la antigüedad del trabajador vinculado con la empresa por una sucesión ininterrumpida de contratos laborales viene determinada por el cómputo total del tiempo de vigencia de cada uno de ellos-. Además, alegaba la recurrente que la propia notificación de extinción de la relación laboral y cese de la trabajadora había sido irregular, ya que dicha comunicación había tenido lugar el día 20 de octubre de 2008, diez días más tarde de la fecha de notificación al Ayuntamiento, por parte del INSS, de la declaración de invalidez permanente de la trabajadora sustituida, Doña L. G. F. Concluía la recurrente suplicando el dictado de una sentencia revocatoria de la sentencia de instancia, y estimatoria de la demanda en su día formulada.
Notificada a esta Administración la interposición del recurso de suplicación, por esta Asesoría Jurídica se formalizó en tiempo y forma impugnación de dicho recurso, argumentando que la finalidad de la nueva redacción de hechos probados pretendida de contrario no quedaba explicada en el recurso, y en todo caso carecía de repercusión jurídica, de modo que en modo alguno podía fundamentar una alteración del fallo, es decir, era superflua e innecesaria. Además, hacíamos constar que la recurrente incurría en contradicción con su propia versión de los hechos al pretender que de declarara probado que el marido de la actora había recibido la notificación del cese de ésta el día 20 de octubre de 2008, ya que dicha fecha no había sido mencionada nunca con anterioridad por la actora, ni en su escrito de reclamación previa ni en su demanda, ya que en ambos manifiesta que recibió la notificación de cese el día 17 de octubre; por el contrario, esta Administración sostuvo desde un principio que dicha notificación había tenido lugar el día 15. Por tanto, el debate litigioso quedó fijado en dichos términos –si la notificación se había recibido el día 15 o el día 17-, no estándole permitido a la recurrente, al tiempo de interposición del recurso, introducir un dato nuevo (si la notificación se había producido el día 20). En nuestro escrito de impugnación del recurso poníamos de manifiesto que la sentencia recurrida declaró probado que la comunicación de finalización del contrato tuvo lugar el día 15; y aunque la comunicación del INSS había tenido lugar el anterior día 10, viernes, el día 13, lunes, era festivo, de modo que sólo transcurrió un día, el 14, antes de la notificación efectuada el día 15. Y que la propia sentencia de instancia concluyó que “el hecho de estar un único día sin amparo de ninguna modalidad de contratación temporal, no puede, de ninguna de las maneras, servir de fundamento a la petición de conversión de la relación laboral temporal en definitiva.”
Por último, también negábamos que la sentencia recurrida hubiera incurrido en infracción de normas sustantivas ni de la jurisprudencia aplicable, ya que, por el contrario, en aplicación de las mismas se había considerado por la Juzgadora a quo–acertadamente- que concurría la causa justificativa del contrato temporal por acumulación de tareas y que consiste en la desproporción entre el trabajo a realizar y el personal disponible, y que en este caso derivó de la situación de baja laboral de una de las trabajadoras de plantilla del Ayuntamiento. Sosteníamos que tales circunstancias concurrentes se habían especificado suficientemente en el propio contrato y que, aunque no hubiera sido así, ello no conlleva automáticamente su conversión en indefinido, sino solo una presunción de fijeza susceptible de destrucción mediante prueba en contrario. Finalmente, en apoyo de nuestras tesis, citábamos la jurisprudencia del propio TSJ de Extremadura.
La Sala, en el recurso de suplicación nº 496/09, ha dictado sentencia nº 565/09, de fecha 22/11/09, por la que, acogiendo las argumentaciones vertidas en nuestro escrito de impugnación, desestima el recurso de suplicación interpuesto de contrario y confirma íntegramente la sentencia recurrida.
Entiende en primer lugar que la revisión pretendida de hechos probados, o es irrelevante, o innecesaria porque los hechos a que se refiere figuran ya en el cuerpo de la sentencia. O porque, “como el recurrido alega en la impugnación, entra en contradicción ahora la recurrente con su demanda, en la que dice que la notificación del cese se produjo el día 17 de octubre y, en cualquier caso, el documento en que se apoya no acredita lo que pretende, ni que la copia de la comunicación del cese se entregara el 20 de octubre al esposo de la demandante, ni que, aunque así hubiera sido, que el 15 no se hubiera comunicado el cese a la propia trabajadora.”
En segundo lugar, en la sentencia dictada en suplicación también se afirma que la apreciación del fraude de ley en la celebración del contrato temporal –alegado por la recurrente- corresponde al juzgador de instancia, añadiendo que “la conclusión a que llega la juzgadora de instancia [no] es arbitraria ni ilógica, sino que debe compartirse su criterio.” Señala que el contrato eventual por circunstancias de la producción debido a la acumulación de tareas es válido porque concurren en él las circunstancias exigidas por la normativa aplicable, y que no existe inconveniente en que la baja de un trabajador se cubriera primero con dicho contrato y, finalizado el plazo máximo del mismo, posteriormente se celebre con la misma persona que realizaba las funciones del ausente un contrato de interinidad. “Sentada, pues, la validez de los contratos suscritos […] una de las causas de extinción del contrato de interinidad es la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, como aquí ha sucedido con la declaración de la trabajadora sustituida en situación de incapacidad permanente”, por lo que no ha existido despido. Añade, por último, que el hecho de que la comunicación del cese se produjera el miércoles cuando la comunicación de la declaración de incapacidad permanente de la sustituida había tenido lugar el viernes anterior a última hora –y el lunes siguiente era festivo- no permite considerar que el contrato se convirtió por ello en por tiempo indefinido, ya que ello no es demostrativo de una voluntad de permanencia, como viene declarando la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
2.053.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa ELECNOR, S.A. por “Renovación alumbrado en Casco Antiguo y otras zonas.”
2.054.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa IMES API S.A. por “Reductores de consumo en la margen izquierda del río Guadiana.”
2.055.- SOBRE ABONO DE LA EMPRESA SIBERCAR CARD, S.L. DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS EN DICHA EMPRESA.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General, Sección de Patrimonio, según el cual, por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de junio de 2006, SIBERCAR CARD, S.L., resultó adjudicatario del Servicio de retirada de vehículos de vía pública en el término municipal de Badajoz, y de la recogida de aquellos que hayan sido retirados por la Policía Local, así como la posterior descontaminación y desguace, formalizando el correspondiente contrato administrativo, con fecha 25 de julio de 2006.
Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Policía Local remite relación de vehículos entregados a SIBECAR CARD, S.L., para su descontaminación y desguace.
Según el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la citada empresa, la tasa por vehículo retirado es de 30 euros, arrojando un saldo total de 480,00 euros, a razón de 16 vehículos entregados hasta la fecha a SIBARCAR CARD, S.L.
A la vista de cuanto queda expuesto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve que por la Empresa SIBERCAR CARD, S.L., se proceda al abono al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la cantidad de 480,00 euros, como abono de los vehículos entregados hasta la fecha a la citada empresa.
2.056.- CESIÓN DE USO DE NICHO DE DON F. J. C..- Vista la solicitud presentada por DON F. J. C., en la que solicita el cambio de cesión de uso de un nicho en el que aparece como propietaria Dª. J. D. M. C. E HIJOS situado en el Departamento 6º Fila 1ª Letra J Número **, adjunta a dicha solicitud copia de testamento otorgado por la propietaria a favor de sus hijos J., M. J. y G., ya fallecida según partida de defunción que se une, como asimismo declaraciones juradas de los dos hijos vivos en el que hacen constar que manifiestan su conformidad a dicha cesión de uso.
Visto el informe emitido por el funcionario con el Visto Bueno de la Concejala Delegada de Cementerios y el conforme del Sr. Secretario General, según el cual, conforme determina el art. 12, apartado 1º de la Ordenanza Municipal para Régimen y Gobierno de los Cementerios, no existe inconveniente en tal cesión de uso solicitado.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de ésta Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a lo solicitado, previo ingreso en Arcas Municipales de la cantidad que resulte ingresar, conforme determina el Art. 5º apartado X) de la vigente Ordenanza Fiscal.
2.057.- CESIÓN DE USO DE NICHO DE DON T. M. M..- Vista la solicitud presentada por DON T. M. M., en la que solicita el cambio de cesión de uso de un nicho en el que aparece como propietaria Dª. J. G. P. E HIJA situado en el Departamento 6º Fila 3ª Letra H Número **, adjunta a dicha solicitud partida de defunción de la expresada propietaria, como igualmente de la hija de Doña M. DE LOS Á. G. C., presenta, asimismo, copia del testamento otorgado por esta última en la que en la cláusula primera de dicho testamento legal el pleno dominio a favor del solicitante y so esposa del nicho que se pretende transmitir.
Visto el informe emitido por el funcionario con el Visto Bueno de la Concejala Delegada de Cementerios y el conforme del Sr. Secretario General, según el cual, conforme determina el art. 12, apartado 1º de la Ordenanza Municipal para Régimen y Gobierno de los Cementerios, no existe inconveniente en tal cesión de uso solicitado.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de ésta Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a lo solicitado, previo ingreso en Arcas Municipales de la cantidad que resulte ingresar, conforme determina el Art. 5º apartado X) de la vigente Ordenanza Fiscal.
2.058.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Juventud para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
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NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
M. S. T. M. |
4 |
108,71 € |
|
TOTAL |
|
108,71 € |
2.059.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Juventud para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
M. S. T. M. |
4 |
108,71 € |
|
TOTAL |
|
108,71 € |
2.060.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Juventud para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
16 |
263,13 € |
|
L C. R. |
6 |
95,68 € |
|
J. E. M. |
8 |
149,53 € |
|
J. M. D. |
10 |
188,44 € |
|
TOTAL |
|
696,78 € |
2.061.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Limpieza Viaria para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
J. A. G. C. |
21 |
590,22 € |
|
TOTAL |
|
590,22 € |
2.062.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Parque Móvil para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
M. A. C. |
19 |
365,41 € |
|
J. A. C. R. |
19 |
355,14 € |
|
F. F. G. |
23 |
485,88 € |
|
M. G. D. |
23 |
598,88 € |
|
J. G. G. |
11 |
235,35 € |
|
J. L. B. |
21 |
443,63 € |
|
M. M. Q. |
14 |
303,45 € |
|
23 |
429,90 € |
|
M. S. L. |
7 |
130,84 € |
|
TOTAL |
|
3.348,48 € |
2.063.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Cultura (Ferias y Fiestas) para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
J. M. S. de L. |
19 |
329,99 € |
|
TOTAL |
|
329,99 € |
2.064.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Parque Móvil para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
M. A. C. |
31 |
596,20 € |
|
J. A. C. R. |
33 |
616,82 € |
|
F. F. G. |
26 |
549,25 € |
|
M. G. D. |
24 |
625,01 € |
|
J. G. G. |
32 |
684,66 € |
|
J. L. B. |
35 |
739,38 € |
|
M. M. Q. |
23 |
498,52 € |
|
38 |
710,27 € |
|
M. S. L. |
10 |
186,91 € |
|
TOTAL |
|
5.207,02 € |
2.065.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Cementerios para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
|
NOMBRE |
NUMERO |
IMPORTE |
|
6 |
110,02 € |
|
L. S. C. |
6 |
107,81 € |
|
TOTAL |
0 |
217,83 € |
2.066.- APROBACIÓN GASTO DE CELEBRACIÓN DE CABALGATA DE REYES MAGOS, AÑO 2009-2010.- Vista la propuesta del Tte. de Alcalde Delegada de Festejos, así como el informe emitido por Intervención, al respecto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gasto correspondiente a la Celebración de Cabalgata de Reyes Magos, año 2009/2010, cuyo importe se relaciona en el cuadro adjunto:
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CONCEPTO |
IMPORTE 2009 |
IMPORTE 2010 |
OPER. |
|
Cartelería y dípticos |
1.484,00 |
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10442 |
|
Premios concursos de Navidad |
|
5.500,00 |
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Gratificaciones jurados |
|
1.100,00 |
|
|
Gratificación presentador |
|
150,00 |
|
|
Enganche y consumo energía eléctrica |
|
17.400,00 |
|
|
Alquiler de carrozas para Cabalgata |
|
63.915,00 |
|
|
Participantes |
|
11.500,00 |
|
|
Sonorización e iluminación templete |
|
2.900,00 |
|
|
Pasacalle |
|
8.700,00 |
|
|
Alquiler tren turístico |
|
2.320,00 |
|
|
Honorarios Consulting & Gestión |
|
15.312,00 |
|
|
Seguro responsabilidad Civil |
355,00 |
|
10443 |
|
Vigilantes de Seguridad |
|
603,20 |
|
|
Roscón de Reyes |
|
8.367,30 |
9937 |
|
Alquiler de vallas de obra |
|
1.490,00 |
|
|
Maquillaje Reyes |
|
263,99 |
|
|
Alquiler caseta de obras |
|
469,80 |
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Alquiler de grupos electrógenos |
|
2.296,80 |
|
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Reparto de Roscón de Reyes |
|
1.857,00 |
|
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Chubasqueros |
|
1.180,30 |
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Imprevistos |
5.059,00 |
|
10444 |
|
Colaboradores |
|
2.500,00 |
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Subvención Belén viviente |
3.000,00 |
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10445 |
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Fuegos artificiales |
|
3.500,00 |
|
|
TOTAL |
9.898,00 |
151.325,39 |
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1º.- Conforme al Presupuesto actualmente en vigor, existe consignación presupuestaria con cargo a las operaciones del estado de Gastos, que se detallan en el cuadro.
2º.- En cuanto a la Subvención para la Asociación de Vecinos del Gurugú, ésta podría ser objeto de aprobación según la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
3º.- En cuanto a las cantidades consignadas para el Presupuesto 2010, éstas se informarán con cargo al citado Presupuesto.
2.067.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ALCALDÍA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Alcaldía, número de expediente de gasto 2.359/09, por publicidad XXXV Torneo Internacional de España de Balonmano (en radio), por importe de 8.184,96 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.211.
2.068.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 2.362/09, por programas especiales en Popular TV con motivo de la Campaña de Navidad, por importe de 5.800,00 €, siendo proveedor TELEVISIÓN POPULAR DE BADAJOZ, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.455.
2.069.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto 2.356/09, por campaña de publicidad en radio con motivo de las Fiestas Navideñas en diferentes emisoras de Radio, por importe de 7.408,00 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.450.
2.070.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA ESCUELA TALLER “CERRO DE SAN MIGUEL”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Escuela Taller “Cerro de San Miguel”, número de expediente de gasto 2.348/09, por alquiler maquinaria taller carpintería, nº proyecto contable: 2009/3/322/61, por importe de 3.493,11 €, siendo proveedor MAQUINARIA CURRO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.453.
2.071.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE URBANISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Urbanismo, número de expediente de gasto 2.361/09, por importe liquidación de obra del FEIL, Proyecto de Reforma y adaptación de las piscinas municipales de verano de La Granadilla a la normativa vigente, por importe de 69.000,00 €, siendo proveedor JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.230.
2.072.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE URBANISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Urbanismo, número de expediente de gasto 2.360/09, por importe liquidación de obra del FEIL, Centro de Formación Ocupacional en c/ Fernando Tomás Pérez González, por importe de 3.507,84 €, siendo proveedor EDIFICACIONES VILLANUEVA DEL FRESNO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10.229.
2.073.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO Y MONTAJE DE NEUMÁTICOS, EQUILIBRADO DE RUEDAS Y ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN PARA LOS DISTINTOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS DIVERSOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ”.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado con publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación del “SUMINISTRO Y MONTAJE DE NEUMÁTICOS, EQUILIBRADO DE RUEDAS Y ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN PARA LOS DISTINTOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS DIVERSOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ” (Expt. 1.624/09), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva para la contratación del “SUMINISTRO Y MONTAJE DE NEUMÁTICOS, EQUILIBRADO DE RUEDAS Y ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN PARA LOS DISTINTOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS DIVERSOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ” (Expt. 1.624/09), a favor de AUTODISCO, S.A., por importe de 80.151,44 euros.
2.074.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2009/35, POR IMPORTE DE 1.160,00 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2009/35 por importe de 1.160,00 €, en concepto de pago de factura de alquiler de equipos de sonido día de los derechos del niño, según relación adjunta:
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Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
Juan Ángel Rubio González |
200 |
17/12/2009 |
1.160,00 |
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2009/35, por importe de 1.160,00 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
2.075.- DAR CUENTA DECRETO DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL “ALQUILER CARROZAS CABALGATA DE REYES 2010”.- Se da cuenta del siguiente del siguiente Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve:
“A la vista del Acta de formulación de propuesta de adjudicación provisional para el Procedimiento Negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación del “ALQUILER CARROZAS CABALGATA DE REYES 2010 (Expt. —/10), he tenido a bien disponer lo siguiente:
Adjudicar de forma provisional el antedicho expediente, a favor de INICIATIVAS Y EXPOSICIONES S.A., por importe de 63.915,00 €.
De todo ello se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
2.076.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. A. G. M., con NIF 8.8*******, y domicilio en c/ Jacinto Lobato, ***, actuando en su propio nombre y en representación de F.A.L.C.A.P., con CIF G-06105***, y domicilio social en Badajoz, Pasaje de San Juan s/n.
Con fecha 30/11/2009 ha solicitado la subvención directa nominativa por importe de 3.500,00 euros que, con destino a su actividad, recoge la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Badajoz para 2009, precisando que ha sido/va a ser aplicada a financiar el proyecto/actividad Gala anual Antifaz de Plata, cuyo coste total se eleva/ha elevado a 35.850,00 euros.
Con fecha 30/11/09 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado entre el día 13 de Junio de 2009.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el Concejal Delegado de Ferias y Fiestas, D. Miguel Ángel Rodríguez de la Calle, propone la aprobación de la siguiente Resolución:
D. A. G. M., con NIF 8.8********, y domicilio en c/ Jacinto Lobato, **, actuando en su propio nombre y en representación de F.A.L.C.A.P., con CIF G-06105***, y domicilio social en Badajoz, Pasaje de San Juan s/n.
Ha solicitado la subvención directa nominativa por importe de 3.500,00 euros que, con destino a su actividad, recoge la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Badajoz para 2009, precisando que ha sido/va a ser aplicada a financiar Gala anual Antifaz de Plata, cuyo coste total se eleva/ha elevado a 35.850,00 euros.
Con fecha 30/11/2009 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado entre el día 13 de Junio de 2009.
Con fecha 1 de diciembre de 2009, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 3.500,00 euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que el/la Federación de Asociaciones de Carnaval Pacense, ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad Gala anual Antifaz de Plata, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha –/–/–, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de fecha –/–/–, que se acompañan y, en consecuencia, que F.A.C.A.L.P., reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder a F.A.L.C.A.P. una subvención directa por importe de 3.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto 2009.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad Gala anual Antifaz de Plata realizada entre el día 13 de junio 2009.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
2.077.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. A. D. D., con NIF 8.8******** y domicilio en Avda. Fernando Calzadilla, * de Badajoz, actuando en su propio nombre y en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE BADAJOZ A. Y C., con CIF Q41760***, y domicilio social en c/ Sauceda, 7-1º C, de Sevilla.
Con fecha 21/12/09 ha solicitado la subvención directa por importe de 1.200 euros que, precisando que va a ser aplicada a financiar el proyecto/actividad CARNET DE PENSIONISTAS CON FOLLETO DESCUENTO EN BADAJOZ, cuyo coste total se ha elevado a 1.136,92 euros.
Con fecha 21/12/09 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado entre el día 01/01/09 y 26/11/09.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el Tte. Alcalde Delegado de Economía y Hacienda D. Alberto Astorga González, propone la aprobación de la siguiente Resolución:
D. A. D. D., con NIF 8.83******* y domicilio en Avda. Fernando Calzadilla, * de Badajoz, actuando en su propio nombre y en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE BADAJOZ A. Y C., con CIF Q417600***, y domicilio social en c/ Sauceda, 7-1º C, de Sevilla.
Con fecha 21/12/09 ha solicitado la subvención directa por importe de 1.200 euros que, precisando que va a ser aplicada a financiar el proyecto/actividad CARNET DE PENSIONISTAS CON FOLLETO DESCUENTO EN BADAJOZ, cuyo coste total se ha elevado a 1.136,92 euros.
Con fecha 21/12/09 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado entre el día 01/01/09 y 26/11/09.
Con fecha 21/12/06, la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 900 euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se ha realizado, mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que el COLEGIO PROFESIONAL DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE BADAJOZ A. Y C. ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad CARNET DE PENSIONISTAS CON FOLLETO DESCUENTO EN BADAJOZ, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 22/12/09, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de fecha 23/12/09 y 23/12/09, que se acompañan y, en consecuencia, que el COLEGIO PROFESIONAL DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE BADAJOZ A. Y C. reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder al COLEGIO PROFESIONAL DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE BADAJOZ A. Y C. una subvención directa por importe de 900,00 euros, con cargo al crédito de la partida 10 111 489 02 del estado de gastos del Presupuesto 2009.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad CARNET DE PENSIONISTAS CON FOLLETO DESCUENTO EN BADAJOZ, realizada entre el 1 de enero y el 26 de noviembre de 2009 presentada.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
2.078.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. P. T., con NIF 116*******, y domicilio en c/ Godofredo Ortega y Muñoz, **, actuando en su propio nombre y en representación de AA.VV. VALDEPASILLAS, con NIF G-06117***, y domicilio social en Badajoz, c/ Salesianos, 9.
Con fecha 12/05/2009 ha solicitado la subvención directa nominativa por importe de 1.200,00 euros que, con destino a su actividad, recoge la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Badajoz para 2009, precisando que ha sido/va a ser aplicada a financiar el proyecto/actividad Fiesta de la Barriada, cuyo coste total se eleva/ha elevado a 4.050,00 euros.
Con fecha 19/12/09 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado durante los días 12, 13 y 14 de Junio de 2009.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que hace referencia ya ha sido realizada, el Concejal Delegado de Ferias y Fiestas, D. Miguel Ángel Rodríguez de la Calle, propone la aprobación de la siguiente Resolución:
D. J. P. T., con NIF 116*******, y domicilio en c/ Godofredo Ortega y Muñoz, **, actuando en su propio nombre y en representación de AA.VV. VALDEPASILLAS, con NIF G-06117***, y domicilio social en Badajoz, c/ Salesianos, 9.
Ha solicitado la subvención directa nominativa por importe de 1.200,00 euros que, con destino a su actividad, recoge la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Badajoz para 2009, precisando que ha sido/va a ser aplicada a financiar Fiestas de la Barriada, cuyo coste total se eleva/ha elevado a 4.050,00 euros.
Con fecha 19/12/09 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado durante los días 12, 13 y 14 de Junio de 2009.
Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 1.200,00 euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que la AA.VV. VALDEPASILLAS, ha aportado la reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la acción/actividad Fiestas de la Barriada 2009, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha –/–/–, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de fecha –/–/–, que se acompañan y, en consecuencia, que AA.VV. VALDEPASILLAS, reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder a AA.VV. VALDEPASILLAS, una subvención directa por importe de 1.200,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52 461 489 del estado de gastos del Presupuesto 2009.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad Fiestas de la Barriada, realizada entre el día 12, 13 y 14 de Junio 2009.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
2.079.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. S. B. N., con NIF 08.7*********, y domicilio en Avda. del Perú, ** de Badajoz, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO DE TEMÁTICA POLICIAL “AMALIO GONZÁLEZ”, con CIF G0654**** y domicilio social en Avda. José Mª. Alcaraz y Alenda, nº 34, Planta 2, puerta A, de Badajoz, ha solicitado la subvención directa para “CONCURSO FOTOGRÁFICO 2009”, por importe de 900,00 euros, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada.
Y en relación con la petición, el Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda, propone:
Primero.- La concesión directa a la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO DE TEMÁTICA POLICIAL “AMALIO GONZÁLEZ” de subvención por importe de 900,00 euros para la referida actuación por las razones excepcionales expuestas en la orden de inicio del expediente de fecha 14/12/09.
Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente RESOLUCIÓN:
D. S. B. N., con NIF 08.7********, y domicilio en Avda. del Perú, ** de Badajoz, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO DE TEMÁTICA POLICIAL “AMALIO GONZÁLEZ”, con CIF G06541*** y domicilio social en Avda. José Mª. Alcaraz y Alenda, nº 34, Planta 2, puerta A, de Badajoz, ha solicitado la subvención directa para “CONCURSO FOTOGRÁFICO 2009”, por importe de 900,00 euros, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 14/12/09, la Concejalía delegada de Economía y Hacienda Ferias de este Ayuntamiento ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO DE TEMÁTICA POLICIAL “AMALIO GONZÁLEZ”, una subvención directa por importe de 900,00 euros, con cargo al crédito de la partida 10 111 48902 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de CONCURSO FOTOGRÁFICO 2009.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará una vez concluida la actividad, previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.
Cuarto.- En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2206, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.) o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobados por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá se abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se ha pagado por cargo en cuenta de la entidad beneficiara en dicho documento deberá reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de órgano gestor de esta subvención a la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá realizarse, mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
2.080.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la AA.VV. CASCO ANTIGUO ha aportado la reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ 2009, para la que se le concedió una subvención de 8.000 euros, mediante resolución de fecha 06/03/09, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 23/1209, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 23/12/09, que se acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario AA.VV. Casco Antiguo, por importe de 8.000 euros, en la aplicación presupuestaria 10 111 48901, número de operación 2200900129769 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
2.081.- NUEVO PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES, VIVIENDAS, LOCALES, PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y A LA RESTAURACIÓN DE FACHADAS EN EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD.- Se da cuenta de informe emitido por la Interventora General, con fecha 22 de diciembre de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:
“La funcionaria que suscribe, Interventora General de Fondos de este Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 RD Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con carácter previo a la aprobación del presente expediente tiene a bien remitir el siguiente informe:
Con fecha 4 de mayo de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, a través del aprobación de un convenio, encargó a la Inmobiliaria Municipal (Sociedad mercantil 100 % pública y con accionista único el Ayuntamiento, de quien depende), como entidad privada municipal con personalidad jurídica propia y que constituye uno de los medios de gestión directa de servicios que presta el Ayuntamiento en este caso en materia de vivienda, la redacción, control, seguimiento y en definitiva gestión del programa municipal de ayudas objeto del presente informe.
Redactado en su día por INMUBA, S.A., fue aprobado por la entonces denominada Comisión Municipal de gobierno, el día 27 de julio de 2001, entrando en vigor a los 45 días de su publicación tal y como establecía su disposición final única.
Del propio texto del Convenio se derivaba la vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2001 y se manifestaba por las partes la voluntad de prorrogarlo, de forma automática, para los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de ellas, que debería producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio en curso.
Dicha prórroga se entendía, y así constaba expresamente en el texto, a reserva de la existencia de dotación presupuestaria disponible para la financiación del programa en los ejercicios a que afectase.
Comprobado el borrador que se presenta para su fiscalización por parte ce esta Intervención hemos de hacer las siguientes observaciones:
1. Actualmente se encuentran vigentes la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento (RLGS) que la desarrolla, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz.
Esta última normativa establece en su artículo 2.5 lo siguiente:
“Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la Ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 de la misma al resto de entregas dinerarias sin contraprestación que realicen todas las entidades dependientes o vinculadas al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz que se rijan por el derecho privado y cuyo capital sea mayoritario o íntegramente municipal. En todo caso, las entregas gratuitas deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
De conformidad con lo establecido en este apartado, el Programa Municipal de Ayudas Económicas a la Rehabilitación de Edifico Residenciales, Viviendas, Locales, Promoción de Viviendas de Nueva Construcción y a la Restauración de Fachadas en el Casco Antiguo de la Ciudad, cuya gestión está encomendada a la Inmobiliaria Municipal, cumplirá los principios mencionados.”
Los principios de gestión a los que hace referencia la ley son los recogidos en el art. 8.3 son los de:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Los principios de información a los que hemos aludido hace referencia a la necesidad de facilitar a la IGAE datos de las subvenciones gestionadas en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar la base de datos nacional y así dar cumplimiento a las exigencias de la UE, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación.
La concesión por tanto de las ayudas previstas se deberá ajustar a los principios comentados anteriormente. En especial hacemos referencia a la necesidad de publicar el texto íntegro del Programa en el B.O.P. dado que el mismo constituye las base reguladoras de las ayudas previstas en los términos establecido en el art. 17.1 de la LGS.
En relación al deber de suministrar información se deberán articular los mecanismos por parte de INMUBA, S.A. para dar cumplimiento al mismo bien de forma directa o indirectamente a través del Ayuntamiento.
2. Como cualquier otra norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones y a la vista del borrador presentado constan los extremos mínimos que vienen establecidos en el art. 17.3 de la LGS.
3. Esta Intervención de Fondos considera que en el convenio original se regulaban de una forma un tanto imprecisa las relaciones entre una y otra entidad principalmente en lo que se refiere a las aportaciones de fondos para cubrir los expedientes tramitados, situación que a fecha actual se encuentra subsanada mediante un acuerdo adoptado en sesión de 13 de noviembre de 2009 por la Junta de Gobierno Local y que se aplicará a todos los efectos si bien se propone que el texto haga referencia al mencionado acuerdo de forma expresa.
4. Las ayudas previstas en el borrador se extienden a tres supuestos:
1.- Las subvenciones no reintegrables en los siguientes supuestos:
a) Actuaciones de rehabilitación, nueva construcción y adquisición.
b) Actuaciones de Restauración de Fachadas.
2.- Préstamos: No tienen otra relevancia que la de tener carácter informativo de las condiciones a las que pueden acceder los beneficiarios en determinados supuestos.
3.- Ayudas Técnicas: Al igual que los préstamos son una ayuda de las denominadas en especie por el reglamento de la LGS, pero que no van más allá de las funciones propias que se desarrollan en la Oficina de Rehabilitación y tienen carácter informativo.
No sólo el primer tipo de ayudas las que dará lugar a las transferencias de fondos entre el Ayuntamiento de Badajoz e INMUBA, S.A. en las condiciones a que se ha hecho referencia anteriormente (Acuerdo de JGL de 13 de noviembre de 2009).
5. Del Articulado del texto parece desprenderse que este programa tiene a la vez consideración de gases reguladoras (art. 17 LGS) y convocatoria abierta (Art. 59 del RLGS) de las ayudas en él previstas si bien en este caso a diferencia de lo previsto en el texto anterior (que previa su entrada en vigor en 45 días desde su aprobación) la entrada en vigor de este nuevo programa se producirá al día siguiente de su aprobación por la JGL tal como establece la disposición final. A este respecto hacer referencia que la entrada en vigor se deberá producir tras la publicación del texto íntegro en el B.O.P.
6. Si bien en el anexo 1-A y 1-B del programa se establecen que aumentan las zonas de influencia de las ayudas en el caso de Adecuaciones de Locales de Negocio y que aumentan las cuantías de las ayudas en los “subprogramas” de Rehabilitación de viviendas para uso propio y alquiler; Rehabilitación de edificios y Rehabilitación de edificios de una sola vivienda para uso propio o alquiler en un 25 % respectivamente, este hecho no supone una alteración a nivel presupuestaria toda vez que el propio programa en su artículo 4 establece que los recursos aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas estará limitadas en función de las asignaciones presupuestarias municipales vigentes en cada ejercicio, de tal forma que INMUBA, S.A. no podrá tramitar ningún expediente que comporte la concesión de ayudas una vez agotado el crédito inicialmente previsto sin que previamente el Ayuntamiento haya habilitado los créditos necesarios en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos mediante las operaciones de gestión presupuestaria que se consideren oportunas.
A la vista de lo comentado se fiscaliza de conformidad la tramitación de expediente siempre y cuando se tengan en consideración las observaciones puestas de manifiesto y que en general obedecen al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia e información que exige la normativa general de subvenciones.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve, con las matizaciones contenidas en el informe anterior, emitido por la Sra. Interventora, aprobar el NUEVO PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES, VIVIENDAS, LOCALES, PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y A LA RESTAURACIÓN DE FACHADAS EN EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD.
2.082.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “DESARROLLO PLAN COMPLEMENTARIO P.P. LOS ORDENANDOS. AJARDINAMIENTO”.- A la vista del Acta de calificación de documentación y apertura de proposiciones presentadas en el Procedimiento Negociado con publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la contratación de la Obra “DESARROLLO PLAN COMPLEMENTARIO P.P. LOS ORDENANDOS. AJARDINAMIENTO” (Expt. 1.474/09), el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la adjudicación definitiva para la contratación de la Obra “DESARROLLO PLAN COMPLEMENTARIO P.P. LOS ORDENANDOS. AJARDINAMIENTO” (Expt. 1.474/09), a favor de JARDINERÍA DE EXTREMADURA, S.L., por importe de 438.782,88 euros.
2.083.- PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE LA OBRA DE “REMODELACIÓN EJE COMERCIAL C/ MENACHO (FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL)”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación del proyecto modificado referido, como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE LA OBRA DE “REMODELACIÓN EJE COMERCIAL C/ MENACHO (FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL)”, que se integra por:
- Acta de Replanteo del Proyecto arriba indicado.
- Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto.
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Generales, debidamente informado, por un presupuesto total de 148.633,72 €, IVA incluido.
- Propuesta de gasto de Urbanismo (Gabinete de Proyectos), número de expediente de gasto 2.046/09, por Modificado: nº 1 Contrato Obras “Remodelación Eje Comercial calle Menacho”, por importe de 150.000,00 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora, nº Operación RC: 7.644.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas presupuestarias y aprobación del gasto.
2.084.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2009/36, POR IMPORTE DE 34.247,79 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2009/36 por importe de 34.247,79 €, en concepto de pago de factura según relación adjunta:
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Nombre |
Nº de Documento. |
Fecha Dto. |
Importe |
|
TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. |
DICIEMBRE09 |
29/12/2009 |
34.153,85 |
|
CÁMARA MUNICIPAL DE LISBOA |
1106200701300555 |
30/12/2009 |
93,94 |
|
|
TOTAL |
34.247,79 |
|
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2009/36, por importe de 34.247,79 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
2.085.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2009/37, POR IMPORTE DE 44.960,92 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2009/37 por importe de 44.960,92 €, en concepto de pago de facturas, según relación adjunta:
|
Nombre |
Nº de fra. |
Fecha Dto. |
Importe total |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
02/09 |
14/12/2009 |
11.452,79 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
03/09 |
14/12/2009 |
1.332,00 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
04/09 |
14/12/2009 |
615,77 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
05/09 |
14/12/2009 |
624,40 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
06/09 |
14/12/2009 |
6.144,98 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
07/09 |
14/12/2009 |
16.988,03 |
|
A.I.U. SUB-EE-51 MANZANA 15 |
08/09 |
14/12/2009 |
3.905,38 |
|
Ebanistería y Decoración Pacense, S.A. |
81/2009 |
10/12/2009 |
3.867,68 |
|
Granja El Cruce |
11100 |
30/12/2009 |
28,89 |
|
|
TOTAL .- |
44.960,92 |
|
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2009/37, por importe de 44.960,92 €, para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de operación que se detallan en dicha relación.
A propuesta de la Ilma. Alcaldía, en su nombre y en el de toda la Corporación Municipal, se felicita a todos los funcionarios municipales y Autoridades con lo motivo de la próxima entrada y salida de año.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y diez minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
